Análisis jurídico-administrativo del proceso de fusión de las sociedades mercantiles en San Luis Potosí. Año 2. Número 5

Autor: José Alfonso Castillo Cabral.

RESUMEN

El presente artículo es un estudio sobre las empresas potosinas que requieren unir sus esfuerzos para subsistir en el actual mercado en este estado, el aporte práctico es a nivel local en razón de que existe Legislación Federal respecto al tema que contempla y regula la figura de la fusión mercantil.

PALABRAS CLAVE: Fusión, sociedad, mercantil, empresa, mercado, negocio.

INTRODUCCIÓN

“El ser humano, desde la antigüedad, cayó en la cuenta de la importancia y trascendencia que tiene el asociarse con otros seres humanos. La capacidad de un sólo individuo se potencializa cuando se encuentra coordinada con el esfuerzo de otros” (García López y Rosillo Martínez, 2003).

En el mundo de las empresas, existen un sinnúmero de formas para obtener una optimización de los recursos económicos y materiales; una de estas formas es “La Unión de Empresas” (Gómez Cotero, 1993) que permite enfrentar con mayores y mejores elementos competitivos los distintos mercados para sus productos, ya sea aumentando la eficacia en la producción o bien, mejorando los precios, lo que provoca finalmente un incremento en los márgenes de ganancia.

“La participación de México en tratados bilaterales, regionales y multilaterales en materia económica, lo vincula hoy con casi todas las regiones del planeta. Dichos tratados no sólo han permitido una mayor protección y liberalización del comercio y de la inversión extranjera, sino que han introducido nuevos principios y reglas internacionales en el orden jurídico mexicano” (Murguía Covarrubias, 2003).

Por tales motivos es necesario facilitar a las empresas potosinas un mecanismo idóneo que les permita competir con las empresas extranjeras, uno de ellos es la fusión, una herramienta útil que pueden utilizar para hacer frente a los retos actuales que el proceso de globalización demanda a todas las empresas potosinas que deseen seguir compitiendo en el mercado de San Luis Potosí.

Las fusiones suelen realizarse para evitar el concurso mercantil (quiebra) de ciertas empresas, reducir la competencia entre estas (aumentando la concentración del mercado) o para facilitar la diversificación de ciertos productos (García Rendón, 1993). En México existen leyes que condicionan las fusiones al regular el grado de competencia evitando la aparición de monopolios.

DESARROLLO

La figura jurídica de la fusión representa una forma de manifestación de la concentración de las empresas. Por empresas se debe entender no al empresario, sino al ejercicio de la actividad empresarial por medio de la organización de los factores de producción mediante el que se busca obtener un lucro económico.

La evolución del hombre es la que ha determinado y dirigido el desarrollo constante de las empresas. A medida que el mundo avanza van surgiendo los grandes centros de trabajo y aparecen agrupaciones sociales dedicadas a las diferentes actividades comerciales. “Surge así la lucha enconada entre éstas por ganar los mercados de consumo. Los organismos débiles son aplastados por los más fuertes en esta terrible lucha de la vida económica” (Gómez Cotero, 1993).

Esta es la causa por la que las empresas débiles fijan sus miras en la convivencia para unirse a las empresas más fuertes, para evitar ser devoradas y desaparecer, sin esperanza de recuperar ni el total ni una parte de sus inversiones. Las empresas de mayor capacidad económica, con el fin de poder desarrollar mejor sus actividades, buscan la ayuda de aquellas cuyo potencial económico es menor.

A estas uniones o concentraciones se les ha designado en Italia con el nombre de sindacati (uniones); entendiéndose con esta expresión, aquellas agrupaciones a las cuales recurren las empresas industriales con el fin de limitar la concurrencia o bien para reforzar la propia eficacia productiva para resistir mejor la concurrencia.

La concentración es un movimiento de evolución que se impone, causada por los progresos científicos que la práctica económica asimila, es el producto de una tendencia sociológica, más fuerte que las leyes y que se impone a todas las formas de actividad humana, tanto de los hombres como de las industrias que crean; y a los capitales que ponen en movimiento.

Los sindacati (uniones) (Rodríguez Rodríguez, 1991) comprenden, como el género a la especie, tanto los trusts, coaliciones de origen americano, como los Kartells (Rodríguez Rodríguez, 1991), asociaciones florecientes en Alemania y Austria, así como a otras formas de uniones temporales o permanentes, las cuales surgen en el campo de la industria, del comercio o de la simple especulación.

“Como en la fusión es necesario que cuando menos una sociedad desaparezca, implica esto una marcada distinción con los fenómenos de concentración, en los que no se presenta la extinción de los que intervienen” (Rodríguez Rodríguez, 1991).

Es conveniente dar una idea aun cuando sea en forma muy somera y breve, ya que, sin llegar a constituir verdadera fusión de sociedades, se le asemejan, por lo que era necesario mencionarlas.

