El Suma Kawsay como principio ético para la praxis jurídica en Ecuador. Año 1. Número 1

Autor: Luis Alberto Rojas del Toro.

RESUMEN

Este artículo describe la teoría dominante de los principios del derecho que permitirá comprender los ejes rectores del orden constitucional con fundamento en la praxis en la realidad histórica en la cual fueron construidos.

También se plantea a la teoría europea de los principios que ha sido desplazada por el nuevo Constitucionalismo Latinoamericano al desprenderse de la racionalidad positivista para evolucionar a un sistema que busca la reproducción de la vida. Por último, se presenta el Suma Kawsay como propuesta post capitalista que aporta nuevos elementos para la teoría de los principios constitucionales.

PALABRAS CLAVE: Suma Kawsay, nuevo constitucionalismo, buen vivir, principios, racionalidad.

“El secreto de la educación está en el respeto al discípulo”
Ralph W. Emerson.

INTRODUCCIÓN

Este trabajo pretende aportar elementos para fortalecer la praxis jurídica con principios éticos sustentados en el conocimiento del Suma Kawsay y, así, ayudar a solucionar la discusión ética de los derechos de la naturaleza en favor de su promoción, defensa y reproducción, para destruir tesis que sostienen la relación mercantil que define a la naturaleza como sustancia inagotable y cuantificable a las necesidades del mercado (Médici, 2012). Igualmente se pretende aportar a la praxis jurídica un contenido ético al principio del Suma Kawsay (principio constitucional de corte colonial y europeo) para que no se considere como un principio vacío que será llenado por normas complementarias, por el contrario, que se reconozca su contenido ético en su praxis política que es la materialidad del pueblo de Ecuador, el conocimiento como valor para el buen vivir (Salamanca, 2013).

Primero se estructura el análisis de algunas definiciones de los principios en el derecho para poner en contexto cuál es su función, posteriormente se explora el principio del Suma Kawsay (que emerge del conocimiento ancestral de los pueblos Andinos), se enuncia su contenido ético y su propuesta iusmaterialista para la praxis jurídica (Salamanca, 2011).

DESARROLLO

Los principios del Derecho

En el ámbito del derecho existen principios definidos por varios autores. Del Vecchio (1979), por ejemplo, indica que los principios son aquellos en los que se sustentan los razonamientos jurídicos, los cuales se encuentran dentro de la misma ley o dentro de una costumbre y son utilizados de una manera difusa en la solución de las controversias judiciales, además, fortalecen el derecho vigente de una manera subsidiaria. Para Betti, los principios son un método por el cual se debe llegar a la hetero-integración reconociendo su contenido axiológico capaz de rebasar el derecho positivo; mientras que Norberto Bobbio plantea que los principios generales son normas de un sistema jurídico (Sánchez Vázquez, 2004). Yavich (2004), por su parte, sostiene lo siguiente:

“Los principios jurídicos reflejan las propiedades esenciales de la base social en el contenido de la realidad legal, y corresponden a los patrones objetivos de una formación socioeconómica dada y no a la esencia de clases del derecho inherentes en ella. De esta manera, los principios del derecho guían y sincronizan toda la maquinaria de la regulación legal de las relaciones sociales, y ante todo extraen las tendencias de clase de un tipo histórico del derecho y su lugar en la evolución social” (Yavich, 2004)”.

Las definiciones anteriores coinciden en que los principios jurídicos son normas generales abstractas y producto de la realidad jurídica social. Entonces, los principios pueden verse como un deber ser ideal, que responda a los problemas momento a momento, que se adecúen a las condiciones a las que se aplican y, que estén validados por la sociedad en el momento en que son colocados dentro de una norma.

Uno de los principales usos de los principios es dar solución a los casos difíciles. Sin embargo, esta obligación no justifica que la actuación del juez se vuelva arbitraria y descuide la fidelidad que tiene con la ley. El juez considera el caso concreto que no prevé la ley y busca en su experiencia personal, y en los conceptos y categorías que son producto de valores. Por lo tanto, si los jueces no sólo siguen la norma, la cuestión surge en lo que significan los principios jurídicos para cada juez, además de lo que los principios pueden significar para la población (Dworkin, 2002).

Según Del Vecchio (1979), los principios del derecho no cuentan con un proceso de validez, pues sostiene que sólo poseen un orden de aplicación y Sánchez Vázquez (2004) agrega que deben tener una armonía. La armonía en los principios implica colocar límites entre ellos, para poner un orden en razón de la regulación vigente; posteriormente, la concretización se da mediante la jurisprudencia y los valores complementarios que son agregados por el juez y el legislador.

