¿Derechos Humanos o garantías? De las garantías individuales de los Derechos Humanos. Año 3. Número 7

Autor: Francisco Javier Casillas Vioratto.

RESUMEN
Este trabajo explora el cambio de nombre que tuvo el 10 de junio de 2011 el Título Primero del Capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que pasó de: “De las Garantías Individuales” a la denominación “De los Derechos Humanos y sus Garantías”. Por lo que primero se delimitará el concepto garantías (etimológico, jurídico y doctrinario), se analizará el concepto y alcance jurídico internacional de los Derechos Humanos. Se tratará la relación entre los Derechos Humanos y las garantías para finalmente fijar una postura respecto del cambio de nombre antes mencionado.

PALABRAS CLAVE: Derechos Humanos, garantías, Constitución, salvaguardar, ius naturalismo, derecho natural, ley, ius positivismo.

INTRODUCCIÓN
El 10 de junio de 2011 se aprobó la reforma de ley al Título Primero del Capítulo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que pasó de “De las Garantías Individuales” a “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, por ello se revisará qué son las Garantías, los Derechos Humanos, se realizará un análisis lógico-jurídico dogmático y finalmente se propondrá una nomenclatura al respecto.

Garantías
De acuerdo con Burgoa Orihuela (1996): “La palabra “garantía proviene del término anglosajón “warranty” o “warantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia. Garantía equivale, pues, en su sentido lato, a “aseguramiento” o “afianzamiento”, pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”, “defensa”, “salvaguardia” o “apoyo”.

A partir de este primer acercamiento, las garantías tienen como finalidad el aseguramiento, la protección, el respaldo o la defensa de los derechos de la persona, principalmente de los Derechos Humanos y de los derechos ciudadanos de seguridad jurídica.

El concepto de “garantía” en derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en la actividad del gobierno… sometida a normas pre-establecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional (Burgoa Orihuela, 1996).

El concepto de garantía puede ser equivalente al de un derecho. La garantía es el medio, como su nombre lo indica, para garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado general en el caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado. En sentido moderno una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales (Fix-Zamudio, 2003).

Finalmente, Del Castillo del Valle (2012) indica: “Garantías, son los medios jurídicos de protección de los Derechos Humanos oponibles frente a las autoridades estatales y que prevé, preferentemente (que no de manera exclusiva) la Constitución Política”.

Entonces, las garantías son recursos, medios, formas y derechos previstos en los ordenamientos jurídicos internos –Constitución, leyes federales y locales, como la Ley de Amparo y otros ordenamiento- y en los Convenios y los Tratados Internacionales; que aseguran los derechos reconocidos a nivel nacional e internacional de los gobernados, los cuales son oponibles a las propias autoridades tanto locales como externas, cuando se transgreden los Derechos Humanos de los ciudadanos.

Derechos Humanos
Los Derechos Humanos, inherentes a él, son un derecho natural, que parte de leyes naturales. Los autores Iusnaturalistas señalan dos posturas, la primera como que son concedidos por Dios (un ente divino); la segunda, como concedidos por la misma naturaleza, ambas corrientes proponen que siempre han existido, que son previos a los ordenamientos jurídicos. Mientras en el Diccionario Jurídico Mexicano (1983) se definen como:

Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todos ellos que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.

Por otra parte, esta expresión refleja la nueva noción, pluridimensional y omnicomprensiva, de los derechos y libertades de la persona humana, y corresponde al concepto y terminología que orientan el proceso normativo e institucional en materia de protección de los Derechos Humanos en el orden internacional, especialmente a raíz de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambas de 1948, y, más tarde, con la firma y ratificación del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, de 1950, de los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, uno sobre los derechos civiles y políticos de 1966, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969 (UNAM, 1983) .

Mientras las Naciones Unidas los definen como:

Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los Derechos Humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional (ONU, 1948).

A su vez, el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948) enfatiza que: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, prescribiendo en el artículo 1° que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Por lo tanto, los Derechos Humanos son un conjunto de facultades e instituciones otorgadas y deben ser respetadas por todos los órganos de Estado, nacional e internacionalmente; en todo momento histórico, buscando concretar las exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana, las cuales deben ser respetadas a partir de una postura normativa (Ius positivismo) por todos los ordenamientos jurídicos.

El fundamento jurídico de las bases universales de los Derechos Humanos se encuentra en pactos, tratados y convenciones internacionales sobre la materia. Con origen conceptual y legal en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948. Dicha declaración, junto con la carta de la ONU, es el embrión del constitucionalismo global.

DESARROLLO
Relación entre los Derechos Humanos y las garantías.
Los Derechos Humanos son contemporáneos de la humanidad, nacen con ella y se reconocen una vez que son atacados, ya sea por otros individuos o por las autoridades; mientras que las garantías sólo pueden existir y tener vigencia cuando se encuentran contempladas en las leyes (figura jurídica posterior a los Derechos Humanos) y son los medios de protección de los Derechos Humanos que se oponen frente a una autoridad que ha violado o pretende violar dichos derechos. Por tal, los Derechos Humanos tienen como fin la protección de las garantías del ciudadano cuando se hacen valer y oponiéndose frente a los tratos inadecuados de la autoridad del Estado.

