Creación de la Unidad Especializada en Investigación Criminal en Tijuana, Baja California, México. Año 2. Número 4

Autor: Alejandro Lares Valladares.

RESUMEN

La Unidad Especializada en Investigación Criminal ofrece una participación activa en la investigación de los delitos en tanto que reúne indicios significativos para su procesamiento científico y se vincula con el sistema acusatorio para garantizar un juicio justo de acuerdo a la convencionalidad, pero también proporciona certeza para que la actuación policial no quede inconclusa, impulsándola a contrarrestar la impunidad.

PALABRAS CLAVE: Tijuana, policía, seguridad, pública, derecho, penal, criminalística, embalaje, ministerio, investigación, sistema, acusatorio.

INTRODUCCIÓN

La profesionalización de los cuerpos de seguridad pública tiene un papel esencial en el contexto actual, más en Baja California donde precisamente confluyen la necesidad de una policía científica y la criminalidad crónica por la carencia de un nuevo modelo (Pérez, 2012).

A esto se agrega la introducción de un nuevo sistema procesal penal, que exige del oficial de policía una participación más activa de cara a los juicios del sistema acusatorio, en los que deberá por sí mismo conocer y acreditar que su actuación estuvo apegada a Derecho y con ello reducir la impunidad.

Es decir, que mediante la investigación y el procesamiento científico de los indicios y demás material significativo recabado, se obtengan medios formadores de convicción que diluciden con la mayor certeza posible la identidad del responsable y la mecánica de los hechos para lograr la detención y posterior sanción penal (Ccaza, 2013).

Por otro lado, con motivo de la reforma del artículo 21 Constitucional, la policía municipal está obligada a participar en la investigación de los delitos. Esta participación se presenta en forma de coordinación con las Instituciones de Procuración de justicia, permitiendo que en los municipios se integren unidades especiales debidamente certificadas y dotadas de capacidad para la recolección de indicios in situ del hecho o el hallazgo delictivo.

La Unidad Especializada en Investigación Criminal (UEIC) es así una acción determinante para enfrentar y menoscabar la criminalidad en la ciudad, mediante el establecimiento de recursos científicos fusionados con las leyes penales.

DESARROLLO

Marco de actuación de la UEIC en Tijuana.
Las leyes en materia policial han sido diseñadas para establecer y delimitar las competencias de la policía municipal en este rubro; desde la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública hasta el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública de Tijuana y los Acuerdos de PGR 002/2010 y 078/2012.

A partir de lo anterior, considerando el inicio de esta UEIC y que la incidencia más alta en el estado es de delitos comunes, principalmente el robo en sus diversas modalidades (Torres, 2013), se optó por comenzar con el combate a estos delitos patrimoniales, los cuales dejan un sinnúmero de indicios desde proyección de cristales, huellas positivas de calzado, dactilares, entre otras.

Así se alcanzan dos objetivos: disminuir la incidencia de los robos mediante la investigación científica e introducir al campo a la primera unidad de policía facultada del país, como pioneros de este modelo que se incorpora al engranaje en coordinación con las Instituciones de Procuración de Justicia.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales ya figura la obligación de que se constituyan estas unidades:

Artículo décimo. Cuerpos especializados de Policía.
“La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de policía para realizar tales funciones”.

Bajo la conducción del Ministerio Público (MP), ante el conocimiento de la comisión de un delito, la policía facultada hará del conocimiento a la autoridad ministerial que se han iniciado las gestiones de preservación y demás diligencias para iniciar la investigación (Maldonado, 2013).

Mediante esta coordinación, la fiscalía podrá discriminar los datos recibidos por parte de servicios periciales y la unidad facultada, para obtener convicción de pronunciarse acerca de la probable responsabilidad del imputado.

“El proceso penal es el marco de discusión de un doble conflicto suscitado por la comisión de un ilícito penal; por un lado, el conflicto entre la sociedad afectada por el delito y el responsable de los hechos, que efectivamente dispensa una consideración pública a la persecución penal; y por otro lado, el que se entabla entre la víctima (el ofendido) y el autor del daño” (Benavente, 2012). Es así como el MP representando a la sociedad, en coadyuvancia de la policía, inicia la investigación de los hechos para imputar legalmente al perpetrador y sancionarlo.

