Procedimiento penal en la Inquisición española. Año 3. Número 6

Autor: Francisco Javier Cruz Mas.

RESUMEN
En España, la Inquisición presentó rasgos diferentes en comparación con el resto de Europa, en 1479 Fernando el Católico e Isabel la Católica, los monarcas que con su matrimonio unieron los reinos de Aragón y Castilla para formar la nación española, respaldada por la Suprema jurisdicción Papal, comenzaron una persecución de judíos y musulmanes, con el aparente objetivo de lograr la unidad religiosa nacional, donde Fernando pretendía organizar una institución político-religiosa que le diera la oportunidad de actuar en distintos reinos por encima de las trabas de sus peculiaridades jurídicas y políticas. Sobre esto versa el presente artículo.

PALABRAS CLAVE: Penas, procedimiento, Inquisición, herejes.

INTRODUCCIÓN
Cristianizado el Imperio Romano, a partir de 430 se castigaba la herejía con pena de muerte, pero la aplicación fue ocasional. En la antigüedad las violencias contra los herejes revistieron la forma de alborotos populares más o menos “espontáneos” e intervenciones de la autoridad secular. Hacia finales del siglo XII, en cambio, algunas herejías como las de los cátaros y valdenses cobraron carácter de movimientos de masas. Alarmado, el Papa Lucio III decidió que la defensa de la fe requería nuevas armas y autorizó la Inquisición en 1188. Se encargaba a los obispos la búsqueda de los herejes complementando el tradicional juicio por acusación, que dependía de una denuncia, con el método más enérgico de “excitar el celo del juez”. En 1199, el ambicioso pontífice Inocencio III en su bula Vergentis in senium comparaba la herejía como un delito de lesa majestad (contra la seguridad del estado) y proclamó la confiscación de los bienes del reo. Con esto daba la justificación y, de cara a los tribunales ordinarios, el incentivo para intervenir.

En 1233, el Papa Gregorio IX centralizó la organización y la puso en manos de los “dominicos”; en 1257 el pontífice Inocencio IV autorizó la tortura como medio para extraer confesiones (sistema desde entonces emulado por las policías ideológicas que han existido en el mundo). Cuando los inquisidores llegaban a una población, por lo general pronunciaban un tremendo sermón y los herejes de la localidad eran invitados a dar un paso adelante. A los que confesaban, normalmente se les imponían penas leves. Después de esto comenzaba el turno de denuncias; estas podían ser anónimas y se interrogaba a todos los sospechosos, a los acusados no se les concedía defensa legal, pero sí la asistencia de un consejero (Leonard, 1999).

DESARROLLO
Entre las diversas etimologías de la palabra “pena”, la más probable es la de origen griego, del cual se formó el latino poena, que pasó a nosotros sólo eliminando la “o” del diptongo. Para los fines de este artículo se considera la siguiente definición:

El mal que uno padece contra su voluntad y por superior precepto, por el mal que voluntariamente hizo con malicia o por culpa. Es pues que la naturaleza de la pena según esta definición que haya de imponerse por una potestad superior, porque es la ejecución de una sentencia judicial, y por consiguiente no hay pena sin ley, no hay ley sin legislador, ni legislador sin superioridad (Landazábal y Uribe, 2005).

Del objeto y fines de las penas
“El derecho de imponer las penas es tan propio y peculiar de la sociedad, que nació con ella misma, y sin él no podría subsistir: y como el primero y principal fin de toda sociedad sea la seguridad de los ciudadanos y la salud de la república, síguese por consecuencia necesaria, que este es también el primero y general fin de las penas” (Landazábal y Uribe, 2005).

La enmienda del delincuente es un objeto tan importante que jamás debe perderle de vista el legislador en el establecimiento de las penas (Landazábal y Uribe, 2005). “…el fin de las penas no es atormentar ni afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido… El fin, pues es, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer los demás de la comisión de otros delitos iguales” (Beccaria, 1822).

La Gran caza de brujas
Entre 1450 y 1750, al menos 100 mil mujeres y hombres fueron acusados de brujería y hechicería, fueron ejecutados en Europa y Norteamérica. En sentido antropológico la brujería es una forma maléfica de la magia, práctica conocida en muchas culturas del mundo. En el contexto de la Gran caza de brujas occidental, la definición clásica propuesta por el cazador de brujas Jean Bodin, donde se define a la brujería como “la acción de quien conociendo la ley de Dios pretende hacer pacto con el diablo”. La publicación del Malleus Maleficarum en 1486 desencadenó los estragos de la Gran caza. Las persecuciones más intensas se dieron en Alemania, Francia, Italia y Escocia, aunque también hubo episodios notables en otros países. A finales del siglo XVII había cesado prácticamente en Inglaterra, y sin embargo, tuvo un momento significativo en Norteamérica, donde se celebró en 1692 el proceso de las brujas de Salem (Leonard, 1999).

