La tortura en México. Año 1. Número 1

Autora: Claudia López Montoya.

RESUMEN

Con las reformas constitucionales en materia penal se hace imperioso fijar pautas más eficaces y efectivas para erradicar la tortura, si se desea implementar con éxito el nuevo sistema procesal acusatorio, ya que es un lastre que obstaculiza que la justicia avance hacía nuevos modelos de actuación más democráticos y garantistas.

Sobre la condición de estos supuestos versa este artículo.

PALABRAS CLAVE: Tortura, legitimidad, sistema, procesal, acusatorio, reformas.

INTRODUCCIÓN

Dentro de la historia de la humanidad no se tiene registro exacto del surgimiento de la tortura, sin embargo, hay quienes afirman que existe desde que el hombre es hombre, encontrándose indicios o evidencias de ella en las diversas épocas y culturas del mundo; práctica que aún se usa, si bien en menor medida y con mayor “discreción y técnicas” de aplicación, pero está aún vigente, por lo que deberá erradicarse a fin de que el nuevo sistema penal acusatorio se implemente con éxito.

DESARROLLO

La tortura es una realidad creciente y preocupante en México, en otros países de América Latina y en el continente africano. Es un método inhumano de obtención de información de una persona, obteniéndola contra su voluntad. Complementando lo anterior, Goldstein (1993) señala que: “Tortura. Acto de atormentar a un reo, causándole dolor corporal, con objeto de arrancarle la confesión del delito que se le imputa”.

Por su parte, Palomar (1981) sostiene que la tortura es la acción de atormentar y así lo describe en el Diccionario para juristas:

“Tortura. (Lat. Tortura) f. “Desviación de lo recto, oblicuidad, inclinación, curvatura. Acción de torturar o atormentar. Cuestión de tormento. Fig. Angustia, dolor o aflicción grandes”.

Torturador, ra. Adj. Que tortura.

Torturar. Tr. Y r. Atormentar, dar tortura, con el fin de arrancar una confesión o por refinamiento o crueldad”.

De lo anterior se concluye que la tortura es el instrumento de violencia destinado a destruir, lesionar o menoscabar la integridad moral y física del ser humano, disminuir su existencia a la expresión vital más envilecida, aniquilar su libre albedrío, y someter a las personas y sus vidas bajo el abuso desmedido de verdugos e instituciones estatales que la alientan y organizan. Y el tormento es la técnica agresiva de interrogación, los métodos de opresión física y moral, mediante instrumentos eléctricos, químicos, físicos y psíquicos de manipulación de la voluntad, define uno y el mismo sistema de violación, degradación y sujeción de la persona.

Como se ha puntualizado, no hay una fecha exacta del surgimiento de la tortura en la historia del hombre, sin embargo, existen datos que hacen posible su existencia desde la Grecia Antigua, formando parte casi fundamental de los procesos legales; sin olvidar que también existía la tortura en el esclavismo, pues los esclavos eran tratados peor que bestias de trabajo, siendo sometidos por los amos a base de tortura.

En algunos países como China, su sistema jurídico exigía que para dictar sentencia a una persona acusada de haber cometido un delito, era preciso que se declarase culpable, luego entonces, si el órgano acusador consideraba que una persona era culpable aun cuando no lo fuera, había que arrancarle su declaración a base de tortura; pero no solamente quien se consideraba autor del delito era torturado para arrebatarle la verdad que se quería escuchar, también eran sometidos a ese tratamiento los testigos que debían ser interrogados en la investigación de un crimen.

La historia señala que los métodos de tortura han sido extremadamente inhumanos, por ejemplo con la violación sexual, las mutilaciones, los cortes y perforaciones, las quemaduras, el estiramiento, la privación de sueño, los ahogamientos, los golpes, las sacudidas, las quemaduras, las descargas eléctricas y la tortura sicológica o mental. Ello sin dejar pasar los avances tecnológicos que han modernizado las técnicas de aplicación de la tortura; ahora, se administran choques eléctricos, ahogamientos con agua mineral y picante en las fosas nasales, y las guerras psicológicas. Como se ha evidenciado, la tortura no se constriñe a acciones que causan daño o heridas físicas; incluye también acciones que causan sufrimiento mental, como amenazas contra la familia o los seres queridos.

