La Audiencia Inicial en el Sistema Penal Acusatorio y Oral. Año 3. Número 8

Autor: Néstor Josué Hernández Ballinas.

RESUMEN

El Sistema Penal Acusatorio y Oral ha resultado muy controvertido en los últimos años, por ello la importancia de conocer las audiencias que se desarrollan durante este proceso. En el presente artículo se desarrollará la Audiencia Inicial dada su importancia en la etapa de investigación del proceso penal.

PALABRAS CLAVE: Audiencia, contradicción, inmediación, detención, imputación, vinculación, investigación.

 

INTRODUCCIÓN

El 18 de junio de 2008 acontece una reforma constitucional en materia procesal penal que implicaba la transición en ocho años de un sistema inquisitivo a uno acusatorio y oral en toda la República Mexicana. Durante este tiempo han ocurrido diversas reformas como la miscelánea penal (publicada el 17 de junio de 2016, un día antes de la entrada en vigor del sistema vigente).

Este Sistema Penal Acusatorio y Oral (SPAO) controvertido en su operación o por inoperatividad ha propiciado los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos o el simple cierre de la investigación por falta de relevancia. En el estado de Chiapas se creó el Registro de Atención para coaccionar a las partes y llegar a una solución, prestándose esta medida a la corrupción de los servidores públicos encargados de la investigación.

En el sistema judicial mexicano, el desarrollo de la Audiencia Inicial (AI) ocurre desde la detención hasta que se discute el plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta los derechos del indiciado otorgados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales firmados por México.

Los pasos a seguir durante la AI se desarrollan de forma clara y precisa para hacer comprensible y entendible el proceso, de ahí la importancia de contar con las herramientas idóneas para desarrollar una audiencia y una defensa estratégica.

 

DESARROLLO

Antes de iniciar la AI el Ministerio Público (MP) ha investigado, dada una denuncia, querella o delito de oficio (artículo 211, fracción primera, inciso a) (DOF, 2016) con el apoyo de la policía y los servicios periciales, cuidando la cadena de custodia de los indicios recabados con los requisitos establecidos en los artículos 221, 222 y 225 (DOF, 2016).

Anteriormente sólo el MP conocía la denuncia o querella, actualmente la policía la recibe e inicia su investigación y avisa al MP, y practica sus diligencias. Hoy tanto el MP como la policía deben recibir las denuncias para facilitar la investigación.

Terminada la investigación inicial el MP acuerda la AI, determina el ejercicio de la acción penal, con o sin detenido (artículos 141, 146 y 150) (DOF, 2016). Ocurre la audiencia de control de legalidad de la detención o la audiencia privada o por vía electrónica y se solicita la orden de aprehensión, comparecencia o citación. La AI según el artículo 20 constitucional tiene como objeto:

En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares, y se definirá el plazo para el cierre de la investigación (DOF, 2016).

Antes de declarar la apertura de la audiencia se fija la fecha, lugar, motivo, número de la causa, juez que la presidirá, se identifican los participantes y el público asistente (artículos 53 y 355) según el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) (DOF, 2016). En caso de no guardar el debido respeto, silencio y decoro se impondrá una medida de apremio para que todo ocurra sin contratiempos y se indicará que en la audiencia no se puede grabar audio o video ni usar medios electrónicos de reproducción.

Continuando con la audiencia se individualizan las partes: “(…) el juez de control procede a identificar a los intervinientes, empezando con el MP, el asesor jurídico de la víctima u ofendido, luego el abogado defensor y finalmente con el imputado, bajo los términos del Código Nacional, declarando abierta la audiencia” (Benavente, 2014) tomando la fecha y hora señaladas.

En la individualización de las partes al imputado se le informan sus derechos constitucionales y en el CNPP se reservan sus datos personales: “(…) lo anterior sin pasar por alto que el artículo 6 de la Constitución, establece que la información que se refiere [a] la vida privada y los datos personales será protegida, en los términos y con las excepciones que fijen las leyes” (Rotter, 2015).

El juez debe cerciorarse de la lectura de derechos al imputado durante su aprensión, repetírselos y confirmar que los entiende o explicarlos hasta quedar claros, por último se le pregunta si el licenciado a su lado es su defensor. Y se procede a la audiencia de control de la detención donde el juez solicita al MP dé cuenta de la misma. El MP fundará su detención en: casos urgentes o por flagrancia de un delito al explicar la detención y la defensa expondrá sus argumentos de contradicción si el caso lo amerita por violaciones a los Derechos Humanos del detenido (consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México).

En este paso no se menciona el delito imputado, pues sólo se resuelve la legalidad o ilegalidad de la detención. Y el delito será mencionado con su fundamento en su momento procesal oportuno, en la formulación de la imputación.

El MP solicita se formule la imputación, el juez pide la atención del imputado: “(…) el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida, incluyendo aquella que fuere de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que le resulten aplicables, y los antecedentes de investigación” (Constantino, 2009).

Durante la imputación el MP se dirige al imputado; el juez y la defensa escuchan. Aquí la comunicación es exclusiva para informar sobre la investigación que se realiza en su contra, el juez no resuelve nada, da por formulada la imputación y pregunta a ambos asesores jurídicos sobre posibles aclaraciones, por último pregunta al imputado si ha entendido todo. En el CNPP se indica que el imputado antes de la audiencia y previo a señalarse un delito, es simplemente un detenido.

