El Estado constitucional en nuestro tiempo: su función en una democracia. Edición Especial No. 6

Autor: Bernardino Esparza Martínez.

RESUMEN

En este trabajo se explora la formación del Estado constitucional visto desde las modificaciones que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, ha sufrido desde su promulgación hasta 2016, ya que son varias las reformas y adiciones al texto constitucional en 99 años. El orden jurídico y político en 114 de los 136 artículos ha cambiado de acuerdo a la presente investigación.

PALABRAS CLAVE: Constitución mexicana, modificaciones, artículos.

 

INTRODUCCIÓN

Con el presente estudio se espera comprender algunas consideraciones de la realidad social y constitucional a partir de la Carta Magna actual.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley fundamental que rige la convivencia en la sociedad mexicana, fue promulgada el 5 febrero de 1917 (DOF, 1917) y rigió a partir del 1 de mayo de ese mismo año:

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1° de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República (DOF, 1917).

Esta investigación responde a estas preguntas: ¿Por qué hacer alusión al Estado constitucional y a la democracia? ¿Por qué el legislador de 1917 a 2016 ha reformado y adicionado 699 ocasiones diversos artículos constitucionales? ¿Cuál es la realidad social que obliga al legislador a modificar la realidad constitucional? ¿Se ha logrado a través del Estado constitucional consolidar la democracia en México?

¿Por qué hacer alusión al Estado constitucional y a la democracia?

Al responder a la interrogante resulta notable hacer referencia a dos conceptos: “Constitución” y “Estado”, sobre todo porque la integración y/o organización de un Estado depende de la Constitución Política como documento jurídico, supremo de los demás ordenamientos jurídicos y que otorga normas constitucionales para su funcionamiento en el territorio que abarca.

“Constitución” es la Ley fundamental que se encarga en establecer el orden jurídico de la población y la estructura del Estado en un territorio determinado. Mientras el “Estado” se constituye en un territorio geográficamente determinado con su soberanía, gobierno, población y organización jurídica encargada de regular el espacio territorial, los derechos y obligaciones de sus habitantes y la función de la administración pública.

Para el establecimiento del Estado constitucional resulta transcendental considerar la evolución de su conformación bajo el entendido que anterior al reconocimiento de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el pleno establecimiento del Estado se encontraba identificado en su propia estructura y funcionamiento con el Estado Absoluto, en el que el poder político, económico y cultural fue sustentado en unas cuantas personas. La aristocracia, la clase privilegiada, era la encargada de este poder al someter a quienes no lo tenían.

Con la Declaración Universal de 1789 se rompe con este tipo de poder. El Estado Absoluto pasa a uno de libertad, igualdad, resistencia a la opresión y propiedad: un Estado Liberal. Un Estado con principios que fueron inscritos para ser cumplidos en la Carta de Derechos de los Estados Unidos de 1791, como enmiendas a su Constitución Política de 1787 y en la Constitución francesa de 1792. Así, se proclamaba que todos los hombres son por naturaleza independientes y libres, esto implicaba además que sus derechos eran inherentes a la persona, sin que ninguna circunstancia les privara de ellos.

Esta positivización, es decir, los derechos y libertades de todas las personas reconocidos e incorporados al texto constitucional, fue progresiva para que otras naciones en sus constituciones los adoptaran. De tal forma, después de 1789 inicia el establecimiento de un Estado Liberal. No obstante lo anterior, los antecedentes del establecimiento de los derechos y libertades se encuentran en la Declaración de Virginia de 1776 (Carta de Derechos Inglesa “Bill of Rights” de 1689) incluyendo a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776).

Es así que se constituye la etapa contemporánea del Estado y las bases de la democracia. Sin embargo, aún no estaba por completo instaurada la institucionalización del Estado constitucional. Los movimientos políticos y sociales de los siglos XVIII y XIX (como el caso de México que proclamó su independencia de España) trajeron consigo la formación e implementación de diversos documentos constitucionales que no ultimaban de ser aplicados en su totalidad en el marco de los derechos y libertades. Un constitucionalismo que sin duda se destaca por la positivización de esos principios, propugnados en las mencionadas declaraciones, pero que al ser proclamados e instaurados en los documentos constitucionales, no entraban en plena vigencia, ya que eran depuestos por otros documentos constitucionales, como sucedió con la Constitución de Apatzingán de 1814.