Al respecto, Del Castillo del Valle (2012) refiere: “No hay similitud entre tales instituciones, menos aún porque las garantías del gobernado son creación humana (de una asamblea legislativa) en tanto que los Derechos Humanos naturales no tienen esa condición, sino que son anteriores al Estado mismo, el que solamente los reconoce y establece medios de su protección para que imperen frente a todo mundo”.

Así, entre las garantías individuales y los Derechos Humanos “existe un vínculo, mas no una identidad de términos; las garantías son medios jurídicos (creados por la ley humana o de la tierra) que protegen los Derechos Humanos (que son reconocidos por el Estado, al ser anteriores a él), en tanto que estos son, por esa causa, el objeto de protección de tales garantías” (Del Castillo del Valle, 2012). Es decir, ambos términos o figuras no son sinónimos, ni representan lo mismo, sin embargo, se encuentran relacionados uno con el otro, donde los Derechos Humanos son protegidos de manera jurídica por las garantías.

Los Derechos Humanos no son discutibles, prescriptibles, ni cuentan con un tiempo determinado y por lo tanto deberían ser inviolables. Mientras que las garantías individuales tienen su fundamento en los procesos legislativos, garantías que serán oponibles a las propias autoridades cuando pretendan violentar los Derechos Humanos y los derechos jurídicos de los ciudadanos.

Propuesta
De acuerdo con el artículo 1º, Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías, en nuestra Carta Magna:

Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (quinto párrafo).

En relación con el párrafo quinto del artículo 1º antes citado, en la Constitución se prohíbe toda discriminación dentro del territorio para grupos etarios, con condiciones especiales, haciendo referencia al: origen étnico, género, discapacidades, religión, preferencias sexuales, entre otras que atenten contra la dignidad humana y que tengan por objeto anular los Derechos Humanos.

Con respecto a la discriminación, esta prohibición o protección a grupos vulnerables o sub-grupos sociales desprotegidos, en los tratados internacionales firmados en nuestro país se prohíben o protegen a los ciudadanos contra la discriminación. Por ejemplo:

a) Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 2.
“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (ONU, 1948).

b) Convención Americana sobre Derechos Humanos
Capítulo I. Enumeración de deberes.
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos.
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969).

c) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Capítulo I. Derechos.
“Artículo I.- Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona.

Artículo II.- Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969).

Ahora bien, en relación con las diferentes formas de discriminación, distinción de derechos y libertades, la reforma de ley realizada a la Constitución no fue acordada con cada uno de los ciudadanos mexicanos, quien escribe este texto considera que se debió convocar a todos los ciudadanos para participar en dicho cambio.

Por otro lado, suponiendo que el Estado Mexicano tenía la obligación o el compromiso Internacional de involucrar a los Derechos Humanos como a su denominación dentro de la Constitución, habría sido más sencillo generar un apartado sobre estos derechos.

Los mexicanos, hemos aprendido que el Capítulo I de la Carta Magna tiene como finalidad asegurar a los gobernados el respeto de las autoridades a sus Derechos Humanos por medio de las garantías que concede la Constitución. Al respecto, es posible indicar, que los Derechos Humanos son prerrogativas naturales previas a las Constituciones, derechos a protegerse a través de los medios jurídicos de protección oponibles frente a las autoridades, las garantías individuales, que a su vez cuentan con un instrumento de protección, el Juicio de Amparo.

CONCLUSIONES
Como ya se mencionó, verbigracia, el Derecho Humano a la vida no se encuentra como tal dentro de la Carta Magna, pero sí en el artículo 22 que prohíbe la pena de muerte. La liberad de tránsito no aparece en este ordenamiento, pero en el artículo 11 se indica que toda persona tiene derecho de entrar en el país, salir, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Así, la actual denominación del Capítulo I, del Título Primero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos no señala los Derechos Humanos sino las garantías individuales de todos los mexicanos. Por ello se concluye que se debería respetar el título para el Capítulo I “De las Garantías Individuales”. Suponiendo que el Estado Mexicano tuviera el compromiso o la obligación con la comunidad Internacional de agregar a la Ley suprema la denominación “Derechos Humanos”, se propone quede este capítulo de la siguiente manera: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título primero. Capítulo I. De las Garantías Individuales de los Derechos Humanos”.

BIBLIOGRAFÍA

Burgo Orihuela, I. (1996). Diccionario de derecho constitucional. México: Porrúa.

Carbonell Sánchez, M. (2005). Los derechos fundamentales en México. México: Porrúa.

Conferencia Internacional Americana Bogotá. (1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogotá.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Pacto de San José de Costa Rica. Costa Rica.

Del Castillo Del Valle. (2012). Derechos Humanos, garantías y amparo. México: Ediciones Jurídicas Alma.

DOF. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Porrúa.

Fix-Zamudio. (2003). Breves reflexiones sobre el concepto y el contenido del derecho procesal constitucional. En Ferrer MacGregor, E. (Coord.). Derecho procesal constitucional. México: Porrúa.

ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU.

UNAM. (1983). Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo III. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.

¿Derechos Humanos o garantías? De las garantías individuales de los Derechos Humanos. Año 3. Número 7