Comentarios a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Año 3. Número 8

Autora: Xóchithl Guadalupe Rangel Romero.

RESUMEN

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes publicada en 2016 busca integrar un sistema especializado de justicia para los menores infractores a partir de los instrumentos internacionales que México ha ratificado y donde se pondera que en la justicia juvenil debe atenderse lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño y del resto de la legislación internacional firmada por México.

PALABRAS CLAVE: Niño, conflicto, ley penal, sistema, integral, justicia.

 

INTRODUCCIÓN

El 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) cuya encomienda es la unificación de un procedimiento penal en materia de justicia para adolescentes (donde se deben reconocer las reglas, los principios y las garantías del menor). En ella se pondera y observa que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben acatarla y hacer cumplir sus disposiciones normativas.

La LNSIJPA en México completa los derechos de los menores en conflicto junto a la ley penal, sus garantías y derechos dentro del procedimiento penal. Lo anterior es así después de la modificación legal del año 2005 cuando se enfatizó la importancia de respetar los artículos 4 y 18 de la Carta Magna y contar con garantías específicas para respetar los Derecho Humanos del menor infractor.

Es de establecerse que con la publicación de la LNSIJPA en México ya es muy amplia la figura de protección a los derechos de la infancia dentro de un Estado constitucional de derecho soportado en un mecanismo de control confiable.

 

DESARROLLO

La LNSIJPA tiene como eje central crear un sistema especializado de justicia para adolescentes que permita a los menores infractores tener un proceso justo de corte acusatorio y oral que emana del artículo 20 de la Carta Magna (Secretaría de Gobernación, 2008) y que fue modificado en la reforma constitucional del 2008 para protección de los menores en conflicto legal.

La LNSIJPA tiene tintes novedosos pues señala que los derechos de los menores infractores deben ser respetados y garantizados por todos, no sólo por la sociedad en general sino por las autoridades de los tres niveles de gobierno. Como lo refiere Cillero Bruñol (2016), los derechos de la infancia tienen que ser respetados por el Estado de una forma amplía.

De manera particular, la obligación del Estado mexicano es la observancia del cúmulo normativo, tanto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como del dispositivo normativo interno. Así, México tiene que ponderar las consideraciones locales e internacionales que permitan entender qué se pretende con la infancia y qué alcances se esperan dentro del Estado.

El procedimiento establecido en la LNSIJA deriva de las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con obligatoriedad a la fecha y que implica que todas las autoridades tanto administrativas como judiciales deben conocer la materia y ponderar el sentido humano de entendimiento del niño. Esto consiste en que debe de aplicarse un procedimiento penal derivado de garantías y derechos específicos pero que también debe velarse porque la figura del niño y su aspecto biopsicosocial no se vulnere.

Lo anterior es la parte más importante que debe de tomar en cuenta un juzgador, el entendimiento del “ser” dentro de un procedimiento penal como la parte más esencial del procedimiento.

Ahora bien, la LNSIJPA es un ordenamiento jurídico dotado de fuerza y vinculado de modo integral con las normas de carácter internacional sobre los Derechos Humanos de la Infancia y a la Constitución mexicana en sus artículos 4 y 18, así como a ciertas leyes secundarias que dan sentido al tratamiento del menor infractor en México.

Con respecto de la normativa internacional vinculada con la LNSIJPA está la Convención de los Derechos del Niño (artículos 37 y 40), donde se establece que los Estados miembro deben crear un sistema penal específico para atender a los niños infractores, lo que confirma el compromiso mexicano con la normativa exterior.

Aunque la publicación de esta LNSIJPA tiene inferencias político criminales que deben ser analizadas cuidadosamente, como la firma y ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, implicando que el Derecho Internacional de los Derechos de la Infancia se agrega al orden constitucional mexicano, positivando así el ordenamiento jurídico mexicano a través de los principios, valores y derechos en gestación a nivel mundial.

Actualmente, en el derecho mexicano los derechos de la infancia se encuentran reconocidos dentro del parámetro constitucional, aunque en la práctica se cuestiona el rumbo de la ley de acuerdo con lo que a nivel internacional se gesta.

Parte de la importancia de la LNSIJPA consiste en el énfasis de los derechos de la infancia que el derecho mexicano busca consolidar y que en esta ley secundaria se ponderan de la mano de lo estipulado a nivel constitucional y en las normativas internacionales que México ha firmado.

 

CONCLUSIONES

La LNSIJPA completa un ciclo en materia de justicia para adolescentes que había sido alejado del debate político mexicano. La unificación del procedimiento penal que establece la LNSIJPA cierra la brecha a nivel estatal y estandariza el proceso. Hoy es un solo procedimiento penal que garantiza los Derechos Humanos procesales de los niños infractores y completa el marco jurídico que en México no se visualizaba.

Garantizar los Derechos Humanos procesales de los niños que infringen la ley es un acto de justicia y misión del Estado, más cuando México ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño desde 1990. Así, la consolidación de la LNSIJPA augura un mejor entendimiento del niño que enfrenta un delito a nivel penal bajo el postulado ya rescatado de la Constitución federal donde se establece que el principio superior de la niñez es la base de entendimiento de la infancia en el Estado.

 

BIBLIOGRAFÍA

Cillero Bruñol, M. (1997). Infancia, Autonomía y Derechos: una cuestión de principios. Boletín IIN-OEA, 67(234):1-13.

Rangel Romero, X. (2014). Los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal: análisis del artículo 18 de la Constitución Mexicana. Congreso REDIPAL virtual VII. Enero-Agosto 2014. México: Cámara de Diputados, Colección SEDIA.

Rangel Romero, X. (2015). Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en México. Revista Conexxión de Derecho y Ciencias Sociales, 2(3).

Secretaría de Gobernación. (2008). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México.

Comentarios a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Año 3. Número 8