Por consiguiente, a continuación se refieren los 36 documentos del constitucionalismo mexicano que surgieron durante el periodo de 1810 a 1917: Bando de Miguel Hidalgo, 6 de diciembre de 1810; Constitución Política de la Monarquía Española, 19 de marzo de 1812; Lineamientos Constitucionales, 30 de abril de 1812; Sentimientos de la Nación, 14 de septiembre de 1813; Acta Solemne de declaración de la Independencia de América septentrional, 6 de noviembre de 1813; Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana, 22 de octubre de 1814; Plan de Iguala, 24 de febrero de 1821; Tratados de Córdoba, 24 de agosto de 1821; Acta de Independencia, 28 de septiembre de 1821; Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, 23 de febrero de 1823; Acta de Casamata, 1° de febrero de 1823; Acta Constitutiva de la Federación, 31 de enero de 1824; Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de octubre de 1824; Bases para la nueva Constitución, 23 de octubre de 1835; Leyes Constitucionales, 29 de diciembre de 1836; Bases adoptadas por el Ejército de Operaciones en Tacubaya, 28 de septiembre de 1841; Bases de Organización Política de la República Mexicana, 12 de junio de 1843; Plan de la Ciudadela, 4 de agosto de 1846; Acta Constitutiva y de Reformas, 18 de mayo de 1847; Bases para la Administración de la República, 22 de abril de 1853; Plan de Ayutla, 1° de marzo de 1854; Plan de Ayutla reformado en Acapulco, 11 de marzo de 1854; Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, 15 de mayo de 1856; Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1857; Ley sobre Adiciones y Reformas a la Constitución de 1857; Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, 10 de abril de 1865; Plan de La Noria, 9 de noviembre de 1871; Plan de Tuxtepec, 10 de enero de 1876; Programa del Partido Liberal Mexicano, 1° de julio de 1906; Manifiesto a la Nación -Plan de San Luis-, 5 de octubre de 1910; Plan de Ayala, 28 de noviembre de 1911; Reformas al Plan de Ayala, 30 de mayo de 1913; Manifiesto a la Nación -Plan de Guadalupe-, 26 de marzo de 1913; Adiciones al Plan de Guadalupe, 12 de diciembre de 1914; Modificaciones al Plan de Guadalupe, 14 de septiembre de 1916; y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que reforma a la del 5 de febrero de 1857), 5 de febrero de 1917 (DOF, 1917b).

En consecuencia, la evolución del Estado se va instituyendo en los textos constitucionales con la incorporación y el reconocimiento de los principios de libertad, igualdad y resistencia a la opresión, para así conceder la composición del Estado constitucional, no obstante, primero surgió la formación del Estado Liberal que originó la conformación del Estado contemporáneo en el que surge la democracia. Después el Estado Liberal surge con la creación de diversos documentos constitucionales que incluyen los derechos y libertades de la persona, así como la restructuración de la organización de la función del gobierno frente al Estado.

Derechos y libertades del constitucionalismo mexicano

El Bando de Miguel Hidalgo del 6 de diciembre de 1810: proclama la libertad de la esclavitud.

La Constitución Política de la Monarquía Española del 19 de marzo de 1812: establecía la libertad de expresión aludiendo a la desaparición de los juzgados de imprenta y por ende, las censuras previas. De tal forma se permitió la expresión del pensamiento, escritos y publicación de ideas sin necesidad de revisión o licencia. En cuanto a los derechos penales se constituyeron los siguientes: la desaparición del tormento, el derecho del arrestado a prestar declaración antes de proceder a su prisión, el derecho a la fianza y el derecho de exponer pruebas antes de apresar a cualquier individuo. En el ámbito de los derechos políticos se establecieron: el sufragio masculino, el derecho al voto para la elección de diputado a las Cortes y el derecho al sufragio. En el ámbito religioso se estableció como única religión la Católica, Apostólica y Romana, por lo que se prohibió el culto de cualquier otra religión. Para ejercer estos derechos era necesario ser mayor de 18 años de edad y tener una determinada renta anual procedente de bienes propios.

Los Lineamientos Constitucionales del 30 de abril de 1812: en relación a la estructura del Estado sustentaron constituir una nación independiente de España mediante el principio de soberanía que emana del pueblo para depositarla en sus representantes en cada uno de los poderes públicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Los Sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de 1813: recogen las ideas de los fundadores de Estados Unidos y la Revolución Francesa. En este documento se decretó que América era libre e independiente de España como parte de la organización del Estado.

El Acta Solemne de declaración de la Independencia de América septentrional del 6 de noviembre de 1813: proclamaba la soberanía de América de España, manteniendo así la concepción de la organización del nuevo Estado independiente.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana del 22 de octubre de 1814: también denominada Constitución de Apatzingán, que no entró en vigencia, otorgaba como goce de derechos la igualdad, seguridad, propiedad y libertad a los ciudadanos. Además refiere que todo ciudadano era inocente, mientras no se le declaraba culpable.

El Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821: proclama la soberanía de la antigua España instituyendo una nueva España a través del establecimiento del Imperio Mexicano. El plan implantó un gobierno provisional para asegurar la religión, pero señalando en su contexto de organización del Estado la forma de gobierno de una Monarquía Moderada, pronunciando la independencia de la Nueva España sobre la antigua.

Los Tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1821: establecieron la nueva organización de la forma de gobierno en una monarquía constitucional moderada en el Imperio Mexicano y estableciendo una Junta Provisional de Gobierno para que se encargara de organizar la elección de Diputados a las Cortes.

El Acta de Independencia del 28 de septiembre de 1821: proclamó la resistencia a la opresión de la Nación mexicana y declaró la soberanía de la antigua España.

El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 23 de febrero de 1823: decretó la abolición de la Constitución de Cádiz de 1812 y reconoce la nacionalidad mexicana de todos los habitantes del Imperio y garantiza los derechos de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal. Sin embargo, la libertad de pensar y manifestar las ideas quedaba restringida en materia de religión y disciplina eclesiástica, refiriéndose también a la monarquía moderada, a la persona del emperador, a la independencia y unión, y a los principios fundamentales del establecimiento de la Nación. Así que, el gobierno solamente protegía la libertad de pensar, escribir y expresar por la imprenta cualquier concepto y dictámenes, siempre y cuando no hicieran alusión a los temas antes referidos.

El Acta de Casamata del 1° de febrero de 1823: organizada por militares para tratar la toma de la Plaza de Veracruz y por los peligros que amenazaban a la patria por falta de representación nacional, decreta la instalación del Congreso de Diputados. Así, este documento intentó organizar una parte del territorio del Estado mexicano.

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824: proclama que la “nación mexicana es libre, independiente para siempre de España y de cualquier otra potencia; y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Por tanto, la organización del Estado queda instituida por el principio de soberanía que reside radical y esencialmente en la Nación y, por ende, le pertenece el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y sus leyes. Así se manifiesta que la forma de gobierno es una República representativa popular federal. Por tanto, la función del gobierno quedó dividida en el ámbito federal y en los estados por el poder ejecutivo, legislativo y judicial.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824: instituye la figura del Estado mexicano, adoptando su forma de gobierno en una república representativa popular federal. Su contenido fue instaurado para organizar a los poderes públicos en el ámbito Federal y local. Así se empieza a construir una nueva estructura del Estado a través del poder ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo, en materia de derechos y libertades de las personas no se incluyó ninguno en sus apartados.

Las Bases para la nueva Constitución del 23 de octubre de 1835: reiteran la nueva soberanía del Estado mexicano protegiendo la religión Católica, Apostólica y Romana, como la única para ejercerla en el territorio. Así mismo, se reitera que la forma de gobierno es republicana, representativa y popular. En cuanto a los poderes públicos, señaló el ejercicio de cada uno de ellos.

Las Leyes Constitucionales del 29 de diciembre de 1836: establecieron los derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República: un mexicano no podía ser preso sino por mandamiento del juez competente, dado por escrito y firmado, ni aprehendido, sino por disposición de las autoridades de acuerdo a la ley, salvo en casos de delito en flagrancia. Tampoco podía ser retenido por más de tres días por ninguna autoridad política sin el permiso de una autoridad judicial o estar detenido por más de diez días sin notificación del auto motivado de prisión. Además, tenía el derecho a la propiedad sin que se le privara de ella, salvo conforme a las leyes establecidas previa indemnización. Tampoco se podía catear su casa y papeles salvo en los casos establecidos por las leyes respectivas. También se le otorgaba la libertad de tránsito, la de imprimir y circular, sin necesidad previa de censura de sus ideas políticas, no obstante, si abusaba de la libertad de imprimir y circular, sus ideas serían castigadas por los delitos que implicasen. Los ciudadanos mexicanos tenían el derecho a votar en todos los cargos de elección popular directa, ser votados en los mismos, siempre y cuando en su persona hubiesen concurrido cualidades que las leyes exigían en cada caso.

Las Bases adoptadas por el Ejército de Operaciones en Tacubaya del 28 de septiembre de 1841: fueron creadas con objetivo de restituir al ejecutivo y a sus poderes públicos y nombrar a un presidente interino, designar a una junta que se encargaría de convocar a elecciones de diputados, y los diputados se encargarían de formar un Congreso Constituyente para redactar una nueva Carta Magna de un régimen federalista. Así, con esta evolución del constitucionalismo, se organizaba el Estado mexicano.