Así, si los principios provienen de las normas vigentes -no por ello ha de esperarse su solución por medio de las mismas-; además, si la solución legal a esas lagunas es considerada como un sistema de integración, los principios serían irrelevantes, pues no contribuirían a la solución. Por su parte, Joaquín Arce (1990) sostiene que la deficiencia de la ley es una ficción, una apariencia de falta de regulación en los casos donde no se puede presentar una solución aceptable, en todo caso, se deberá localizar una ratio más general que sirva para resolver el problema en cuestión.

Por su parte, Sieckmann propone que los principios pueden ser vistos como mandato de validez, pues trata de aportar elementos justificativos adicionales y complementarios al modelo de los principios. En su planteamiento enfatiza que los principios no pueden entenderse ni tratarse en el razonamiento jurídico como proposiciones normativas, esto es, como definitivamente válidos sino como argumentos normativos o razones a ponderar.

En cuanto a Habermas, él plantea a los principios comprendidos como valores, porque la correspondencia entre principios y valores viene principalmente determinada por la doctrina de Scheler sobre la construcción de un orden de valores materiales que pueden ser objetivamente gradados a través de las consideraciones sobre lo bueno y lo malo, sin caer en la incoherencia subjetiva planteada por Kant en relación a qué móviles empíricos a primera vista terminan en el error. Así, orienta su objeción en este sentido, indica la diferencia ontológica de los principios y la teología de los valores, destacando que la validez ontológica posee un carácter binario de acción -de aplicación y de consideración-, mientras que en el nivel de los valores, la opción sería la función de lo más recomendable o lo jurídicamente posible lo cual presenta problemas de legitimidad en el orden de la irracionalidad a la que se veía abocado el juzgador a preferir tal o cual valor.

Para que proceda lo anterior, los derechos de estructuras en forma de principio como estructuras categóricas formales son susceptibles de ser saturados a través de la creación de una red de reglas o estado de cosas que conformarán contenidos de aquel principio (Guastini, 2012).

Es decir, los principios representan formas ideales, son estructuras carentes de contenido material y sirven de presupuesto justo para transformar la realidad exigiendo, a partir de su constatación con determinados presupuestos fácticos, que se establezca para cada caso particular la necesidad de su concreción con base en una regla constituida para el efecto.

La ética del Suma Kawsay como principio en el Constitucionalismo Latinoamericano
El nuevo Constitucionalismo Latinoamericano

El nuevo constitucionalismo, según Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, puede contener elementos formales y elementos materiales. Los elementos formales son, legitimidad, sustentada en procesos democráticos que se construyeron a partir de las constituciones de Ecuador, Bolivia y Venezuela, recuperando así la naturaleza originaria del poder constituyente. Y los elementos de necesidad y utilidad, entendidos como una construcción de nuevos conceptos que ayuden al cumplimiento eficaz de la nueva Constitución. Además, proponen el uso de un lenguaje de fácil comprensión, en otras palabras, técnicamente complejo y semánticamente sencillo. Finalmente, otro elemento es la rigidez constitucional, entendiéndola como un texto vivo y cuya modificación es sometida exclusivamente al poder originario, levantando una legitimidad jurídica y política sobre la Constitución que queda atrás.

Por otra parte están los elementos materiales, que parten de la ruptura del antiguo régimen de un constitucionalismo débil, para así reconstruir la unión entre soberanía y gobierno diseñando escenarios y métodos para que la voluntad que prevalezca sea la del pueblo. Otro aspecto innovador es hacer visible a los grupos que no lo son y mantener una constante inclusión de los excluidos por los antiguos sistemas jurídicos, también, adoptar criterios que sean favorables a la dignidad de las personas. De igual manera, se plantea la necesidad de superar los obstáculos económicos y sociales; y, se señala el papel protagónico del Estado para defensa de la economía y el impulso de una justicia redistributiva hasta la protección económica comunitaria, sin dejar de lado la protección de los recursos naturales y la regulación financiera.

El nuevo constitucionalismo busca ser un instrumento de emancipación para los pueblos a través de una Constitución como un ordenamiento emitido por un poder constituyente, una teoría (democrática) de la Constitución. Una de las principales problemáticas que busca solucionar es la desigualdad social y rescatar la dignidad de los pueblos, además de reconocer la historicidad del derecho, esto es, el derecho como una construcción de las luchas sociales, principalmente las luchas sociales que surgieron con la entrada de las políticas neoliberales a los países del sur y que sea un proyecto de vida adaptable a la sociedad.

En palabras de Boaventura (2010), es un sistema constitucional refundador, toda vez que rompe con el modelo de las elites políticas.