“Un caso especial de la disolución de las sociedades lo constituye la fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan” (Mantilla Molina, 1993).

“En el primer caso, se habla de incorporación de la sociedad que desaparece en la que subsiste, o de absorción en ésta de aquella; en el segundo, de fusión pura de varias sociedades, que se extinguen para crear una nueva” (Mantilla Molina, 1993).

Por fusión se puede entender “la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolviéndose las demás, transmiten su patrimonio a título universal a la sociedad que subsiste o resulta de la fusión, la que se constituye con los socios de todas las sociedades participantes” (García López y Rosillo Martínez, 2003). En otras palabras, se puede señalar que la fusión es una unión jurídica por la cual varias sociedades son sustituidas por una sociedad nueva.

Las características de la fusión son:
“1ª. Reunión de patrimonios;
2ª. Desaparición de titulares;
3ª. Los socios de las sociedades desaparecidas forman la nueva sociedad; y
4ª. Entrega de nuevos títulos, o reconocimiento de la participación en el capital social” (Vázquez del Mercado, 1992).

Como primera característica, se presenta la reunión de patrimonios. Las sociedades que van a fusionarse deliberan y deciden su disolución; disolución que trae consigo que el patrimonio de las sociedades deliberantes vaya a formar parte del patrimonio de la sociedad que surge de la fusión o de la sociedad que subsiste. Ya sea en uno o en otro caso de fusión, los patrimonios dejan de pertenecer a las sociedades que desaparecen y vienen a formar uno nuevo o a confundirse en el de la sociedad subsistente (Vázquez del Mercado, 1992).

Como segunda característica, la desaparición del titular del patrimonio tiene lugar no en el momento en que se delibera la disolución, sino hasta el momento en que la fusión se efectúa. El acuerdo de disolución y fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio y sólo después de que han transcurrido tres meses de haberse hecho, si no hubo oposición, la fusión tiene lugar por el contrato que se celebra (Art. 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles [LGSM]) (Vázquez del Mercado, 1992).

“Excepcionalmente, la fusión produce efectos desde el momento de la inscripción, en los casos que señala el artículo 225 de la LGSM, es decir, cuando se pacta el pago de todas las deudas de la sociedad se deposita su importe en una Institución de Crédito, o consta el consentimiento de todos los acreedores” (Vázquez del Mercado, 1992).

“Las dos anteriores características, sirven para diferenciar de las demás formas de concentración de empresa, a la fusión. No puede haber fusión si no se reúne en uno sólo los patrimonios de las sociedades que desaparecen para fusionarse” (Vázquez del Mercado, 1992). Si así es, parece que, también desde un punto de vista económico, la fusión debe considerarse como un fenómeno de concentración.

La fusión es la compenetración de varios organismos económicos en uno sólo, compenetración que necesariamente lleva consigo la pérdida de la individualidad de las empresas particulares. Esta se entiende como la completa sujeción de las empresas particulares a la voluntad de un solo empresario.

La tercera característica de la fusión, consiste en el hecho de que el nuevo ente que surge está constituido por las mismas personas que fueron socios de los entes desaparecidos, así precisado por la doctrina cuando se da el concepto de fusión y se determinan sus efectos, estimándose por ésta, el acto por el cual dos o más sociedades reúnen sus fuerzas económicas para formar una personalidad colectiva única, constituida por los socios de todas ellas (Vázquez del Mercado, 1992).

Los integrantes de las sociedades que desaparecen forman parte de la nueva entidad y las aportaciones que efectuaron para formar el capital social constituyen su aporte a la nueva sociedad. Así, el patrimonio social en el cual se encuentran representadas las aportaciones individuales de cada socio, proporcionalmente, constituye una sola porción monetaria para formar el capital social del nuevo ente. Estos socios se fusionan y autorizan a los órganos competentes para que lleve a su fin el proceso.

Ejecutada la fusión, una vez transcurrido el término y cumplidas las formalidades establecidas en los artículos 224 y 225 de la LGSM, las sociedades que se fusionan se consideran desaparecidas y los socios reciben nuevos títulos. La atribución se hace no a la sociedad vieja que desaparece completamente sino a los socios de la vieja sociedad individualmente considerados. Ellos realizan el cambio de sus títulos contra los de la sociedad que subsiste, en caso de fusión por absorción; o de la sociedad que nace, si se trata de fusión propiamente dicha.

La entrega de nuevos títulos es elemento esencial de la fusión. Sin el cambio de títulos no habría fusión. En efecto, si en lugar de entregar nuevos títulos a los socios se entregara su precio en metálico, tendríamos una venta, en virtud de la cual los socios recibirían metálico, y en consecuencia, no formarían parte de la sociedad que surge. Si una sociedad aporta a otra su activo a cambio de un precio en metálico y no de acciones de la misma, no hay fusión, sino cesión o venta (Vázquez del Mercado, 1992).

