La autonomía progresiva de los derechos de la infancia. Año 2. Número 5

Autora: Xochithl Guadalupe Rangel Romero.

RESUMEN

Después de la Segunda Guerra Mundial, las naciones avanzaron hacia la protección de los derechos de la infancia, reconociendo al niño como sujeto de derechos y no solamente como un objeto de éstos, dando como corolario que los Estados se adecuaran al paradigma de la Protección Integral de la Infancia recogida en la Convención de los Derechos del Niño, lo anterior dio como consecuencia que los Estados reestructuraran sus disposiciones normativas con la finalidad de ajustarse al parámetro internacional. Hoy, el reconocimiento internacional busca que los derechos del niño sean protegidos, garantizados, respetados con base en su autonomía progresiva, y que estén instrumentalizados en los Estados parte de la Convención. Sobre esto versa el presente artículo.

PALABRAS CLAVE: Autonomía, progresiva, niños, derechos, infancia.

INTRODUCCIÓN

Actualmente, los derechos de los niños se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales, entre estos, el más destacado es la Convención de los Derechos del Niño (CDN): que ha sido reconocido por más de 190 países como un documento que rescata no sólo los derechos infantiles sino que implementa los mecanismos de protección para su implementación en los Estados parte de la Convención y sus normativas internas; así, con los derechos infantiles se han creado mecanismos de protección para los niños, siendo ya un parámetro de derechos garantizados, protegidos y reconocidos para todos los niños del mundo.

Así, los derechos de la infancia han ganado terreno dentro de las consideraciones internacionales, pues se han convertido en la piedra angular del cimiento de los Derechos Humanos infantiles que deben de permear dentro de las Naciones en el mundo.

Antes de la CDN en 1989, permeaban doctrinas que establecían que los niños no podían ser sujetos de derechos, pues se les veía como incapaces, relegándoseles e impidiendo con ello sus derechos naturales.

Una vez aprobada la CDN (1989), su situación tardó en cambiar, pasando décadas hasta considerar a la infancia como poseedora de derechos civiles y sociales, discutiéndose, al fin, estos derechos.

DESARROLLO

El desarrollo de este trabajo responderá tres preguntas básicas.

¿Qué es un niño?
En términos jurídicos, sin apartar la visión de la Psicología, la Antropología y otras disciplinas, en este trabajo se planteará un concepto legal, el establecido en el artículo primero de la CDN, que puntualiza que un niño es “todo ser humano menor de dieciocho años…” (ONU, 1989). Esta definición, ratificada por la Convención a nivel internacional, se ha asumido en diversas reglamentaciones internas: en México se ha adoptado esta definición, adaptándola a la mayoría de las políticas públicas de la infancia en nuestro país.

¿Qué son los derechos de la infancia?
Al aprobarse la CDN por las Naciones Unidas, los derechos de la infancia se plantean en el marco jurídico internacional, asumiendo a los infantes como garantes de derechos, como seres humanos menores de 18 años y generando un nuevo debate mundial: ¿los niños tienes derechos?, ¿cuáles? Esto ha sido motivo de estudios profundos en el ámbito de los derechos de la infancia. Aquí se asume, al igual que en la Convención, que los niños tienen derechos pues son seres humanos, son personas.

Al hablar de un niño se habla de un ser humano con derechos, es integrante de la sociedad, y de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos [DUDH] (1948) es una persona y goza de los mismos derechos que un adulto, sin embargo, ¿cuáles son estos derechos?

Estos derechos son los mismos treinta que para cualquier persona, los emanados de la DUDH. Sin embargo, es preciso establecer que el tema de la infancia es singular por su condición de vulnerabilidad y de que el niño requiere mayor protección que un adulto. Así, el niño tiene todos los derechos consagrados por la DUDH más los derechos propios de los infantes determinados por la CDN.

Para los niños existen principios que deben ser solventados no sólo por el Estado sino por la sociedad y la familia, entre los que destacan: el principio del interés superior del niño, el principio de no discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como el derecho a ser escuchado.

Estos principios aludidos son, de acuerdo con Herrera Zamora (2011), la piedra angular de los derechos de la infancia. Actualmente estos derechos son el conjunto de prerrogativas que los Estados deben respetarle al niño, dando por sentado que sus derechos humanos se encuentren preservados y que existan mecanismos de protección a estos derechos.

A la fecha, el texto de la CDN ha marcado un hito en la historia de los derechos infantiles, no sólo porque por primera vez se habla de que los niños tienen derechos, sino porque dentro de este texto internacional vinculante, se habla de mecanismos de protección a la infancia. Para ejemplo baste la misma redacción del instrumento, cuando establece que dentro de la Convención debe crearse un Comité de los Derechos del Niño, que forzosamente tiene que vigilar la aplicación de la Convención dentro de los Estados parte que así la han ratificado.

¿Qué es la Autonomía progresiva de los derechos del niño?
Una vez que se ha establecido que los niños tienen derechos plenos igual que un adulto, existe una disyuntiva. ¿Cómo pueden los niños ejercer sus derechos? Dada la diversidad de edades comprendidas entre el día del nacimiento y los 18 años, hay niños en primera infancia, que por su condición de extrema vulnerabilidad no pueden ejercer sus derechos, dependen de una madre y/o un padre para cubrir de sus necesidades primarias, y presentan diferencias con respecto de un niño mayor, por ejemplo uno de 14 años o más.

De aquí se infiere que los niños y sus derechos se van ejerciendo en la medida en que el niño crece. Sin embargo, se establece que aunque un niño en primera infancia no pueda materializar un derecho por sí mismo, no significa que no lo posea.

Aquí está la diferencia, y es la gran aportación de la autonomía progresiva para los derechos del niño: todo ser humano menor de 18 años tiene derechos que se van ejerciendo en la medida de la evolución del infante.

Por lo tanto, la autonomía progresiva de los derechos de la infancia materializa que todo niño menor de 18 años verdaderamente pueda ejercer sus derechos bajo el mecanismo de protección del Estado correspondiente.

CONCLUSIONES

Los derechos de la infancia son una realidad actualmente, están consagrados en instrumentos internacionales como la CDN y la DUDH, y establecen que los niños son personas a quienes debe asumirse como poseedoras de derechos humanos.

Así, los derechos de la infancia son una parte esencial de los derechos de la persona en un primer momento, ello en razón de que la humanidad no puede evolucionar sin los niños. Y actualmente la autonomía progresiva de los derechos de la infancia pugna por hacer realidad estos derechos sin evadirlos como ocurría antes de 1989 con la declaratoria de la CDN.

Hoy un niño tiene derechos y deben ser reconocidos, pero sobre todo, deben ser respetados y garantizados por toda la comunidad internacional, además de las legislaciones nacionales.

BIBLIOGRAFIA

Herrera Zamora, A. (2011). El impacto de la Doctrina de la Protección Integral (DPI) de los derechos de la infancia en los derechos económicos sociales y culturales (DESC) de la infancia en el DF. (Tesis inédita de Maestría). Facultad Latinoamericana en Ciencias Sociales. Sede Académica México.

ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU.

ONU. (1989). Convención de los Derechos del Niño. ONU.

La autonomía progresiva de los derechos de la infancia. Año 2. Número 5