La necesidad de desarrollar un criterio jurídico notarial. Año 1. Número 1

Autora: María Concepción Vázquez Ojeda.

RESUMEN

El presente artículo plantea que el derecho notarial se encuentra estrechamente relacionado con la vida diaria de todo ciudadano, más aún cuando éste se encuentra ante un proceso jurídico; para los abogados postulantes llega el momento procesal en que han de apoyarse en un documento notarial para sustentar su personalidad, acreditar su acción o excepción, por lo que es trascendente desarrollar un criterio jurídico notarial que permita una interpretación correcta de los instrumentos emitidos por el notario.

PALABRAS CLAVE: Criterio, jurídico, instrumentos, notariales, interpretación, proceso, litigio, estrategia.

INTRODUCCIÓN

“La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia” (Colegiodenotariosslp, 2014). Es por lo anterior que resulta importante desarrollar un juicio de valor que nos permita interpretar los documentos que emite el notario.

El abogado postulante debe de construir un criterio jurídico propio, es decir un “juicio de valor” que le permita formular estrategias eficaces, auxiliándose de la función notarial, esto es poco común, normalmente se recurre a la estrategia de los testigos para dar seguimiento y solución a un litigio, más por tradición o costumbre que por convicción. De manera casuística pensemos en un adulto mayor que vive en condiciones de abandono, cuyos descendientes han omitido la responsabilidad que tienen hacia su progenitor, en primera instancia la mayoría de los abogados formularía la estrategia de los testigos para acreditar las condiciones en las que se encuentra el adulto, pocos abogados elegirían la opción de solicitar a un notario público que levante una fe de hechos, (documental pública); para acreditar que la circunstancia de abandono existe y que tiene efectos jurídicos.

Esto sucede en virtud de que se desconoce cómo interpretar un instrumento notarial, tanto ciudadanos como abogados, suelen dejar en manos del notario la redacción de la voluntad y en manos del juez la interpretación.

La relevancia del criterio jurídico notarial radica en dar una correcta interpretación, pues independientemente de que se esté actuando como parte o como autoridad, se advierte, que en toda actividad jurídica se involucra al menos un documento notarial que lleva efectos específicos esenciales para solicitar o impartir justicia.

DESARROLLO

Actualmente los profesionales del derecho se especializan en asignaturas jurídicas para ejercer, como: el área penal, mercantil, civil, familiar, ambiental, entre otras, cada una de ellas con características propias en sus procesos jurídicos, las actividades diarias permiten construir un criterio o un juicio de valor que se va perfeccionando con la experiencia y la preparación académica, el abogado logra desarrollar estrategias y argumentos eficaces que requieren ser sustentados por una prueba idónea, la cual puede ser un instrumento notarial, por ejemplo, una escritura pública “que, por definición y esencia, es un instrumento que no sólo goza de publicidad desde el momento en que se encuentra asentada en los registros notariales, que son públicos, sino que además en su trayectoria posterior ha de pasar por muchas manos que la leerán, estudiarán y tomarán conocimiento de su contenido y alcance” (Vidal Domínguez, 2002).

Es precisamente el alcance jurídico lo que los abogados deben entender, pues no basta con tener en las manos un instrumento público que fue proporcionado por el cliente, resulta trascendente conocer los elementos que lo conforman en cuanto a forma y contenido, analizar las declaraciones, estudiar cláusulas, observar si existen condiciones, verificar la personalidad de los comparecientes, sólo así se puede dilucidar si el contenido jurídico del mismo es viable para sustentar una estrategia jurídica.

Aquí se propone que un criterio jurídico notarial parte de los siguientes elementos:
1.-Conocimiento que de la materia se tenga
2.- Habilidad para utilizarlo, en una interpretación idónea
3.- Medir los alcances del contenido del acto notarial en un proceso determinado
4.- Identificar las características del proceso al que se aportará.