Una característica que no se ha señalado al definir la fusión, consiste en la especie de sociedades que pueden fusionarse. Las sociedades que se fusionan pueden ser de capitales o de personas. Una sociedad anónima puede fusionarse con una colectiva o con una comandita y viceversa; o pueden fusionarse sociedades de igual o distinta naturaleza para formar otra diferente a las fusionadas. Hay pocos autores que no aceptan que las sociedades que se fusionan pueden ser de diversa especie, por el contrario, consideran que es necesario que intervengan sociedades de la misma estructura (Vázquez del Mercado, 1992).

Fusión por Integración y Fusión por Incorporación.
La fusión por integración supone la creación previa de una sociedad, la fusionante, a la que se trasmitirá la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas, pues es absurdo pretender que en un solo acto [que] se extinguen las fusionadas y se crea un nuevo ente jurídico, respecto del cual no ha habido acuerdo previo de los socios en lo que concierne a la razón o denominación social, al objeto, a la duración, y al monto del capital social y de las aportaciones, que son los requisitos mínimos exigidos por los arts. 6° y 7° de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), para considerar constituida cualquier sociedad (García Rendón, 1993).

A pesar de la Ley, la fusión pierde sentido al tratarse de una incorporación de una sola empresa, pues resulta una suerte de cambio de titular y no de mecanismo de integración de esta a otra (García Rendón, 1993). Así, la fusión integradora de las sociedades intuitu personae es desconocida en México por los problemas que conlleva para los socios colectivos, pues las responsabilidades subsidiarias, solidarias e ilimitadas de todas las deudas de la empresa que se fusiona, se trasladan a la nueva entidad fusionante (García Rendón, 1993).

En la fusión por incorporación, la sociedad o sociedades que se incorporan a otra sociedad ya existe, desaparecen, se extinguen, transmiten a la sociedad incorporante todo su patrimonio, y sus socios representarán en la sociedad incorporante la parte de interés o acciones equivalentes al valor del patrimonio aportado por la sociedad a que pertenecen. En el caso de fusión pura, todas las sociedades fusionadas desaparecen y se constituye una nueva sociedad mediante la aportación de los patrimonios de aquéllas (De Pina Vara, 1998).

De acuerdo con la LGSM en su artículo 222, al fusionarse diversas empresas este proceso debe aprobarse por cada una en términos y condiciones, así es como la junta directiva nueva acuerda los términos de la fusión (De Pina Vara, 1998).

Tipos de Sociedades Mercantiles que se fusionan.
Se trata de un negocio corporativo; es decir, exclusivo de sociedades. Pueden fusionarse, en los dos supuestos de incorporación y de integración, cualquiera de los cinco tipos de sociedades mercantiles que regula la LGSM y que enumera su artículo 1° fracciones I a V. La fusión, que se decide libremente por cada una de las sociedades que acudan a ella procede independientemente de que sean del mismo o de diferente tipo la fusionada y la fusionante; y sin cortapisas para constituir una nueva unión de tipo igual o diferente. “Según sea el tipo de las sociedades que se fusionen, son distintos los principios de mayoría o de unanimidad, que se aplican a los acuerdos de fusión que cada una adopte, y los efectos de dicho acuerdo, que pueden o no conceder legalmente al socio disidente el derecho de separación” (Barrera Graf, 1998).

CONCLUSIONES

Este artículo rescata el proceso de fusión entre las Sociedades Mercantiles en San Luis Potosí, esperando contribuir a dar una idea de la herramienta valiosa que puede ser para todas aquellas empresas potosinas que necesiten no cerrar sus puertas y así seguir impulsando la creación de más empleos, mientras se genera seguridad jurídica a todos los generadores de riqueza y bienestar en dicha entidad.

BIBLIOGRAFÍA

Barrera Graf, J. (1998). Instituciones de Derecho Mercantil. México: Porrúa.
De Pina Vara, R. (1998). Derecho Mercantil Mexicano. México: Porrúa.
García López, J. R. y Rosillo Martínez, A. (2003). Curso de Derecho Mercantil. México: Porrúa.
García Rendón, M. (1993). Sociedades Mercantiles. México: Editorial Harla.
Gómez Cotero, J. J. (1993). Fusión y Escisión de Sociedades Mercantiles. Efectos Fiscales y Aspectos Corporativos. México: Editorial Themi.
Mantilla Molina, R. L. (1993). Derecho Mercantil. México: Porrúa.
Murguía Covarrubias, L. P. (2003). Curso Monográfico de Derecho Internacional. México: Porrúa.
Rodríguez Rodríguez, J. (1981). Tratado de Sociedades Mercantiles. Tomo II. México: Porrúa.
Rodríguez Rodríguez, J. (1991). Derecho Mercantil. México: Porrúa.
Vázquez del Mercado, O. (1992). Asambleas y Fusión de Sociedades Mercantiles. México: Porrúa.

Análisis jurídico-administrativo del proceso de fusión de las sociedades mercantiles en San Luis Potosí. Año 2. Número 5