La eliminación de multas y recargos como medio de fomentar la recaudación de contribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social. Año 3. Número 7

Autor: Adán Ortiz Reyes.

RESUMEN
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado multas a los contribuyentes que realizan sus pagos de manera extemporánea, consistentes en 40% de la deuda principal más actualizaciones y recargos, si el contribuyente no está conforme, deberá optar por un recurso o juicio, por ello, en este artículo se propone la eliminación de las multas que implementa el IMSS a sus contribuyentes por pago extemporáneo en beneficio de futuros pagos puntuales de los deudores.

PALABRAS CLAVE: Contribución, eliminar, aportación, contribuyente, autoridad, multa, adeudo, pago.

INTRODUCCIÓN
Las aportaciones de seguridad social se obtienen de una empresa que está obligada a pagar estas contribuciones de sus trabajadores, de acuerdo con el artículo 5-A fracción XV de la Ley del IMSS (2016) y el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (2016).

Con base en ello, el IMSS condiciona a los contribuyentes a liquidar las cuotas obrero patronales a los 17 días después del mes de vencimiento, por ejemplo, si un patrón va a pagar el mes de enero, este vence el 17 de febrero y así consecutivamente. Por lo anterior, si el empleado no paga sus aportaciones los primeros 17 días del mes se hace acreedor a una multa de 40% adicional a su deuda, más las actualizaciones y recargos por los días transcurridos en el atraso de su aportación.

El IMSS, un organismo federal, quiere hacer valer una multa de un capital no proporcionado por él (como hacen los bancos), bajo esta hipótesis se considera inapropiado aplicar dicho adeudo fiscal, se considera que estas multas son improcedentes. No existiendo la necesidad de que el contribuyente haga valer sus derechos ante el IMSS con un medio de defensa (ante un consejo o un tribunal), generando un gasto adicional al contribuyente.

Es cierto que, el contribuyente, para eliminar sus adeudos se podrá poner al corriente de los mismos, y si no se le cobrara la multa pagaría más rápido agilizando la entrada de fondos en el IMSS e incrementando el número de contribuyentes sin deudas, esta es la propuesta de este escrito.

DESARROLLO
Según Ochoa (2007), “la obligación es un vínculo jurídico por medio del cual una persona llamada deudor está constreñida a pagar a otra, llamada acreedor, una prestación apreciable en dinero”. De la definición anterior se deducen tres elementos: sujeto, objeto y relación jurídica.

Existen dos tipos de sujetos, de acuerdo con Ochoa (2007): uno activo y otro pasivo, el primero puede ser uno o varios acreedores y el segundo uno o varios deudores. El acreedor es el que tiene los derechos sobre el objeto materia de la obligación (un hacer, un dar o un no hacer) y el deudor es el obligado a cumplir con la prestación.

Siguiendo las ideas de Arrioja (2014), el objeto del Derecho Fiscal “está constituido por el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la determinación, recaudación y administración por parte del Estado, de los ingresos tributarios, contribuciones o tributos”, “de aquí que el Seguro Social como parte del Estado tenga derecho a cobrar tributos”.

Los ingresos tributarios, tributos o contribuciones, según Arrioja (2014), se refieren a la prestación o prestaciones económicas que, dentro de la relación jurídica tributaria, los ciudadanos están obligados a aportar al Estado para sufragar los gastos públicos, de aquí que se prefiera dinero para pagar los impuestos de seguridad social, sin que por ello queden excluidos otros bienes en caso de que el IMSS lo considere necesario, de ahí el llamado procedimiento administrativo de ejecución.

Según Paz y Mesta (2004): “por la importante función que desempeña la administración pública, es indispensable que toda su actuación se encuentre regida por las disposiciones jurídicas que fueron creadas para tal fin”. Entendemos por lo tanto que las facultades de las autoridades fiscales se basan en lo dispuesto por el artículo 16 constitucional (2016), el cual sostiene: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Como lo recalca Arrioja (2014), el propósito del cobro de impuestos es pagar los gastos públicos y poder atender las necesidades colectivas, por consiguiente consideramos que los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, pues consisten en el pago que los contribuyentes hacen de una parte proporcional de sus ingresos, ganancias o rendimientos.

Así, el tributo es la manifestación económica de la relación jurídico tributaria representada por el derecho de cobro a favor del Fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente. Que como indica el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 6°.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, Previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación (Cámara de Diputados, 2016).