Las Bases de Organización Política de la República Mexicana del 12 de junio de 1843: determinaron las condiciones de la nacionalidad mexicana, entre otras, regularon a los extranjeros casados con una mexicana, o que fueran empleados en servicio a la República. Y la preferencia de los mexicanos sobre los extranjeros al derecho del empleo. Por tanto, en este documento se reorganizaron los poderes públicos frente a la función del Estado.

El Plan de la Ciudadela del 4 de agosto de 1846: proclamó la regeneración para la República, estableció un nuevo congreso compuesto por representantes populares y se intentó establecer el principio democrático como la verdadera expresión de la voluntad nacional.

El Acta Constitutiva y de Reformas del 18 de mayo de 1847: adoptó el sistema federal establecido en la Constitución de 1824, concediendo el derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones populares, ejercer el derecho de petición, el de reunión para discutir los negocios públicos y pertenecer a la Guardia Nacional. También se estableció que para asegurar los derechos del hombre la constitución reconocía, una ley los fijaría determinando las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad, en virtud de los medios para hacerlas efectivas.

Las Bases para la Administración de la República del 22 de abril de 1853: surgieron para organizar la administración de la República a través de la creación de un Gobierno Supremo, un Consejo de Estado y un Gobierno Interior.

El Plan de Ayutla del 1° de marzo de 1854: reorganizó la administración del gobierno frente al Estado y la debida protección de las garantías de la población.

El Plan de Ayutla reformado en Acapulco del 11 de marzo de 1854: procura reorganizar la administración del gobierno frente al Estado, destacando que por la constante violación de las garantías era necesario un cambio de gobierno.

El Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856: incorpora el establecimiento de las garantías de las personas, garantizando a sus habitantes la libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Y se concede una mejor protección de los derechos de las personas, “garantías individuales”. No obstante, el Estatuto Orgánico Provisional es el precedente inmediato para la creación de la Constitución de 1857.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857: como nuevo texto constitucional modifica el término de garantía por “derechos del hombre”, pero en su artículo primero incluye los dos términos: “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”. E incluye en su redacción que: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia (…)”. Lo mismo ocurre cuando señala que: “Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa”. Y, respecto al término “garantías”, manifiesta en el texto que: “En todo juicio criminal, el acusado tendrá las siguientes garantías”.

En conclusión, los términos “derechos” y “garantías” son incluidos por el legislador al referir que la persona tiene derechos a gozar y son los que otorga el Estado, y que se garantizan de acuerdo a los mecanismos que se instrumentan en el mismo texto constitucional: “(…) el acusado tendrá las siguientes garantías”: entre otras, “que se le careé con los testigos que depongan en su contra”, o “La correspondencia, que bajo cubierta circule por las estafetas, está libre de todo registro. La violación de esta garantía es un atentado que la ley castigará severamente”. Por tanto, es un texto de corte liberal donde se incluyó el principio del federalismo, la abolición de la esclavitud, la libertad de las ideas y de imprenta.

La Ley sobre Adiciones y Reformas a la Constitución de 1857: estableció que el “matrimonio es un contrato civil”. Y concedió la garantía de justa retribución en la prestación del trabajo personal.

El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano del 10 de abril de 1865: instituye el término garantías individuales, concediendo que el Emperador garantizaba a todos los habitantes: “la igualdad ante la ley, la seguridad personal, la propiedad, el ejercicio de su culto, y la libertad de publicar sus opiniones”. No obstante: “Todos los habitantes del Imperio disfrutan de los derechos y garantías (…)”. Por tanto, se incluyeron los términos de derechos y garantías, pero sobre todo el término de “garantías individuales”.

El Plan de La Noria del 9 de noviembre de 1871: cambia al Poder Ejecutivo con el propósito de eliminar en el sistema político el principio de reelección y reorganiza a la administración pública mediante el pleno ejercicio de la libertad electoral.

El Plan de Tuxtepec del 10 de enero de 1876: reconoce como leyes supremas de la República: la Constitución de 1857, el acta de reformas promulgada el 25 de septiembre de 1873 y la ley del 14 de diciembre de 1874, para dar paso a la reconstrucción del Poder Ejecutivo, derogando el principio de reelección para Presidente de la República y Gobernadores de los estados. En este sentido se implementó el ejercicio de la libertad electoral.

