Ensayo de juicio de desocupación

RESUMEN

En un juicio de desocupación la demanda es promovida por el quejoso, con la finalidad de lograr la desocupación y el pago de rentas, generándose dado que el demandado no cumplió con el contrato previamente establecido, para ello se requiere un documento legalmente aceptado como prueba pre constituida, en este tenor la demanda de desocupación deberá de acompañarse con el incumplimiento de pago de dos o más mensualidades y con el escrito o contrato de arrendamiento, o algunas otras pruebas que sirven como medio probatorio en el juicio.

PALABRAS CLAVE: Código, procedimiento, juicio, desocupación, emplazamiento, pago, costas, demanda, documento fundatorio, contrato, pago de rentas, juez, lanzamiento, plazo.

 

INTRODUCCIÓN

Una vez iniciada la demanda y con pruebas suficientes que justifiquen la acción, como lo son las testimoniales, documentales o cualquier otra para justificar lo dicho, posterior a esto el juez dictará auto y mandara requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas esto en relación a la teoría de las pruebas que siempre se demostrarán cosas positivas pero no negativas y, no haciéndolo, se le prevenga que dentro de 20 días, si la finca sirve para habitación, o dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, procede  a desocuparla, cabe señalar que los plazos que se mencionan no son renunciables.

Apercibido de lanzamiento a costa si no lo efectúa, el arrendatario debe depositar ante el Juez y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación, de lo contrario, puede intentarse y llevarse a cabo el incidente de lanzamiento.

La principal razón de este tipo de juicio es que se lleve a cabo la desocupación de la propiedad que se rentó y posteriormente la entrega del mismo.

 

DESARROLLO

Juicio de desocupación

Este juicio se lleva por la vía extraordinaria, pues cumple con alguna de las reglas generales basadas en una cuestión relativa a los contratos de alquiler, en este caso el contrato de arrendamiento con dos figuras principales, el arrendador y el arrendatario, y se genera salvo circunstancias de incumplimiento en dicho contrato, y puede generarse por cualquiera de las siguientes causas: cuando se funda en el vencimiento del término de un contrato, cuando se funda en el cumplimiento del plazo que fija el Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido, cuando existe la falta de pago de las pensiones o rentas en los plazos convenidos en el contrato o bien cuando se ocupe una habitación u otro local o predio sin haberse celebrado en la forma legal y cuando existen condiciones que motiven a la recisión de contrato.

Siempre se deberá de acompañar del título legal donde se funde la demanda, para que pueda ser admitida, así como la prueba que demuestre la acción, cuando no exista el documento legal como un contrato de arrendamiento y el contrato se generó a voluntad de las partes sin otorgamiento de documento, se justificará por medio de información testimonial o con medio probatorio.

Una vez presentada la demanda con el documento fundatorio de la acción y que se han cumplido los términos que marca el código de procedimientos civiles en la misma diligencia se le informará que tiene un plazo de cinco días para oponer las excepciones que tuviere con respecto de la demanda. Si cumpliese y comprueba lo contrario se suspenderá la diligencia, estableciendo en el acta el hecho y agregando así el recibo de pago para dar cuenta al juzgado correspondiente.

Si entregase el importe correspondiente a las rentas reclamadas, se le dará a la parte actora, en este caso el arrendador y se dará por terminado este procedimiento.

Al pagar las rentas reclamadas se mandará dar vista al actor por el término de tres días, para ver los autos (acuerdos) que su contraparte expuso, esto con el fin de que esté enterado y pueda manifestar u objetar, mediante la audiencia de pruebas y alegatos, y en caso de no objetarlo, se dará por terminado el procedimiento y por concluida la ordenación del proceso de lanzamiento, sin condenación en pago de costas (son los gastos en que incurre alguna de las partes involucradas en el juicio).

Cuando este recibo tiene fecha posterior o el pago del importe de las rentas se hace fuera del término que se le otorgó, también quedará concluida la ordenación del proceso de lanzamiento, pero si se condenará al arrendatario el pago las costas (gastos causados).

Cuando se oponga alguna objeción (excepciones) por parte del arrendatario se mandará dar vista al actor, dando fecha para la audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, tomando en cuenta que se debe efectuar antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento.

El lanzamiento se podrá llevar a cabo directamente con el arrendatario o con cualquiera persona de su familia, algún empleado, un portero, agente de vigilancia, con los vecinos, etc., pudiéndole romper las cerraduras de la puerta si necesario fuere.

Los muebles u objetos que se encuentren en la casa, si no existe alguna persona autorizada para que los recoja, se remitirán por inventarios a la policía correspondiente o al en otro caso en un local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos.

 

CONCLUSIONES

El juicio de desocupación es el medio legal que el arrendatario interpone contra el arrendador por el incumplimiento del contrato celebrado, llámese documento o verbal de voluntades, teniendo siempre que demostrar primero el interés jurídico en el juicio y las pruebas suficientes para poder generar la acción. Notificadas las partes cada uno tendrá que demostrar de manera positiva sus argumentos y será el juez quien determine mediante estas a quien le asiste la razón, este podrá ser suspendido si durante el proceso se cumple con lo solicitado pudiendo así concluir la acción, en el caso de que las excepciones fueren declaradas procedentes en la misma resolución, el tribunal dará por terminado el proceso de lanzamiento. Cuando se decrete el desahucio, la sentencia será apelable sólo en el efecto devolutivo y se ejecutará sin el otorgamiento de fianza.

 

BIBLIOGRAFÍA

Código Nacional de Procedimientos civiles.

Código Civil del Estado de San Luis Potosí.

 

Para sus colaboraciones, envíen sus notas a

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Por Ariana Isabel Lizardo Ozaine.

Estudiante de UTAN, Tequis.

 

Referencia de la imagen:

https://www.adnrionegro.com.ar/wp-content/uploads/2015/12/IMPUTADOS-CONTRERAS-MOZZONI-Y-PARRA-EN-JUICIO.jpg

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