Formulada la imputación, el juez indica al imputado su derecho a declarar frente al MP o puede guardar silencio, se le informa que lo que declare puede ser usado en su contra y si no declara en su perjuicio. El imputado se asesora e informa al juez su decisión para continuar o suspender la audiencia. Si confiesa, reconoce y acuerda el proceso va a prueba; si niega los hechos o calla, continúa la audiencia.

La decisión de declarar dependerá de la recomendación y estrategia del abogado pero es exclusiva del imputado: “(…) no debe de pasarse por alto, que el imputado tiene el derecho fundamental a la no autoincriminación de ahí su facultad de reservase a declarar, pero en el momento que decida hacerlo abre la puerta para que las partes puedan interrogar” (Rotter, 2015).

El siguiente paso de la AI es la vinculación a proceso al valorarse la procedencia, pero esta etapa puede realizarse en cualquier momento: durante la audiencia si el imputado renuncia a su término constitucional; dentro de las 72 horas; o dentro de las 144 horas por ampliación del plazo constitucional.

En el modelo de reforma de justicia penal mexicano, aparece la figura de la vinculación a proceso, entendida como el juicio de valoración que realiza el juez de control de los antecedentes de investigación y de los datos de prueba, comunicados por el fiscal, en la respectiva audiencia pública; todo ello en torno a la existencia de un hecho delictuoso y la probable intervención del imputado que justifique continuar con el proceso penal (Benavente, 2014).

Antes de determinar la vinculación, la defensa debe de considerar la vinculación, solicitar 72 horas o la ampliación a 144 horas para contradecir la imputación del MP. Entonces, el juez da voz al MP para que narre el delito y proporcione pruebas con la probable participación del imputado: integrando su elemento objetivo, subjetivo y el elemento jurídico.

La defensa deberá argumentar en contra para que el juez determine la vinculación o no del proceso. Dada la vinculación a proceso, la audiencia continúa; desvinculado se libera al imputado por falta de elementos y el MP integrará su carpeta de investigación y citará al imputado.

El legislador pretende eliminar el plazo constitucional para vincular a proceso durante la AI, pero este plazo es un logro del sistema de justicia que permite a la defensa recabar información para defender al imputado.

Vincular a proceso da pie a la discusión de las medidas cautelares, donde el MP solicita al juez de control, pudiendo la defensa solicitar otra medida conforme a derecho. Escuchadas las partes el juez resuelve sobre el tema (las medidas pueden solicitarse con antelación si el imputado solicitó el término constitucional o su ampliación). En el sistema anterior (inquisitivo) prevalecía la prisión preventiva, hoy el sistema acusatorio ofrece alternativas establecidas en el artículo155 (DOF, 2016).

Para cerrar la AI y dar paso a la investigación complementaria (artículo 211, fracción primera, inciso b) (DOF, 2016), se discute el cierre de la investigación dependiendo la penalidad del hecho: si el delito tiene una pena de dos años o menos la investigación complementaria no puede durar más de dos meses; pero si la pena es mayor a dos años la investigación complementaria no durará más de seis meses. No obstante, estos términos pueden ser prorrogables (artículo 322) según el CNPP. Esto lo solicita el MP para una mejor preparación del caso.

Entonces, el principio de mediación durante la AI se justifica pues el juez interviene y dirige su sala en todo momento, dándole continuidad y concentración a la audiencia. Al desarrollarse en una sola, con acceso al público en general a excepción de lo previsto en el CNPP, permite y garantiza el esclarecimiento de los hechos, protege al inocente, procura que el culpable no quede impune y que los daños se reparen.

Cabe notar que en la audiencia debe de prevalecer la oralidad, utilizando sólo los documentos o medios para agilizar, absteniéndose de leer documentos completos (artículo 44) (DOF, 2016). Esto se menciona pues en las prácticas cotidianas dentro de las audiencias prevalece la lectura de documentos y expedientes completos, dejando sin efecto los objetivos del sistema y sus principios.

 

CONCLUSIONES

La AI se compone de cinco pasos que se relacionan entre sí en la implementación de justicia, su implementación ha sido compleja dados los nulos cimientos para implementar el nuevo sistema entre litigantes y servidores públicos. También ha de considerarse el desconocimiento del sistema, de ahí la importancia de conocerlo y llevarlo a cabo tal cual.

La importancia de este artículo recae en que se deben entender las etapas de la AI en el Proceso Acusatorio y Oral, pues tanto estudiantes como postulantes requieren esta información de manera clara y precisa: la audiencia de control de la detención, formulación de la imputación, la vinculación a proceso, la discusión de medidas cautelares y la discusión del cierre de la investigación.

 

BIBLIOGRAFÍA

Benavente, C. H. (2014). Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México: Flores Editor y Distribuidor.

Constantino, R. C. (2009). Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio. México: Magister.

DOF. (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales. México: DOF.

Rotter, D. J. S. (2015). Manual de las Etapas del Sistema Acusatorio. México: Flores Editor y Distribuidor.

La Audiencia Inicial en el Sistema Penal Acusatorio y Oral. Año 3. Número 8