El trabajo digno en la reforma laboral. Año 2. Número 4

Autor: Fernando Espinoza Méndez.

RESUMEN

Con la globalización, la llegada de empresas extranjeras a México ha traído nuevas reformas a la Ley Federal del Trabajo en 2012 después de 40 años. Sin embargo, dichas reformas no han traído mejoras palpables para los trabajadores. México continúa siendo uno de los países con mayor pobreza extrema, requiere aprender de los países desarrollados y atacar problemas como el desempleo para equilibrar la economía.

PALABRAS CLAVE: Reforma, ley, trabajador, economía.

INTRODUCCIÓN

Desde su aparición, el derecho del trabajo tuvo como antecedente el abuso del hombre por el hombre. Por esto se ha dicho que la historia del derecho laboral implica la historia del hombre en busca de su progreso, libertad y seguridad (Cavazos, 1997). Por la globalización actual, los países desarrollados han evolucionado en términos de este derecho, con índices bajos de desempleo, una economía equilibrada y una alta calidad de vida. Otros países, sin embargo, presentan pobreza como un problema crítico, donde el derecho laboral casi no existe, porque no hay suficientes trabajos.

En México, el derecho al trabajo surgió en 1917 con el artículo 123 constitucional, donde las relaciones obrero-patronales se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta ley no tuvo cambios durante 40 años, hasta el año 2012 fue reformada. Con esta nueva reforma se esperan grandes beneficios en cuestiones de producción, para los trabajadores y para los patrones, incluyendo a las personas desempleadas.

La reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2012, vigente a partir del 1º de diciembre del mismo año, en sus primeros artículos introdujo nuevas nociones, como la noción de trabajo decente. Reformó el tema del descanso por maternidad y por paternidad. Introdujo una regulación al trabajo minero (sólo en lo referente a seguridad y salud en el trabajo). Esta reforma incluye también a los sindicatos que se deberán regir por la Ley Federal de Transparencia y el acceso y leyes que controlan la información Pública Gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

Estas reformas no dejan satisfechos a los trabajadores. El gobierno mexicano debe analizar a los países desarrollados, corregir los problemas de desempleo que le ayuden a equilibrar su economía para que el trabajador pueda luchar por sus derechos mediante una ley bien formulada.

DESARROLLO

El Derecho Laboral en países desarrollados.
En países como Japón, Alemania, Singapur, Estados Unidos, el derecho laboral ha generado empleos bien remunerados y garantías a los derechos de los trabajadores, aunque el trabajador está muy comprometido con sus obligaciones, pues las leyes son muy explícitas.

En el otro extremo hay países donde la pobreza es un problema crítico, la gente se muere de hambre, el derecho laboral para la mayoría no existe y no hay suficientes trabajos. Según el Banco Mundial, algunos de estos países son africanos como Níger, Etiopía, Mali y algunos países latinoamericanos donde crece la pobreza extrema como en Bolivia, Guatemala y Paraguay.

Algunos países sufren sobrepoblación, como China e India, con sus crecientes mejoras, principalmente en China con una economía muy sólida, aún mantienen un alto índice de pobreza y explotación al trabajador.

El Derecho Laboral en México.
México también se encuentra en los primeros lugares de pobreza extrema a nivel mundial, con problemas importantes de desempleo, salarios bajos y explotación laboral. Aunque la LFT se ha reformado, las mejoras que conlleva no son suficientes.

En relación con la protección de los derechos del trabajador existen antecedentes en México que datan de la Colonia, las Leyes Indias, de 1561 a 1769, estas leyes dictadas por los reyes de España nunca se llevaron a cabo (Guerrero, 2009).

El derecho al trabajo reapareció en México en 1917 en el artículo 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo dividido en dos partes: el apartado “A” que se refiere a las relaciones obrero-patronales, normadas por la LFT y el apartado “B” donde dichas relaciones se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pérez y Fol, 2014).

El Derecho Laboral indica que las instituciones y las normas del derecho al trabajo están sujetas a los principios que orienta, como tener un derecho y un deber; además de la libertad, la igualdad y la estabilidad en el empleo (Méndez, 2009).

México es un país subdesarrollado porque depende de la inversión de otros países. Aunque el gobierno federal apuesta a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), la mayoría de las que existen en México y que más trabajadores ocupan, pero cuyos salarios y prestaciones son muy bajos, son empleos no seguros, prácticamente temporales, debido al alto índice de cierre de estas empresas, tanto en el ámbito formal como en el informal.

Existe una gran diferencia entre las MIPYMES y las grandes empresas y los trabajadores públicos, estas últimas continuamente auditadas para el cumplimiento de la ley. En las segundas el trabajador está más informado, pertenece a sindicatos. Aun así se han detectado empresas que no cumplen del todo con la ley, incluyendo empresa extranjeras, como algunas empresas coreanas.