El Programa del Partido Liberal Mexicano del 1° de julio de 1906: manifestó la propuesta de llevar a cabo diversas reformas constitucionales, entre las cuales destaca la reorganización del gobierno, la reducción del periodo presidencial a cuatro años, y en materia de libertades se concede mayor libertad de palabra y de prensa; se respeta la vida con la abolición de la pena de muerte, excepto para los traidores a la patria, además de otorgar más libertades y derechos a los encargados de la enseñanza escolar. También se protegen los derechos de los trabajadores con la prohibición del empleo de niños menores de catorce años. Se protege la “raza indígena”; el derecho a la propiedad a través de la entrega por parte del Estado de tierras para la producción agrícola, con la condición de no venderlas. Y se establece la igualdad civil, que implicó que todos los hijos de un mismo padre tendrían las mismas condiciones de igualdad: la no diferencia en la ley entre hijos legítimos e ilegítimos.

El Manifiesto a la Nación -Plan de San Luis- del 5 de octubre de 1910: implementó la restructuración del Estado sosteniendo declarar “nulas las elecciones para Presidente y Vice-presidente de la República, Magistrados a la Suprema Corte de la Nación y Diputados y Senadores, celebradas en junio y julio del corriente año”, por el cual se convocó a la población para tomar las armas y derrocar al gobierno del General Porfirio Díaz.

El Plan de Ayala del 28 de noviembre de 1911: se instrumentó aludiendo a la restructuración de la forma de gobierno, desconociendo la dictadura y tiranía de sus gobernantes.

Las Reformas al Plan de Ayala del 30 de mayo de 1913: reconocieron como “Jefe de la Revolución de los principios condensados en este Plan al caudillo del Ejército Libertador Centro- Suriano general Emiliano Zapata”.

El Manifiesto a la Nación -Plan de Guadalupe- del 26 de marzo de 1913: observa una nueva restructuración de la forma de gobierno, al desconocer al Presidente de la República -General Victoriano Huerta-, a los poderes legislativo y judicial, a los gobiernos de los estados, y nombra a un Presidente Interino y convoca a nuevas elecciones.

Las Adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914: incluyen la restructuración del gobierno, sosteniendo la vigencia de las disposiciones jurídicas encaminadas a entregar satisfacción de las necesidades económicas, sociales y políticas del país: entre otras, el régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí.

Las Modificaciones al Plan de Guadalupe del 14 de septiembre de 1916: convocaron a formar un Congreso Constituyente que se encargó de redactar la Constitución Política de 1917.

El Decreto que reforma los artículos 78 y 109 de la Constitución de 1857, del 28 de noviembre de 1911: decretó el principio de No Reelección:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857, del 5 de febrero de 1917 (DOF, 1917b): establece en su Título Primero, Capítulo I, el rubro denominado “De las Garantías Individuales”: libertades y derechos, concedidos en su texto constitucional, después de la formación del constitucionalismo que se fomentó mediante los documentos constitucionales citados antes. Entre los derechos consagrados en ella estuvieron los derechos sociales de contenido agrario, obrero y educación obligatoria y gratuita.

 

DESARROLLO

¿Por qué el legislador desde 1917 a 2016 ha reformado y adicionado en 699 ocasiones diversos artículos constitucionales?

En la conformación del Estado mexicano los documentos constitucionales marcan su evolución: instauran la independencia de España y reconocen los derechos y libertades de los habitantes de la República Mexicana con antecedente del reconocimiento de los principios de libertad, igualdad, seguridad y resistencia a la opresión incorporados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) y en 1789 se pasa del Estado Absoluto al Estado Liberal, no de inmediato.

La transcripción.

Pese a los movimientos liberales y conservadores que surgieron posteriormente a la Constitución del 1824, el Estado mexicano se organizó con la creación de los mencionados documentos constitucionales donde sobresale la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. En consecuencia, por la realidad social, la figura del Estado cambia hacia un Estado constitucional.

Así, el planteamiento es que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 hasta 2016 se ha reformado y adicionado 699 ocasiones, de acuerdo a los cambios de la realidad social, al menos esto es lo que muestra la afanosa tarea del legislador.

Por la realidad social y política de 1812 a 1917 surgieron diversos documentos para destacar la función que debe de cumplir el Estado en una democracia, los derechos y libertades de los habitantes y el Estado Mexicano se integró con la Constitución de 1824. Los años transcurrieron y los movimientos por la lucha para obtener y sostenerse en el poder de diversos grupos políticos con sus ideologías liberales y conservadoras, fueron las que se incluyeron en el constitucionalismo mexicano de los siglos XVIII, XIX y XX. En 1917 se crea la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con contenido social, con derechos sociales; educación, propiedad y marco laboral, modelo que otros países tomaron para incluir en sus constituciones, empero, la realidad social desde 1917 a 2016 ha fomentado que el legislador la modifique 699 ocasiones. Durante este periodo el Estado mexicano presentó periodos de incertidumbre política, social y económica, con tres momentos críticos.