Todas esas conductas no son ajenas a la realidad mexicana, ya que desde los aztecas se sancionaba la comisión de diversos delitos con la pena de muerte, siendo aplicada de diversas formas, como por ejemplo: la hoguera (a los hechiceros), el ahogamiento (robo), la horca (robo), los azotes (robo menor y ofensas), el apedreamiento (mujer deshonesta), los golpes de palos, el degollamiento, el empalamiento o el desgarramiento del cuerpo; ello sólo por citar algunos de los más crueles; evidenciando que estos castigos no se aplicaba solamente como pena, sino también con la finalidad de obtener declaraciones incriminatorias. Estos tratamientos han evolucionado a favor de los derechos humanos, y actualmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la tortura se encuentra prohibida; no sólo la censura nuestra Carta Magna, sino también diversos ordenamientos de derecho interno e internacional.

Dentro del marco legal nacional del Estado mexicano regulador de la tortura destaca por su importancia la Carta Magna, de cuyo contenido emanan todas las demás disposiciones aplicables en la materia; como la Ley General de Víctimas, la Ley Federal para la Prevención y Sanción de la Tortura, el Código Penal Federal (artículo 215 f XII y XIII, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley de la Policía Federal, Jurisprudencias y tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo A/039/91 del Procurador General de la República por el que se instruye a los Agentes del Ministerio Público y a la Policía Ministerial.

Estas leyes, acuerdos y jurisprudencias que son reguladoras de la tortura a nivel nacional, en su conjunto son coincidentes en prohibir a los servidores públicos, infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos con la finalidad de obtener de la víctima (torturado) o de un tercero, un comportamiento determinado; sin que sean consideradas como tortura las penas y las medidas de seguridad impuestas por el órgano jurisdiccional al sentenciado conforme a derecho.

Ahora bien, tomando en cuenta la obligación del Estado mexicano de observar los tratados internacionales de los que sea parte, al hablar de tortura no se puede evitar relacionarlo con los siguientes tratados: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos (ONU) sobre la prohibición de la tortura, Sobre la obligación de dar a las personas privadas de la libertad un trato digno. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes, el reconocimiento por parte de México de la Competencia del Comité contra la Tortura para conocer de comunicaciones individuales, el Protocolo facultativo, la Convención sobre los derechos del niño, la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la desaparición forzada, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (crimen de lesa humanidad y Crimen de guerra). La Convención de Ginebra relativa a la Protección debida a las Personas Civiles en tiempos de guerra, la Convención de Ginebra relativa al trato debido a los prisioneros de Guerra, el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. La Declaración Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Jurisprudencia Interamericana.

Estos tratados internacionales han sido firmados por el Estado mexicano, y como consecuencia jurídica se obliga a velar por el control de los Derechos Humanos (dentro de ellos, la erradicación de la tortura). Evidentemente, la vigilancia y la vigencia integral de ellos se consolida con el reconocimiento de su invariable relación con el Estado social, democrático y de derecho; luego entonces, el Estado mexicano está obligado a cumplir el contenido de todos y cada uno de esos tratados al ser suscritos por México debido al armónico contenido en apoyo a la erradicación de la tortura; ya que en su conjunto prohíben el uso de ella como método de investigación o de obtención de confesiones o informes, ello tomando en cuenta que la práctica de la tortura tiene mayor aplicación durante la detención de las personas y puesta a disposición del representante social; de tal forma que los mayores índices de tortura se producen en el contexto de la procuración de justicia con complacencia de los jueces, pues le dan pleno valor probatorio a las confesiones arrancadas con violencia, dando como resultado el encarcelamiento de personas inocentes o bien, el encarcelamiento de personas mediante procesos viciados. Estos indicadores orientan a inferir que es de vital importancia respetar el contenido de los instrumentos internacionales a fin de lograr éxito en la erradicación de la tortura.

Asimismo, el 18 de junio de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, ésta, es la propuesta de cambio más importante al sistema de justicia penal; prevista en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17 párrafo tercero, cuarto y sexto; 18,19, 20, 21 párrafo séptimo, 22, fracciones XXI y XXIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución, cuya vigencia entrará en vigor en el año 2016, según lo establecido en el artículo segundo transitorio de las reformas citadas. Derivado de ello, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales cuyas disposiciones son de orden público y de observancia en toda la República Mexicana, con el objeto de establecerse las normas a aplicarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de conductas ilícitas; código que se encuentra debidamente armonizado con el cúmulo de reformas en materia de derechos humanos y tratados internacionales en que México es parte. La finalidad de tal reforma es transformar la justicia y la forma en la cual se procesan los delitos en México.