Para explicar el primer elemento propuesto, se parte de la formación académica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó que en 2004 en todo México en cuanto a los profesionistas abogados, “nueve de cada diez (93.3%) declararon tener una escolaridad promedio de 16 años de estudio, promedio que incluye a quienes concluyeron sus estudios de licenciatura en el área de Derecho, el resto cuenta con 17 o más años aprobados, equivalentes a una especialización o un año de maestría” (INEGI, 2004). Es decir, el criterio jurídico de la gran mayoría de los abogados postulantes se ve limitado a nivel licenciatura y sólo un porcentaje mínimo (6.7%) cuenta con un criterio y estructura académica de posgrado, sin embargo, a casi 10 años de distancia, en el Estado de San Luis Potosí no se continúa con la especialidad notarial. Esto último porque el notario requiere Fiat, es decir, la fe pública que delega el Gobierno y ese es un punto difícil de alcanzar, y si se desea cursar el posgrado como Notario Público se requiere acudir a Estados vecinos como Guanajuato o Querétaro. Resulta trascendente identificar que en San Luis Potosí, capital, existen sólo dos instituciones que ofertan estudios de derecho notarial, una de ellas es la Universidad Tangamanga Plantel Tequis, que se ha ocupado por enfocar criterios notariales a los abogados postulantes, al advertir que, “la función notarial ha pasado de ser casi exclusivamente autenticante a convertirse en asesora, mediadora, legalizadora, configuradora de las obligaciones que quieren asumir las partes, documentadora, y con la legitimación suficiente para asegurar la eficacia jurídica (jurídica, no económica) del acto realizado, que gozará de un enorme valor procesal de plena prueba y la fuerza ejecutoria necesaria para imponer el derecho que corresponda en la vía más rápida posible” (Montero, 2005).

En cuanto al segundo elemento identificado como la habilidad para utilizar el conocimiento de acuerdo con una interpretación idónea, resulta paradójico el hecho de que este elemento se encuentra relacionado con funciones tan básicas como saber redactar y leer.

La redacción jurídica se convierte en la herramienta idónea para dimensionar el alcance de los efectos jurídicos de una prueba documental pública emitida por notario, en ocasiones resulta común escuchar “se objeta la validez del testamento”, “se objeta la escritura pública”. Una vez que se identifica el contenido de un instrumento público a través de una correcta lectura y se logra interpretar, la redacción de la argumentación tiene un papel importante para construir ante los ojos del juzgador la verdad jurídica idónea.

Para abordar el tercer elemento propuesto, medir los alcances del contenido del acto notarial en un proceso determinado, nos encontramos ante dos vertientes: a).- si se va a aportar un instrumento público notarial como prueba, b).- si se va a desahogar la prueba consistente en el acto de un notario (documental pública). Como se puede advertir, ambos procesos van encaminados a si se representan como abogado los intereses del actor o los del demandado, independientemente de la perspectiva que corresponda se debe partir de la manera en que se concibe el acto jurídico, esa será la base para medir el alcance del contenido del instrumento notarial como prueba idónea.

Con respecto de lo anterior, la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lic. Olga Sánchez Cordero de García Villegas destaca:

“Pretendo mostrar que no sólo los contratos, es decir, el instrumento como tal, ni la forma, ni siquiera las obligaciones que se contraen, ni los efectos derivados de las mismas, son lo más importante de cada contrato; sino, más bien, como se señalaba ya en la ley de las doce tablas que al inicio he citado, la manera en que concebimos al contrato y, por tanto, a las partes que en él intervienen, a quienes habrán de formalizarlo, a las obligaciones que por virtud de estos se contraen y, muy especialmente, a la trascendencia que éstas tienen no sólo para las partes y quienes intervienen, sino para el resto de la sociedad” (SCJN, 2006).

En cuanto al elemento final, el de advertir las características del proceso al que ha de aportar el documento notarial, resulta de gran relevancia estructurar una correcta argumentación que fortalezca al instrumento notarial, pues existen procesos encaminados a la protección jurídica de alguna de las partes que participan en la litis, se cita por ejemplo el proceso laboral, el cual tiene como encomienda legal proteger los derechos del trabajador en virtud de que se considera a éste como vulnerable ante las pretensiones del patrón, o bien en materia agraria el Tribunal Agrario debe proteger al núcleo ejidal sobre los intereses de un particular, industrial, en asuntos relacionados con la propiedad, créditos, entre otros, en estos casos sólo una argumentación eficaz puede salvar la impartición de justicia.

En la medida en que los elementos se cumplen se puede hablar de la estructura de una estrategia jurídica viable que arroje los resultados esperados, sin embargo, ¿qué pasa cuando algún elemento no se cumple?, es decir, supongamos que no se advierten jurídicamente las características del proceso al que va dirigido, cito casuísticamente el siguiente ejemplo.