  1. La Guerra Cristera de 1926 a 1929 donde se restringía por política pública y por la misma ley la participación de la iglesia católica en los bienes de la nación, pero, sobre todo, porque la Ley fundamental de 1917 no reconocía la personalidad jurídica de las iglesias, no participaban en política ni podían disponer de bienes inmuebles. 2. La depresión económica de Estados Unidos en 1929 que repercutió en muchos países con una crisis política y económica, en México impactó en el ámbito comercial, en la industria, en los ingresos fiscales y en la agricultura, entre otros aspectos. 3. La intervención del Estado mexicano durante la Segunda Guerra Mundial de 1942 a 1945. Durante este periodo, por decreto constitucional del Presidente Manuel Ávila Camacho, se suspendieron las garantías individuales de la Constitución de 1917, que en 1945, por medio de otro decreto constitucional expedido por Ávila Camacho, se restituyeron.

Ahora bien, con la Constitución de 1917 y sus 699 reformas y adiciones constitucionales, ¿por qué hacer alusión al Estado constitucional y a la democracia? La respuesta apunta en varias direcciones. Una de ellas, porque durante los periodos presidenciales desde 1917 a 2016 surgen varias modificaciones constitucionales con 19 presidentes de la República, desde Álvaro Obregón hasta Enrique Peña Nieto.

  • Con Álvaro Obregón, en el periodo de 1° de diciembre de 1920 al 30 de noviembre de 1924, se modificaron 8 artículos.
  • Con Plutarco Elías Calles Campuzano, en el periodo de 1° de diciembre de 1924 al 30 de noviembre de 1928, se modificaron 18 artículos.
  • Con Emilio Portes Gil, en el periodo de 1° de diciembre de 1928 al 5 de febrero de 1930, se modificaron 2 artículos.
  • Con Pascual Ortiz Rubio, en el periodo de 5 de febrero de 1930 al 4 de septiembre de 1932, se modificaron 4 artículos.
  • Con Abelardo L. Rodríguez, en el periodo de 4 de septiembre de 1932 al 30 de noviembre de 1934, se modificaron 22 artículos.
  • Con Lázaro Cárdenas Del Río, en el periodo de 1° de diciembre de 1934 al 30 de noviembre de 1940, se modificaron 15 artículos.
  • Con Manuel Ávila Camacho, en el periodo de 1° de diciembre de 1940 al 30 de noviembre de 1946, se modificaron 18 artículos.
  • Con Miguel Alemán Valdés, en el periodo de 1° de diciembre de 1946 al 30 de noviembre de 1952, se modificaron 20 artículos.
  • Con Adolfo Ruiz Cortines, en el periodo de 1° de diciembre de 1952 al 30 de noviembre de 1958, se modificaron 2 artículos.
  • Con Adolfo López Mateos, en el periodo de 1° de diciembre de 1958 al 30 de noviembre de 1964, se modificaron 11 artículos.
  • Con Gustavo Díaz Ordaz, en el periodo de 1° de diciembre de 1964 al 30 de noviembre de 1970, se modificaron 19 artículos.
  • Con Luis Echeverría Álvarez, en el periodo de 1° de diciembre de 1970 al 30 de noviembre de 1976, se modificaron 40 artículos.
  • Con José López Portillo y Pacheco, en el periodo de 1° de diciembre de 1976 al 30 de noviembre de 1982, se modificaron 34 artículos.
  • Con Miguel de la Madrid Hurtado, en el periodo de 1° de diciembre de 1982 al 30 de noviembre de 1988, se modificaron 66 artículos.
  • Con Carlos Salinas de Gortari, en el periodo de 1° de diciembre de 1988 al 30 de noviembre de 1994, se modificaron 55 artículos.
  • Con Ernesto Zedillo Ponce de León, en el periodo de 1° de diciembre de 1994 al 30 de noviembre del 2000, se modificaron 77 artículos.
  • Con Vicente Fox Quesada, en el periodo de 1° de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006, se modificaron 31 artículos.
  • Con Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en el periodo de 1° de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012, se modificaron 110 artículos.
  • Con Enrique Peña Nieto, en el periodo de 1° de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2018, se han modificado147 artículos hasta el 15 de agosto de 2016 (Cámara de Diputados, 2016).

¿Cuál es la realidad social que obliga al legislador a modificar la Constitución?