El Suma Kawsay y su contenido ético

El Buen vivir o Suma Kawsay se desarrolla como corriente opositora a la colonialidad del poder y al extractivismo, además, se proyecta como el espacio para discutir soluciones que pongan un alto a la industrialización predadora y al extractivismo que dan sustento al mercado industrial impulsado por las grandes corporaciones que han desregularizado los obstáculos jurídicos de los estados del sur para maximizar sus ganancias sin considerar las daños a la pachamama, pues, es lo que nos ha llevado a una falsa concepción del crecimiento en función de colocar a la naturaleza a expensas de la ley de mercado (Gargarella y Courtis, 2009).

La nueva constitución de Ecuador, al hablar del buen vivir, reconoce los derechos de la naturaleza, además de proponer al buen vivir como alternativa al desarrollo extractivista; el buen vivir se entiende como el derecho a preservar todas las etapas y ciclos de la pachamama. La nueva Constitución abandona el concepto occidental de naturaleza, entendiéndola como la materia prima para su transformación, extracción y explotación en relación con las utilidades humanas y usa el concepto de pachamama. Pachamama implica el reconocimiento de los derechos que posee la naturaleza independientemente de los valores que las personas adjudiquen a ella. El buen vivir requiere que los seres humanos convivan en armonía con la pachamama, esta condición es obligatoria para el Estado, para las personas, y las colectividades; el buen vivir es una opción para edificar una nueva forma de vida.

La carga teórica del buen vivir se rescata del conocimiento proveniente de los pueblos de la comunidad andina, pues tienen a su vez diferentes formas de expresión cultural, al concebir el desarrollo de la vida como comunitaria cada cultura tiene una concepción del buen vivir como se señala a continuación:

• Aymara-Quechua de Bolivia.- Desde esta visión, el bien vivir, Suma Kawsay representa que todo lo que vive es importante y que todo tiene un ciclo, vivir en armonía y equilibrio; “en armonía con los ciclos de la madre tierra, del cosmos, de la vida y de la historia y en equilibrio con toda forma de existencia” (Huanacuni, 2010).

• Mapuche de Chile.- Kyme mogen busca no romper el equilibrio en las relaciones entre personas, espiritualidad y leyes, además de esta relación equilibrada, busca que sean complementadas unas por las otras.

• Pueblos de Colombia.- Volver a la maloka, es volver a los conocimientos de los ancestros de los pobladores, porque si la nuevas generaciones han sido invadidas por la modernidad, lo que se busca es que regresen y no abandonen sus orígenes y los nuevos conocimientos que han adquirido los utilicen en beneficio de la colectividad pero sin olvidar los conocimientos ancestrales y la relación armónica con el medio.

• Pueblos guaraní.- Teko kavi, para Elio Ortíz, originario guaraní, “Tú estás bien cuando estás bien con la naturaleza, con los espíritus, con los ancianos, con los niños y con todo con lo que está a tu alrededor, eso es vivir bien”. La traducción de Teko kavi puede ser vida buena, por ello, este pueblo guaraní relaciona que esa vida buena debe estar equilibrada con los seres que comparten el espacio.

Para el pueblo de Ecuador, indica Vela (2013), la relación de los pobladores y la naturaleza depende de su armonía y preservación porque no existe evidencia  que se haya situado sobre la pachamama o bien una explotación sin sentido de responsabilidad. Como afirma Vela, sólo existe un contenido metafísico de la preservación de la pachamama que atiene a un conocimiento biológico que ha permitido mantener un equilibrio, por lo que los pobladores fungen como reguladores del medio en el cual se encuentran y se encargan de consumir los excedentes producidos. Así crearon un conocimiento que les permitió responder a un sistema de necesidades y capacidades. Sistema que se opone a la racionalidad occidental que es idealmente la tecno-científica.

La racionalidad occidental cargada con presupuestos utilitarios o de fines que se reduce a la coherencia lógica de medios y fines. Cuando los fines son arbitrarios, con frecuencia, una vez alcanzados se vuelven medios para fines ulteriores. Marcuse (1969) plantea que:

“La sociedad racional subvierte la idea de razón (…) por razón el instrumento de dominación de la naturaleza y del hombre en una Lebenswelt característica, que es la europea (…) Lo que guía al proceso racional no son los procesos de la razón, sino valores que lo trascienden. Lo que motiva la racionalidad de medios y fines es un último término[,] el poder. La racionalidad puede estar guiada por valores y sentimientos diferentes; y, entonces ella misma en su estructura será diferente”  (Marcuse, 1969).

Esta racionalidad ha sido transportada por el positivismo jurídico europeo con las siguientes características:

1. La conjunción de mandatos redactados por los seres humanos.

2. La distinción entre el ser y el deber ser ideal.

3. La racionalidad del derecho, esto es, que todos los problemas jurídicos tienen una solución si es usado un razonamiento jurídico aplicable al caso concreto, sin tomar en cuenta elementos subjetivos.