Cuando se valora una copia certificada en un juicio laboral, quizás el abogado que la aporta considera que por el hecho de ser certificada por notario público tiene plena validez, incluso llegará a fundamentarla en alguna norma jurídica, y es correcto hasta ese punto, sin embargo, lo que no mide el abogado es el alcance probatorio de dicha copia al momento de resolver el juicio, veamos cómo lo interpreta la autoridad:

“ En cuanto a la documental consistente en copias certificadas notarialmente, ofrecidas en el juicio laboral, determinó que aun cuando la certificación de notario público número cuatro de Veracruz, Veracruz, consistió en dar fe de que las fotocopias exhibidas corresponden a su original que tuvo a la vista, dichos documentos debían de considerarse como simples copias, debido a que la fe pública que tienen los notarios no llega al grado de invalidar la esfera de atribuciones reservadas a la autoridad laboral, en especial, la establecida en el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el cotejo y compulsa de las fotocopias con sus originales, pues de ser así, se deja a la contraparte en estado de indefensión por no estar en condiciones de objetar el original ni poder desahogar el medio de convicción encaminado a demostrar dicha objeción” (Sistema Judicial de la Federación, 2005).

Si se analiza el párrafo anterior, las copias certificadas del notario fueron consideradas por la autoridad como copias simples, y este es el resultado de un error en la estrategia jurídica planteada por el abogado postulante, pues le faltó el criterio jurídico notarial para defender bajo una argumentación idónea y eficaz el efecto jurídico de un acto notarial como son las copias certificadas.

CONCLUSIONES

De los resultados arrojados en las encuestas del INEGI en cuanto a los profesionales del derecho, se advierte claramente la necesidad de seguir impulsándolos a iniciarse en estudios de posgrado, mismos que se traducen en entregar a la sociedad estudiantes con amplias habilidades de investigación y criterios jurídicos capaces de afrontar los constantes cambios que en materia de derecho se están produciendo en México.

Es importante que las universidades amplíen su oferta educativa incluyendo al derecho notarial, como una de las áreas que registran oportunidad de desarrollo tanto económico como académico, pues en el desarrollo del presente se percibe que tanto la autoridad como los abogados postulantes hacen referencia a los documentos y actos notariales como esenciales en la solicitud e impartición de justicia.

El conocimiento de la estructura de un instrumento notarial en cuanto a la formalidad y contenido son parámetros que se pueden obtener en un posgrado notarial, que se ven robustecidos con las experiencias que el desarrollo de los juicios proporcione, que se ven engrandecidos cuando un cliente está seguro de que el abogado de su confianza sabe qué hacer con la escritura, el testamento, el poder, entre otros, que ha llegado a sus manos y que en su momento será un documento determinante para la aplicación del derecho.

Es de subrayarse que el Notario Público ha dejado de ser sólo un escribano o alguien que desempeña funciones de autenticación y ha pasado a ser un coadyuvante integral en la administración e impartición de justicia, pues en todo juzgado existe un documento notarial que habrá de ayudar a resolver un asunto jurídico, es por ello, que ante tal magnitud de actividad jurídica resulta importante priorizar el desarrollo de un enfoque o criterio jurídico notarial hacia los abogados postulantes con la finalidad de que se integren de forma cohesionada y armónica al derecho, tanto en quien lo solicita como en quien lo imparte.

BIBLIOGRAFÍA

Acuña, H. (2010). Notarios y agricultores. Crecimiento y atraso en el campo mexicano, 1780-1920. Propiedad, crédito, irrigación y conflictos sociales en el agro mexicano. Signos Históricos, 12(23), 164-173.

Colegiodenotariosslp. (2014). ¿Qué es un notario? Colegiodenotariosslp.com.mx. Recuperado de http://www.colegionotariosslp.com.mx/colegio/que_es_un_notario

Figueroa, D. (2010). El rol evolutivo del notario público en Latinoamérica. Revista ArsBoni Et Aequi, 6(1), 271-275.

INEGI. (2004). Inegi.gob.mx.  Recuperado de http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/…/estadisticas/2004/abogados04.pdf

Montero, H. (2005). Evolución Histórica del Documento Notarial y de su Autor. Revista de Derecho Puertorriqueño, 44(3), 253-259.

SCJN. (2006). El contrato en nuestros tiempos. Vínculo, satisfactor, reflejo, razón y voluntad. Una aproximación desde la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/mexico-contratos.pdf    

Sistema Judicial de la Federación. (2005). Contradicción de tesis. Sjf.scjn.gob.mx. Recuperado de
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Ejecutorias/18672.pdf

Tena Arregui, R. (2004). Comentario a la resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 9 de abril de 2003. (El control de legalidad del negocio jurídico como competencia exclusiva del notario). Cuadernos de Derecho y Comercio, 41, 225-236.

Vidal Domínguez, I. (Ed.). (2002). El secreto profesional ante el notario. Ius et Praxis, 8(2), 479-517.

La necesidad de desarrollar un criterio jurídico notarial. Año 1. Número 1