El orden jurídico y político dispuesto en 114 de los 136 artículos constitucionales ha cambiado en los años mencionados de acuerdo a la realidad social, al menos esto es lo que nos muestra la afanosa tarea del legislador. Los temas incluidos son diversos. No obstante, de la dinámica legislativa constitucional cabe destacar que de los 136 artículos, 22 artículos no han sido reformados, en concreto:

  • El derecho de petición del artículo 8.
  • El derecho de reunión y asociación del artículo 9.
  • El que no se concederán títulos de nobleza del artículo 12.
  • El No ser juzgado por leyes privativas, tribunales especiales, ninguna persona o corporación puede tener fuero del artículo 13.
  • El que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, no juzgado dos veces por el mismo delito del artículo 23.
  • La suspensión de derechos o prerrogativas, sin causa justificada (obligaciones 36: votar en las elecciones y consultas populares) del artículo 38.
  • El principio de soberanía del artículo 39.
  • El Estado Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente Tepic del artículo 47.
  • El Poder Legislativo de los diputados y senadores del artículo 50.
  • El senador propietario y la elección de un suplente del artículo 57.
  • La dieta[,] legisladores sin derecho, cuando no concurran a una sesión, sin causa justificada del artículo 64.
  • La residencia de las dos Cámaras en un mismo lugar del artículo 68.
  • El Poder Ejecutivo en un solo individuo del artículo 80.
  • La elección directa del Presidente del artículo 81.
  • La renuncia por causa grave del Presidente del artículo 86.
  • Los requisitos para ser secretario de despacho: 30 años, ciudadano mexicano [por] nacimiento, plenos derechos del artículo 91.
  • Los estados no pueden: derechos tonelaje, no imponer contribuciones, derechos de importaciones, exportaciones del artículo 118.
  • Las prevenciones generales: no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o ley posterior del artículo 126.
  • La toma de protesta de todos los funcionarios de guardar la Constitución y leyes del artículo 128.
  • Los militares que no realicen funciones en tiempos de paz del artículo 129.
  • La jurisdicción de poderes federales: fuertes, cuarteles, almacenes, inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión del artículo 132.
  • La inviolabilidad de la Constitución del artículo 136 (DOF, 1997).

Así, estos artículos no han sido modificados desde la promulgación de la Constitución de 1917.

¿Se ha logrado a través del Estado constitucional consolidar la democracia en México?

A continuación se presentan los artículos que han sido reformados y adicionados más de una vez por el legislador. De esta forma, lo fundamental consiste en enfatizar los principios más importantes que se encuentran establecidos en cada uno de ellos. El propósito alude a comprender los avances sociales, culturales, económicos y de derechos y libertades, pero en lo particular, en resaltar aquellos artículos constitucionales que contribuyen al fortalecimiento de la democracia, entendida como participación política mediante las instituciones creadas para ello.

Se establece la reelección del Presidente de la República para un segundo periodo no inmediato (arts. 82 con 8 modificaciones; 83 con 5).

Se amplía el periodo presidencial de cuatro años a seis años (art. 83 con 5 modificaciones).

Se establece el principio de no reelección de manera definitiva para el presidente de la República y los gobernadores de los estados, diputados y senadores federales así como los diputados locales, Presidentes municipales, regidores y síndicos de todos los ayuntamientos del país (arts. 51 con 2 modificaciones; 55 con 8; 56 con 5; 58 con 3; 59 con 2; 73 con 77; 74 con 17; 79 con 15; 83 con 5; 84 con 4; 85 con 3; 115 con 15).

Se considera que la participación de las mujeres en las elecciones municipales debe darse en condiciones de igualdad frente a los hombres (art.115 con 15 modificaciones).

Se estipula elevar la proporción de habitantes de la fórmula poblacional que establece la ley fundamental para la elección de diputados federales (art. 52 con 8 modificaciones).

Se establece de manera expresa a “las mujeres” como ciudadanos de la República Mexicana. Asimismo, se elimina de la norma constitucional la recepción de la participación de las mujeres sólo a las elecciones municipales (art. 34 con 2 modificaciones; 115 con 15).

Se instituye la figura de Diputados de Partido y se fijan las reglas de representación proporcional para la asignación de los mismos (arts. 54 con 8 modificaciones; 63 con 3).

“Se le otorga a la Cámara de Diputados la facultad de erigirse el colegio electoral para calificar las elecciones de los ayuntamientos (art. 79 con 15 modificaciones)” (DOF, 2016).

Se realizó una reforma electoral que estableció una nueva distribución de los distritos electorales para la elección de diputados federales. Así como también se reduce la edad de 21 años para ser diputado, y de 30 años para ser senador. También se reduce al 1.5 por ciento de la votación total, el porcentaje inicial para que los partidos políticos minoritarios pudieran acreditar cinco diputados de partido. Además, se precisa la forma en que los diputados deben ser acreditados después de cada elección (arts. 52 con 8 modificaciones; 54 con 8; 55 con 8; 58 con 3) (DOF, 2016).