El nuevo marco normativo interno del Estado mexicano deriva de los tratados internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos, al suscribir que el desarrollo e instrumentación de una política criminal en dicha materia es esencial para la consolidación democrática. Con tales reformas se constituyeron compromisos generales para todas las autoridades que son potenciales actores del delito de tortura, poniendo mayor énfasis en las autoridades jurisdiccionales a fin de garantizar, respetar, proteger y promover los derechos humanos; ello tomando en cuenta que en mayor medida la prevención, la investigación, la sanción y la reparación integral de hechos constitutivos de tortura recaen en el Poder Judicial de la Federación.

No solamente los citados órganos están obligados a cumplir cabalmente la ley para asegurarse que todas las denuncias de tortura sean investigadas y penadas, también los abogados particulares, los defensores públicos federales y sociales, profesionistas en quienes, en exacto cumplimiento a las normas emanadas de la Carta Magna, recae la defensa de quienes se encuentran en proceso de investigación o procesamiento de orden penal.

Con la reforma constitucional se pasa del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral; y por lo tanto, es necesario aplicar objetivamente el contenido de las normas vigentes locales e internacionales en materia de tortura, a fin de emplear exitosamente el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, ya que la tortura tiene como finalidad inmediata y bien definida impedir el libre albedrío y limitar la voluntad del torturado para que éste haga lo que el agresor quiere, es decir, obtener información o una declaración, coaccionarla o degradarla para que haga o deje de hacer algo.

De continuar con la práctica de obtención de declaraciones, con base en la tortura en cualquiera de sus manifestaciones, el camino hacia el nuevo sistema de enjuiciamiento penal estará plagado de sobresaltos; ya que parte fundamental del viejo sistema, así como del nuevo, son las declaraciones, declaraciones cuyo valor probatorio ha sido una de las principales razones por las que las distintas policías y los Ministerios Públicos centren gran parte de su actividad en obtenerla, sin importar el medio empleado para ello.

Como se ha planteado, la obligación de probar la responsabilidad de una persona en la comisión de un hecho ilícito corresponde a la parte acusadora, y éste es el punto medular de la práctica de la tortura, ya que justamente es la autoridad encargada de probarla quien la ejerce directamente, es decir, con el afán de aclarar un ilícito de cualquier índole, los servidores públicos cometen otro delito, que es la tortura; tal y como lo puntualiza el artículo 3º de la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, numeral que señala:

“Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad” .

Se advierte del contenido del artículo anterior que el sujeto activo de éste ilícito es el servidor público, y recordemos que son ellos quienes en innumerables ocasiones tienen la consigna de inducir a los individuos a un comportamiento determinado, y para llegar a dicha obtención realizan actos de tortura. De ahí la importancia de capacitar y humanizar a todos quienes intervienen en la administración de justicia, desde los agentes aprehensores hasta aquellos que participan en la ejecución de las sentencias, poniendo mayor énfasis en los servidores públicos obligados legalmente a obtener declaraciones, a fin de que las mismas sean logradas con cabal cumplimiento a las normas constitucionales e instrumentos internacionales.

CONCLUSIONES

Como se puntualizó, el marco legal mexicano que prohíbe y regula la tortura es basto y al parecer eficiente, pues se encuentra en total armonía con los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano; sin embargo, existen deficiencias en su observancia, ello debido a que falta convicción de todos aquellos involucrados en la impartición de justicia, y es éste el talón de Aquiles para el Estado mexicano, pues se requiere una enorme labor humanitaria y concientización de todos ellos a fin de lograr que las modernas y eficientes leyes locales y tratados internacionales sea funcionales; asegurando con ello éxito al nuevo sistema penal acusatorio.

BIBLIOGRAFÍA

Academia Mexicana de Derechos Humanos. (1995). Instrumentos europeos de tortura y pena capital, desde la edad media hasta el siglo XIX. México.

Aparicio Hernández, F. (2006). La tortura y los derechos del detenido. México: Porrúa.

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Goldstein, R. (1993). Diccionario de derecho penal y criminología. Buenos Aires: Astrea de Alfredo Depalma.

Gudiño Pelayo, J. J. (1995). El Estado contra sí mismo. Las comisiones de derechos humanos y la deslegitimación de lo Estatal. México: Noriega.

Palomar, M. J. (1981). Diccionario para juristas. México: Mayo Ediciones.

(2010). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: McGraw-Hill.

(2010, 19 de agosto). Ley federal para prevenir y sancionar la tortura. México.

La tortura en México. Año 1. Número 1