Malleus Maleficarum
El más célebre manual de caza de brujas en castellano se llamó Martillo de las brujas, data del año 1486 y tuvo más de treinta ediciones durante los dos siglos siguientes, sus autores fueron los dominicos Heinrich Kramer, que tenía experiencia directa en la caza de brujas y Jacob Sprenger, decano de la Universidad de Colonia, quien aportó profundos conocimientos de teología. El libro se divide en tres partes: la primera dedicada a demostrar la realidad y la peligrosidad de la hechicería; la segunda explica con mayor detalle en qué consisten los maleficios y la tercera ofrece una guía completa para conducir el procedimiento inquisitorial contra un brujo o bruja.

Dicen los autores que no sólo la Inquisición sino también los obispos y las autoridades seculares son responsables de la persecución; de esta manera extendían la acción represora hasta las provincias donde los inquisidores no estuviesen presentes. Argumentan la licitud del uso de la tortura y de las distintas pruebas llamadas “juicios de Dios” (Leonard, 1999).

La Inquisición española
En España, la Inquisición presentó rasgos diferentes que en el resto de Europa. Durante la Edad Media la Iglesia tuvo una tradición de no excesiva sumisión al control pontificio y, por algún tiempo, liturgia propia. El establecimiento de tribunales inquisitoriales se remontó en Cataluña a los tiempos de Alfonso I (1154-1156) para combatir la herejía valdense, y en el siglo XIII se reactivaron a iniciativa de Raimundo de Peñafort contra valdenses y cátaros. Tuvieron una causa celebre, la persecución contra el médico, alquimista y filósofo Arnaldo de Villanova (1245-1314) y un inquisidor notable, Nicolás Eimeric (1356) muy activo contra los alquimistas y astrólogos discípulos de Raimundo Lulio (Leonard, 1999).

Otro aspecto fue la Suprema jurisdicción Papal establecida (la Suprema) en 1479 por Fernando e Isabel, los monarcas que con su matrimonio unieron los reinos de Aragón y Castilla para formar la nación española. Había en el país muchos judíos y musulmanes; la fidelidad de los conversos forzados era dudosa, y la primera tarea de los inquisidores españoles consistió en investigar las denuncias de que aquellos seguían practicando ocultamente sus anteriores creencias. El primer inquisidor general en España fue el dominico Tomás de Torquemada, el cual ha alcanzado celebridad en la historia, quien favoreció el empleo de la tortura para obtener confesiones y se calcula que hizo quemar a más de 2000 reos durante el ejercicio de su cargo. Torquemada escribió una Recopilación de instrucciones para los inquisidores. Entre los Inquisidores Generales de Aragón fue destacado Nicolás Eymeric, autor de la célebre obra El directorio de los Inquisidores, donde se recopilan textos de derecho romano y canónico con una guía práctica para que los inquisidores conocieran el adecuado modo de proceder y las penas que en cada caso debían ser impuestas (Pallares, 1951).

La Inquisición española quemó relativamente pocos reos acusados de brujería, a los demás que les impuso la tortura y la pena de muerte, que estuvieron relacionadas con profesar el judaísmo y el islamismo (Leonard, 1999).

a)    Organización inquisitorial
Con independencia de otro tipo de juicios, la Inquisición fue una institución extremadamente ordenada y dispuesta. A la cabeza de toda la red de tribunales figuraba un organismo, el Consejo de la General y Suprema Inquisición, parte de la estructura de la administración central de la monarquía. El hecho de que los tribunales del Santo Oficio dependieran de un órgano de la administración central muestra el peculiarísmo de la Inquisición española, que estatalizó aquello que había sido creado para velar por la ortodoxia.

Otra instancia fueron los Tribunales Inferiores que acudían de un sitio a otro, según las necesidades. Con el paso de los años se consolidaron los tribunales permanentes, provinciales y locales, organizándose un mosaico de distritos inquisitoriales (Siglo XXI, 2004).

b)    El proceso inquisitorial
Después de denunciar un caso se presentaba a los calificadores, a menos que fuese clara la ortodoxia o heterodoxia de lo expresado. Después el fiscal dictaba orden de arresto, los agentes del tribunal iban por el acusado, ya sea de día o de noche. Si el caso era grave retenían los bienes, que tiempo después y de acuerdo a los resultados, podían ser embargados.

c)    El reo
“El reo pasaba inmediatamente a la cárcel secreta, distinta de la casa de penitencia a donde iría a parar si era condenado a reclusión. La propia mención de la cárcel nos sitúa ante lo que fue la esencia del proceso inquisitorial: el secreto” (Siglo XXI, 2004). El sujeto en prisión estaba completamente solo, no le informaban su cargo ni quién lo acusaba. Sólo lo cuestionaban sobre el motivo de su aprensión, incitándolo a la confesión de sus pecados y equivocaciones.

d)    La tortura
La tortura se aplicaba al terminar la fase probatoria del proceso, cuando el preso caía en incongruencias o en contradicciones al declarar. También se aplicaba al reconocerse un acto tonto o negar la herejía o mediante una confesión somera. Los medios para torturar eran los comunes de otros tribunales, nunca se valieron otros medios psicológicos que no fueran consecuentes del dolor y del miedo. En concreto, la Inquisición hizo uso de tres procedimientos.

