¿Por qué la educación es un derecho humano? Año 3. Número 9

Autora: Xóchithl Guadalupe Rangel Romero.

RESUMEN

La educación como un derecho fundamental de todo niño, niña, adolescente y adulto tiene como premisa fundamental que ésta sea plenamente otorgada y garantizada por el Estado a través de todas y cada una de las instituciones educativas que éste crea para tal efecto, que da como resultado que el derecho humano a la educación sea no sólo reconocido por el Estado mexicano y por su texto constitucional vigente, sino por una pluralidad de instrumentos internacionales que México ha suscrito, por lo tanto, al presente no se habla de una simple dádiva de la educación en nuestro país, sino de un derecho reconocido a la población.

PALABRAS CLAVE: Estado, derecho, humano, educación, mexicano.

INTRODUCCIÓN
Hoy la educación es parte esencial de la vida del ser humano, sin ésta no se puede visualizar una sociedad completa y justa; donde la educación sea reconocida como un verdadero derecho fundamental, a la cual toda persona pueda acceder libre y gratuitamente, donde el Estado, a través de los mecanismos que debe de implementar para ello, la procure en beneficio de toda la sociedad.

Por lo tanto, es preciso revisar, ¿qué son los derechos humanos?, para comprender porque se han convertido en un parteaguas del reconocimiento pro-persona, y así determinar ¿por qué a la educación se le considera uno de ellos?, lo anterior será esencial para comprender que es fundamental el respeto de todo un catálogo de derechos reservados a la persona.

De manera específica, se revisará el derecho a la educación que ha sido reconocido por el Estado mexicano en el artículo tercero de la Constitución Federal, donde hace referencia a que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y donde hace alusión a que la educación básica y media superior serán obligatorias (CPEUM, 2014).

DESARROLLO
La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas ha referido que “los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición” (OACDHNU, 2014), es decir, los derechos humanos son aquellos que se tienen sólo por el hecho de ser persona (ser humano), por lo tanto, un Estado no otorga derechos humanos, éstos ya los tiene la persona sólo por el hecho de existir. Lo que hace un Estado es únicamente reconocerlos, garantizarlos, respetarlos y protegerlos.

Por eso se puede afirmar, como lo han referido otros teóricos, que todas las personas poseen los mismos derechos humanos, tales derechos, garantizan que a las personas, a los grupos o a las colectividades les sea reconocida una vida digna a favor de su persona. Si todas las personas tienen los mismos derechos humanos, es obligación de todos respetarlos, protegerlos y garantizarlos.

En la página web oficial de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí se define a los derechos humanos de la siguiente manera: “conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado” (CEDHSLP, 2014).

Esta definición de manera particular, hace alusión a que los derechos humanos buscan en mayor medida una maximización de la persona en sí misma, y de sus derechos, es por esta razón que el Estado mexicano, a través de sus instituciones deba reconocerlos.

Ahora bien, los derechos humanos presentan características que son comunes entre sí, estas particularidades son: universalidad, indivisibilidad, interdependencia y obligatoriedad (CMDH, 1993).

La característica de universalidad significa que “todos los seres humanos disfrutan de estos derechos” (ONU, 1948), con independencia del lugar donde éstos se encuentren, es decir, los derechos humanos le corresponden a todos, sin importar su contexto político, social o económico. Por eso se puede afirmar que la educación es un derecho humano, porque sin importar dónde se encuentre la persona, ésta tiene derecho a que el Estado garantice, proteja, desarrolle y respete sus derechos.

La especificidad de interdependencia, siguiendo con lo que establece la Real Academia Española en su diccionario de la lengua, significa: “Dependencia recíproca” (Real Academia Española, 1980), lo anterior representa que todos los derechos humanos están concatenados entre sí, el ejercicio de un derecho humano contribuye al desarrollo de otros derechos. La educación es un derecho humano, en razón de que materializando este derecho se puede acceder al derecho al trabajo digno y socialmente útil, entre otros.