Reforma Laboral en México.
La LFT no tuvo cambios durante cuatro décadas hasta el 2012 que fue reformada, la nueva reforma se prevé traiga grandes beneficios en la producción y en lo laboral tanto en trabajadores como en patrones y desempleados.

La reforma laboral publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012 en sus primeros artículos introdujo nuevas nociones como el trabajo decente.

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo (Lechuga, 2014).

En el artículo 2º de la LFT la noción del trabajo decente hace referencia al principio de libertad sindical, como el derecho a huelga y se hace referencia al principio de libre contratación colectiva o el derecho de la libertad. La contratación colectiva y la libre negociación colectiva son derechos incluido en la reforma laboral del 2012, aún no desarrollados en la legislación, lo que deja insatisfechos a los trabajadores y a los patrones.

Al comparar la LFT antes y después de la reforma del 2012, en el capítulo VI de las modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo, contenido el artículo 426; el capítulo VII de la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, contenido en los artículos del 427 al 432; del capítulo VIII de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, contenido en los artículos del 433 al 439; y por último el título octavo referente a huelgas con dos capítulos, disposiciones generales y objetivos; y procedimientos de huelga, contenidos en los artículos del 440 al 449 y del 450 al 471 respectivamente, la reforma no representa una mejora.

En el artículo 2º de la LFT se presenta la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral. Donde tanto mujeres como hombres tengan las mismas oportunidades. También se reformó el descanso por maternidad en el artículo 168, el artículo 170 sobre la adopción indicando el goce de seis semanas de sueldo. Y el descanso por paternidad y que actualmente es un derecho que gozan los hombres.

También se introdujo una regulación al trabajo minero, un tanto deficiente, que aparece como un nuevo trabajo especial, con referencia al artículo 343, capítulo XIII BIS, de los trabajadores en minas, sólo en lo referente a seguridad y salud en el trabajo.

En relación con el registro de un sindicato, en los artículos 364 BIS, se deberán observar los principios de legalidad y transparencia. Y en el artículo 365 BIS bajo la Ley Federal de Transparencia, acceso y leyes que regulen dicho acceso a la información Pública Gubernamental de los estados, según corresponda.

Hasta la fecha la reforma laboral no ha sido de gran ayuda para los trabajadores y para la economía del país, según la prensa, se incrementó el desempleo en más de 200 mil personas a principios del año 2014, no aumentó la productividad, la utilidad y el reparto de beneficios tanto para el trabajador como para el patrón. Como resultado ningún beneficio palpable se ha detectado en la clase trabajadora del país.

En el año 2015 el incremento al salario mínimo ha sido de los más bajos desde el año 2011. Dicho salario no alcanza para lo que fue calculado, sin contar con los aumentos a los productos y servicios.

El Banco Mundial señaló recientemente que la pobreza en México no ha disminuido a pesar del incremento en el gasto social. Aunado a esto, el costo del barril de petróleo a la baja y el gasto presupuestal también a la baja indican los problemas que está atravesando el país. Positivamente el actual gobierno autorizó la homologación del salario mínimo en toda la República, lo que beneficiará a los estados donde es inferior.

México debe analizar a los países desarrollados y corregir los problemas de desempleo que le ayuden a equilibrar su economía para que el trabajador pueda luchar por sus derechos mediante una ley bien formulada.

CONCLUSIONES

El gobierno mexicano necesita hacer mejoras en la LFT, deberá corregir problemas como la pobreza extrema, el desempleo y el desequilibrio económico. El gobierno deberá fortalecer su apoyo a las MIPYMES ya que sus utilidades se quedan en México a diferencia de las empresas extranjeras donde su utilidad se va al país inversionista. México sigue siendo un buen país para invertir, principalmente por los salarios bajos y la cercanía a Estados Unidos. Debería buscar estrategias y aprovechar esta ventaja, equilibrar los salarios mínimos a la canasta básica, donde todo el sector laboral gane (empresas, empleados y patrones). También deberá continuar con las reformas en vistas a la mejora de los mexicanos.

BIBLIOGRAFÍA

Anzola, S. (2010). Administración de Pequeñas Empresas. México: McGraw-Hill.

Cavazos, B. (1997). El nuevo Derecho del trabajo mexicano. México: Trillas.

De Buen, N. (2012). Derecho del trabajo. México: Porrúa.

Guerrero, E. (2009). Manual de Derecho del Trabajo. México: Porrúa.

Lechuga, E. (2014). Agenda Laboral, Ley Federal del Trabajo, Reglamentos, y otras disposiciones conexas en materia laboral. México: Editorial ISEF.

Méndez, R. (2009). Derecho Laboral. Un enfoque práctico. México: McGraw-Hill.

Pérez, J. y Fol, R. (2014). Taller de Prácticas Laborales y de Seguridad Social. México: Tax Editores Unidos.

Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas. (2010). Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos. México: Impresos y acabados Editoriales.

Trueba, A. y Trueba, J. (2013). Ley Federal del Trabajo. México: Porrúa.

El trabajo digno en la reforma laboral. Año 2. Número 4