Dichas facultades se encuentran enmarcadas en el procedimiento oficioso administrativo. Como lo describen Paz y Mesta (2004), este procedimiento y sus fases permiten a las autoridades administradoras de los impuestos comprobar el cumplimiento que los contribuyentes deben dar a las obligaciones que las distintas leyes tributarias les imponen.

Así pues, desde una perspectiva de obligación moral o cumplimiento voluntario de las leyes por parte de los ciudadanos, todas las facultades de verificación debieran conducir, en principio, precisamente a constatar el cumplimiento fiel y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes. Estas situaciones se podrían presentar cuando las autoridades ejercitan sus facultades de verificación al cumplimiento de forma cabal y en el tiempo que corresponde, entonces el procedimiento oficioso administrativo culminará con una resolución afirmativa del cumplimiento sin acción administrativa adicional al ciudadano.

En el caso excepcional (y cada vez más común según la situación económica actual) de incumplimiento de los contribuyentes, las autoridades fiscales pueden ejercer el cobro coactivo (mediante visitas domiciliarias, determinación del crédito fiscal, requerimiento de pago, ejercicio de la facultad ejecutiva, procedimiento administrativo de ejecución, imposición de sanciones), en este largo actuar la autoridad puede cometer irregularidades, errores y violación de los derechos de los particulares, lo que hace más larga la litis, en la cual se gasta más de lo que se recupera, tanto por parte del contribuyente como del Estado, lo que se propone evitar con la propuesta de este trabajo.

Para Margáin (2007) una obligación al remitir una deuda se da por perdón del deudor, aunque a veces el perdón de la deuda sea sólo parcial, como los intereses. En el derecho tributario esta figura jurídica es inexistente, nunca se pueden condonar ni deudas totales ni parciales. A pesar de lo anterior, ciertos Estados suelen condonar deudas a fin de que los deudores cumplan sus obligaciones futuras.

El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal y en palabras de De la Garza, citado por Rodríguez (1998) es “el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo”, “el pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria”.

Asimismo y según lo comenta Sánchez (2005), cuando la autoridad fiscal no acredite o pruebe que el causante tuvo conocimiento del requerimiento, visita, equitativa o cualquier gestión efectuada por ella para cobrarle un impuesto omitido y el contribuyente efectúe el pago dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, se tratará de un pago espontáneo y las autoridades en cuestión se abstendrán de imponer sanciones por tal omisión, esto podría ser una causal posterior de multa que no tendría razón de ser.

Los pagos extemporáneos tienen dos orígenes, la prórroga o la mora. En la primera el deudor paga a la autoridad fiscal fuera del plazo conviniendo con la autoridad y en la segunda, el deudor decide pagar fuera del plazo legal por iniciativa propia.

CONCLUSIONES
Como antecedente de referencia encontramos que en la mayor parte de la doctrina fiscal se observa la inconformidad ante las multas, por lo que se prepara al contribuyente a ejercer contra el Estado un medio de defensa (que es más largo y costoso) en lugar de promover el cumplimiento voluntario, eliminando los cobros excesivos, lo cual es nuestra propuesta.

La finalidad de esta tesis es eliminar esta implementación de multas por parte del IMSS, ya que no podemos pasar por alto y no se puede hacer caso omiso de la crisis económica por la que en ocasiones pasan las personas, ya sea físicas o morales, tratando así de eliminar el adeudo fiscal antes señalado para favorecer a los contribuyentes inscritos en dicho organismo y reduciendo la presión del pago de multas, lo cual los lleva a seguir cumpliendo con sus obligaciones.

BIBLIOGRAFÍA

Arrioja, A. (2014). Derecho Fiscal. México: Themis.

Cámara de Diputados. (2016). Código Fiscal de la Federación. México.

DOF. (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

IMSS. (2016). Ley del Seguro Social. Recuperado de www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/LSS.pdf

Margáin, E. (2007). Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. México: Porrúa.

Ochoa, M. (2007). Derecho Positivo Mexicano. México: McGraw-Hill.

Paz, A. y Mesta, J. (2004). Revocación en materia Fiscal 2004. México: ISEF.

Rodríguez, R. (1998). Derecho Fiscal. México: Oxford.

Sánchez, F. (2005). Formulario Fiscal y Jurisprudencia. México: Cárdenas Editor.

La eliminación de multas y recargos como medio de fomentar la recaudación de contribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social. Año 3. Número 7