La garrucha, que consista en sujetar a la víctima con los brazos detrás de la espalda, alzándole desde el suelo con una soga atada a las muñecas, mientras de los pies pendían unas pesas. En tal posición era mantenido por un tiempo, agravándose a veces el tormento, soltando bruscamente la soga –que colgaba de una polea– y dejándole caer con el consiguiente peligro de descoyuntar las extremidades.

La tortura de la toca, en la que el reo era subido a una especie de escalera para doblarle sobre sí mismo con la cabeza más baja que los pies. Situado así, se le inmovilizaba la cabeza para introducirle por la boca una toca o venda de lino a la que fluía agua de una jarra de un litro. La victima sufría la sensación de ahogo, mientras de vez en cuando le era retirada la toca para conminarle a confesar. La severidad del castigo se medía por el número de jarras consumidas, a veces hasta seis u ocho.

Estas dos formas de tortura, las más primitivas, cayeron en desuso y fueron reemplazadas por el potro, instrumento al que era atada la víctima. Con la cuerda alrededor de su cuerpo y en las extremidades, el verdugo daba vueltas a un dispositivo que progresivamente ceñía, mientras el reo era advertido de que, de no decir la verdad, proseguiría el tormento dando otra o varias vueltas más.

Cabe señalar que la práctica del tormento era controlada por un médico, que a veces lo impedía al reconocer previamente a la víctima; otras, aconsejaba posponerlo, otras, lo limitaba –en el seno del potro– a una parte del cuerpo que consideraba sana y no a la que diagnosticaba como enferma (Siglo XXI, 2004).

e)    La sentencia
Desde un punto de vista formal la sentencia adoptó dos modalidades: con méritos y sin méritos. La primera consistía en una exposición detallada de los errores y delitos del reo; la segunda se limitaba a exponer el carácter y la naturaleza de la falta. La sentencia podía ser absolutoria y condenatoria.

Las sentencias condenatorias daban lugar a que el reo fuera penitenciado, reconciliado, ahorcado o quemado en la hoguera. Los penitenciarios debían abjurar de sus errores, la abjuración que era conocida como levi, en los casos de poca trascendencia, y de vehementi, en los casos graves. Enfrente de una cruz y con las manos sobre los evangelios, el preso juraba someterse a la fe católica. Si la falta era menor, aceptaba y si volvía a delinquir, se le declaraba impertinente con las penas que le tocasen. Por el contrario, si la falta era mayor, se le daba por enterado y en caso de volver a caer, entonces se le declararía relapso y se mandaba a la hoguera o a la horca.

f)    Las penas
“El sambenito o saco bendito, era un hábito penitencial cuyo uso arranca de la Inquisición medieval. Debían llevarlo los que compadecían el Auto de fe, siendo entonces negro con algunos dibujos –llamas, demonios– alusivos a la suerte que amenazaba al condenado” (Escudero, 2005). Había ocasiones en las que el sambenito se colocaba como pena y se ponía en la espalda o en el pecho a modo de bordado. Al principio el castigo consistía en portarlo por el resto de su vida. Tiempo después, las sentencias igualaban la obligatoriedad del uso con el tiempo que estuvieran presos, se le conocía como castigo a cárcel y hábito. Sino, lo llevaban durante cierto tiempo, lo cual conducía a la burla de los vecinos. Por supuesto no podían quitárselo ya que incurrían en una falta aún más grave.

Por su parte, los azotes tenían un uso de la perfección espiritual, fue algo muy común. Había castigos que consistían pasear al reo por las calles, desnudo hasta la cintura, con la cabeza cubierta por una capucha en donde explicaba el delito que había cometido, iba montado sobre un asno, mientras un verdugo le daba 200 azotes con la penca del látigo. Durante el recorrido la gente se burlaba del hecho. Esta práctica aplicaba tanto para hombres como para mujeres, dejó de usarse en el siglo XVIII.

Y, la prisión fue una práctica usual, el tiempo ahí podía ser entre unos meses a cadena perpetua. Pero la carga económica de mantener a los presos hizo que algunos cumplieran su pena en sus casas, no sin antes embargarles sus bienes.