Es pues, en este proceso donde el oficial de policía debe sustentar científicamente su intervención y procedimiento (Maldonado, 2013), de conformidad con el artículo 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la policía forma el Registro de Cadena de Custodia con los indicios obtenidos y mediante el informe homologado lo remite al MP.

Esta dinámica es de vital importancia para formar la carpeta de investigación (DOF, 2014), puesto que es el MP quien la forma con los elementos que la policía le proporcione para planificar la teoría del caso en el proceso (Benavente, 2012).

Por lo anterior se enfatiza la importancia de procesar la escena del crimen (en el presente caso enfocados en el delito de robo) como fuente primordial de recursos criminalísticos (Vanderbosch, 1998).

La escena debe preservarse de manera impecable y con la metodología adecuada que permita situar al indicio en el contexto de la mecánica de hechos; esto logrará un esbozo de la verdad material en compatibilidad con la realidad jurídica (Maldonado, 2013).

Mediante el uso de los principios criminalísticos (Ccaza, 2013), la UEIC reunirá los indicios de la escena de robo; estos serán remitidos a la Agencia del MP, se capturarán en un bando de datos y se confrontarán con otros bancos tales como el AFIS (Automated Fingerprint Identification System, por sus siglas en inglés) para que en caso de arrojar alguna coincidencia, se ejecuten las gestiones debidas para su identificación y posterior detención.

Otro aspecto importante de esta Unidad, además de la gestión criminalística de campo, es la vinculación con las demás unidades y secciones de esta corporación; ello para asegurar una atención integral al delito de robo.

Implementando modelos de prevención como el SARA (Scanning, Analisys, Response, Assessment, por sus siglas en inglés: revisión, análisis, respuesta y evaluación) que se implementa en el Reino Unido (NPIA, 2011), se efectúa el análisis de indicios creando con esto un panorama criminológico que permitirá anticipar las áreas de mayor atención, ubicar los periodos de mayor incidencia, identificar a los perpetradores, así como su modus operandi y finalmente vincular con los grupos de inteligencia y fuerzas operativas para reaccionar tácticamente logrando la detención y disuasión de los delincuentes; asimismo, como parte de este sistema, se evalúa el desempeño con base en la efectividad obtenida de acuerdo a la tendencia delictiva.

CONCLUSIONES

La UEIC interviene como una unidad especializada en tanto que aporta una atención integral al delito; puesto que a partir de las intervenciones criminalísticas se suscitan gestiones conexas que son inherentes a la misma labor policial, tomando parte en el proceso penal e implementando estrategias de prevención e inteligencia. Así, la UEIC representa un eslabón clave dentro de la estructura policial que tiende a una policía técnica (Maldonado, 2013).

BIBLIOGRAFÍA

Benavente, H. (2012). Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México: Flores Editorial y Distribuidor.

Ccaza, J. E. (2013). Criminalística y Derecho Probatorio en materia penal. México: Flores Editorial y Distribuidor.

DOF. (2010). Acuerdo 002/10. México: Diario Oficial de la Federación.

DOF. (2012). Acuerdo 078/12. México: Diario Oficial de la Federación.

DOF. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Tomo DCXXVI. No. 3. México: Diario Oficial de la Federación.

Maldonado, I. (2013). La Policía en el Sistema Penal Acusatorio. México: Ubijus.

National Policing Improvement Agency. (2011). Investigating Burglary: A Guide to Investigative Options and Good Practice. Reino Unido: NPIA.

Pérez, L. (27, agosto, 2012). Mapa Delictivo de Tijuana [en línea]. Semanario Zeta. Edición 2004.

POEBC. (2009). Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California. Periódico Oficial del Estado de Baja California, No. 38, tomo CXVI. México.

SSPMT. (2013). Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública para el Municipio de Tijuana. Periódico Oficial del Estado de Baja California, No. 56, tomo CXX. México.

Torres, C. (21, octubre, 2013). Casas expuestas a robos [en línea]. Semanario Zeta.

Vanderbosch, C. (1998). Investigación de Delitos. México: Limusa.

Creación de la Unidad Especializada en Investigación Criminal en Tijuana, Baja California, México. Año 2. Número 4