4. Los hechos jurídicos no responden a los hechos morales (Montaña, 2013).

Como se lee, el positivismo como propuesta de justicia deja de lado los valores éticos de los pueblos sujetos a estos regímenes.

Por ello, el Suma Kawsay responde a lo que Bolívar Beltrán (2007) escribe como racionalidad andina, la cual antecede a la dominación colonial europea y estuvo presente antes de la codificación de las normas, puesto que el conocimiento andino no opera con la lógica de fines y medios, sino por el contrario, parte de un sistema de necesidades y capacidades, pues el pensamiento se afirma en creencias, afectos, mitos y dentro de rituales de producción. Dejando atrás el modelo dicotómico entre persona y naturaleza como si fuesen dos espacios aislados, lo cual es falso, esto puede ser probado desde la física, que cuando se pensó, en la aplicación en el modelo cartesiano, en separar los elementos hasta llegar al último de ellos vio su crisis al descubrirse que las partículas sub atómicas –ya que se encontró con sustancia material-, están compuestas por energía (Serrano, 2009). Además, tomemos en cuenta la tesis de Gaia de Lovelock, que sustenta que la vida se autogenera y regula; y la tesis de Godofredo Stutzin sobre otorgar derechos a la naturaleza, tesis que coinciden con el conocimiento de la comunidad andina en que la pachamama vive en armonía con el cosmos y determina las relaciones entre los seres. Por ello Bolívar Beltrán (2007) retoma este conocimiento y lo coloca en el ámbito del derecho y el sistema de justicia indígena de la siguiente manera:

1. Milenario, viene al igual que la existencia de las propias colectividades, se pude decir que los pueblos están sometidos a sus propias leyes porque derivan su autoridad al pueblo.

2. Colectiva, no pertenece a ninguna autoridad, pertenece a la colectividad y al ser así es responsabilidad para toda la comunidad su aplicación.

3. Móvil, al provenir de generación en generación le permite estar en permanente proceso de perfeccionamiento sin alcanzar a ser la respuesta última a cada situación que se presente.

4. Ágil, al ser una actividad colectiva transgeneracional, que repara antes que reprimir, optimiza, prioriza y utiliza, al tiempo como medida reparadora, lo que le permite dar tratamiento y resolución en un tiempo breve.

5. Sistema justo, con independencia de los intereses con los que se encuentre, porque al ser una actividad colectiva, es difícil que se constituya en un sistema injusto.

6. Oral, no está escrito en textos, ni es parte de la historia escrita, es un trabajo que se transmite en las leyendas, en los mitos, en las reuniones familiares, en la vida diaria.

CONCLUSIONES

Con todo lo anterior se puede llegar a la siguiente conclusión. La tradición de los principios en el derecho siempre ha respondido a una tradición universalista, esto implica los principios (conceptos abstractos) que son llenados conforme a interpretaciones judiciales racionales, sin embargo, vistos los principios reducidos a sólo ser contenedores de conceptos jurídicos aislados de una fundamentación ética y política, resultan ser herramientas a favor de los operadores del derecho o bien los sabios conocedores del lenguaje jurídico. Entonces, los principios no cumplen con un fin social, sino por el contrario, contribuyen al mantenimiento de un statu quo que no permite el desarrollo de la vida. Por su parte, la ética que profesa el Suma Kawsay no es un principio sin contenido ético, al contrario, es un principio que se toma de la praxis de los pueblos andinos que compartieron conocimientos que han estado siempre sustentados y legitimados en su actuar político. La praxis jurídica debe ser radiada con la Ética del Suma Kawsay para que se considere la materialidad histórica de la pachamama y desde la perspectiva jurídica se deje de lado la dicotomía entre el derecho al medio ambiente sano y los derechos de la naturaleza, para que sea vista como una sola realidad, pues no debe ser difícil concebir tal abstracción, si bien, entes artificiales son sujetos en el derecho como el Estado y las corporaciones, no debe ser complejo asimilarlo de la misma manera.

Ahora bien, El Suma Kawsay o el buen vivir es un principio constitucional, por lo que su aplicación dependerá de los jueces constitucionales, y es importante difundir su contenido ético para evitar que sea eliminado y llenado con abstracciones racionales que no corresponden a la realidad de los seres que habitan en Ecuador. Por lo tanto, la ética del buen vivir debe ser reconocida como proveniente de la praxis política de los pueblos andinos y no de los sistemas normativos, que si bien positivar ayuda a una exigencia jurisdiccional, no significa que el buen vivir sea el reflejo de una redacción constitucional, al contario, responde a una forma de vivir, vivir bien, mientras que el derecho deje de ser visto como un instrumento de regulación de las conductas entre individuos, que avance a un nivel que permita un derecho para personas y todos los seres con el fin de llegar a un sistema de derecho de planeta.

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