Desde mediados del siglo XVI se impuso el sistema de los establecimientos permanentes, conocidos como casas de la penitencia o de la misericordia, donde debió imperar una cierta laxitud. Ya antes la Suprema había tolerado que los indigentes encarcelados pudieran salir a mendigar, llevando el sambenito, para regresar por la noche bajo la pena de ser declarados relapsos (Escudero, 2005).

El régimen penitenciario de la Inquisición tuvo una mejor organización que las prisiones estatales, inclusive se dieron casos en los que algunos reos inventaron alguna herejía para que los cambiaran a las prisiones del Santo Oficio. Contaban con cierto presupuesto para la manutención de los reos, había visitas de médicos, algunos incluso tenían una dieta especial prescrita por el doctor, también podían alimentarse de la comida que sus familiares les hacían llegar. El castigo de prisión perpetua fue sólo una invención pues algunos reos no rebasaban unos pocos años.

Así mismo, en España había condenas a galeras, por su carácter místico-estatal, y llegó a resolver la necesidad del género masculino en las flotas. En algunas ocasiones la sentencia dictaba un periodo en reclusión, pero en algunos casos, los primeros años se cumplían en las galeras.

El servicio en las galeras era de notable dureza y dejó de emplearse a mediados del siglo XVIII. Por su parte, las condenas para las mujeres consistían en trabajar en hospitales y en casas de corrección. La pena de muerte era el mayor castigo y se aplicaba a los herejes y a los que volvían a caer en una materia grave. Si al momento final se negaban a comulgar con la Iglesia, entonces se les quemaba vivos. Algunos eran estrangulados a través del garrote y después se depositaba el cadáver en el fuego. Esto lo hacían las autoridades seculares a quienes la Inquisición entregaba las víctimas.

Por sólo dos motivos puede creerse necesaria la pena de muerte de un ciudadano. El primero, cuando aún privado de la libertad, tenga tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la Nación cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida… A menos que su muerte fuese el verdadero y único freno que contuviese a otros y los separase de cometer delitos: segundo motivo por el que se puede creer justa y necesaria la muerte de un ciudadano (Beccaria, 1822).

Decadencia y extinción
En España, la Inquisición decayó al iniciarse el siglo XIX, con la gran revolución liberal simbolizada por las Cortes de Cádiz. La polémica sobre la Inquisición española constituyó un tema central de las Cortes de Cádiz, pero allí no se puso en cuestión ni la religión ni la deseable unidad de la fe. Los detractores de la Inquisición proponían suprimirla por tres razones principales:

a)    “No era una institución esencial en la vida de la Iglesia; sino algo accesorio surgido en fechas tardías.
b)    El juicio sobre las materias de fe y moral correspondía a los obispos.
c)    La Inquisición, tal como existía de hecho, era contraria a la Constitución” (Escudero, 2005).

Quienes la defendían hicieron hincapié en que su establecimiento no había sido fruto de potestad regia, sino de la pontificia, por lo que resultaba improcedente suprimirla de forma unilateral. Tras ásperas discusiones, 90 votos contra 60, decidieron que el santo oficio era inconciliable con la carta constitucional, procediendo en consecuencia la extinción que llevó a cabo un decreto del 22 de febrero de 1813 (Siglo XXI, 2004).

CONCLUSIONES
El procedimiento penal inquisitorial español, aunque juzgado por muchos como intolerante, fue según los historiadores, el más organizado de todos. Aunque en la actualidad ya no se toman en serio los procesos penales contra la herejía, las aportaciones de la organización inquisitorial española son de considerarse, empezando por la función positiva del médico en las cárceles que prestaba atención a la salud del reo, puesto que la presencia del médico al lado del verdugo en el resto de Europa era en relación a la tortura y para alargar el sufrimiento del condenado. Aunque terrible, el establecimiento del procedimiento penal de la Inquisición española fue un paso importante en la historia de la Penología para el planteamiento de las diferentes teorías de la pena, lo que acerca a establecer en la actualidad las Medidas de seguridad aplicables en la sociedad para combatir la criminalidad.

BIBLIOGRAFÍA

Beccaria, C. (1822). Tratado de los delitos y las penas. Madrid: Heliasta.

Escudero, J. A. (2005). Estudios sobre la Inquisición. Madrid: Marcial Pons Ediciones de Historia.

Lardizábal y Uribe, M. (2005). Discurso sobre las penas. México: Biblioteca Virtual.

Leonard, G. (1999). Enciclopedia de los herejes y las herejías. Barcelona: Océano.

Pallares, E. (1951). El Procedimiento Inquisitorial. México: Imprenta Universitaria.

Siglo XXI. (2004). La Inquisición. Biblioteca básica de la Historia. Madrid: Siglo XXI.

Procedimiento penal en la Inquisición española. Año 3. Número 6