La característica de indivisible, continuando con lo que puntualiza la Real Academia Española en su respectivo diccionario, significa “Que no se puede dividir” (Real Academia Española, 1980), lo señalado hace alusión a que los derechos humanos no pueden ser fraccionados en perjuicio de la persona (ser humano), ni otorgar un único derecho y prohibir otros.

Y por último, la especialidad de obligatoriedad, es decir, los derechos humanos deben ser respetados por el Estado y por todas las personas que viven en sociedad.

Estas cuatro características señaladas dan como consecuencia que se hable de un derecho humano, en estricto rigor. Lo anterior ha sido puntualizado en la misma Conferencia Internacional de Derechos Humanos, donde se ha hecho referencia a que los derechos humanos son la única forma de consolidar a los Estados (Teherán, 1968).

Ahora bien, una vez que se ha precisado lo anterior, es pertinente dejar claro ¿por qué la educación es un derecho humano? Después de la Segunda Guerra Mundial, el mundo vivió momentos de restructuración, no sólo políticos, sino sociales y económicos que dieron como resultado la necesidad de reconocer derechos inherentes al hombre (persona), esto con la finalidad de terminar con las atrocidades que se habían cometido durante la Segunda Guerra Mundial. Es por esta situación que se comienza una (re) estructuración no sólo de los Estados-naciones en sí mismos, sino del reconocimiento de la dignidad humana, propiamente dicha, como la única forma de lograr el bien común y la paz social.

Es por esta razón que surge la Carta de Naciones Unidas (en el seno de la Organización de Naciones Unidas), y en el año 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que lleva a cabo un reconocimiento expreso de un catálogo de derechos humanos fundamentales, éste reconoce treinta derechos, que son enunciativos pero no limitativos. Los cuales después de un arduo proceso de implementación fueron reconocidos por una pluralidad de naciones en el mundo, México incluido, lo que trajo como consecuencia que el marco jurídico nacional se replanteara en torno a la protección de derechos humanos reconocidos en la DUDH.

Ahora bien, es pertinente hacer la observación al lector de que existen a nivel internacional varios instrumentos jurídicos que reconocen los derechos humanos y que son vinculantes para el Estado mexicano, entre los que se destacan: la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Es por esta razón que se puede hablar de la Educación como un derecho humano, primero porque está reconocida dentro del catálogo de derechos de la DUDH en su numeral 26 y además porque otros instrumentos internacionales así la reconocen.

Ahora bien, es preciso hacer mención de que México se encuentra inmerso dentro de un Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que significa que la inobservancia de parte del Estado mexicano a un derecho humano, sin una justa causa, puede provocar que organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancione al Estado por violentar los derechos reconocidos en Tratados Internacionales que México ha suscrito.

CONCLUSIONES
Hoy los derechos humanos se han reconocido en nuestro texto fundamental (Constitución mexicana), que reconoce una pluralidad de derechos provenientes de instrumentos internacionales, entre estos se puede mencionar: la DUDH, el Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, que traen como consecuencia que nuestro país se adecue a parámetros internacionales. Así, la educación es un derecho humano que encuentra regulación no sólo dentro de nuestra Constitución Federal, sino en diversos tratados internacionales que obligan al Estado mexicano a garantizarla, protegerla, respetarla y hacerla valer a cualquier costo.

BIBLIOGRAFÍA
Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. (2014). Recuperado de http://www.cedhslp.org.mx/

Conferencia Internacional de Derechos Humanos. (1968). Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2016.pdf

Conferencia Mundial de Derechos Humanos. (1993). Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/OHCHR20/Pages/WCHR.aspx

DRAE. (1980). Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe.

Estados Unidos Mexicanos. (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Anaya Editores.

Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. (2014). Recuperado dehttp://hchr.org.mx/

ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado de http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Pages/Language.aspx?LangID=spn

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