Se realizó otra reforma político-electoral, la cual incorporó el derecho a la información y reconoció a los partidos políticos como entidades de interés público. Asimismo se estableció la composición de la Cámara de Diputados en un número de 400: 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional. “Se instituye el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Además, se instauran las figuras de referéndum, la iniciativa popular para la expedición de algunas leyes en el Distrito Federal y se establece el principio de representación proporcional en las legislaturas locales y ayuntamientos” (DOF, 2016) (arts. 6 con 6 modificaciones; 51 con 2; 52 con 8; 53 con 3; 54 con 8; 60 con 8; 61 con 1; 65 con 5; 70 con 1; 73 con 77; 74 con 17; 76 con 15; 93 con 2; 97 con 10; 115 con 115).

“Se establece la distribución que corresponde a los partidos políticos, con relación a los 100 diputados que Integraban el Colegio Electoral para la calificación de la elección de la propia Cámara de Diputados (art. 60 con 6 modificaciones)” (DOF, 2016).

“Se lleva a cabo otra reforma electoral en la que se incrementa de 100 a 200 el número de diputados electos por el principio de representación proporcional. Asimismo se establece la renovación de la Cámara de Senadores por la mitad cada tres años en lugar de su totalidad cada seis años y se elimina el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados” (DOF, 2016) (arts. 52 con 8 modificaciones; 53 con 3; 54 con 8; 56 con 5; 60 con 8; 77 con 2).

Se instaura la Asamblea del Distrito Federal como un órgano de representación ciudadana, la cual quedó integrada por 66 representantes, 40 elegidos por mayoría relativa y 26 por representación proporcional (art. 73 con 77 modificaciones; 74 con 17; 79 con 15; 89 con 18; 110 con 8).

Se lleva a cabo otra reforma electoral y se establecen las bases para la “(…) organización de las elecciones federales como una función estatal que se ejerce por los poderes legislativo y ejecutivo, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos. Así mismo se instaura que la función electoral se realizará por un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios” (IEEM, 2016). “Además, se crea el Registro Nacional de Ciudadanos y se forma como principio rector de la función estatal electoral: la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. No obstante, continúa el sistema de autocalificación de las cámaras de Diputados y de Senadores” (IEEM, 2016) (arts. 5 con 5 modificaciones; 35 con 4; 41 con 11; 54 con 8; 60 con 6; 73 con 77).

Se lleva a cabo otra reforma electoral que establece que de forma expresa la ley secundaria regulará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

“Se faculta al órgano electoral para declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores, por ende se suprime el sistema de autocalificación. Se establece que la máxima autoridad judicial en materia electoral es el Tribunal Federal Electoral. También, se modifica la fórmula de distribución de los 200 diputados de representación proporcional. Así como el aumento de 64 a 128 el número total de senadores electos mediante fórmulas de mayoría relativa y de primera minoría, con renovación total de la Cámara de Senadores cada seis años. Además, continúa mantenida la facultad de la Cámara de Diputados para erigirse en Colegio Electoral Y así calificar la elección de presidente de la República” (DOF, 1969) (arts. 41 con 11 modificaciones; 54 con 8; 56 con 5; 60 con 8; 63 con 3; 74 con 17; 100 con 5).

Se lleva a cabo la reforma en materia de organización política y gobierno del Distrito Federal, en la que el Distrito Federal se hace de los Poderes de la Unión, así como los Poderes de la Unión son responsables del gobierno del Distrito Federal. La creación como nuevos órganos de gobierno con la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, el Jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y se conforma un nuevo marco jurídico para la coordinación del Distrito Federal con los estados y municipios colindantes (arts. 31 con 5 modificaciones; 44 con 2; 73 con 77; 74 con 17; 79 con 15; 89 con 18; 104 con 10; 105 con 12; 122 con 13).

Surge otra reforma electoral en la que se concreta el carácter autónomo del órgano encargado de organizar las elecciones federales. Así se incluye la independencia entre los principios rectores de la función electoral y, por ende, se crea la figura de Consejeros Ciudadanos electos por una mayoría calificada de la Cámara de Diputados, a propuesta de los mismos grupos parlamentarios de dicha cámara (art. 41 con 11 modificaciones).

Se lleva a cabo otra reforma político-electoral de manera integral. Los temas tratados son: prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos mexicanos; atribuciones e integración del Instituto Federal Electoral (IFE); el financiamiento a los partidos políticos; la composición de las cámaras del Congreso de la Unión; en materia de justicia electoral; en el sistema de responsabilidades; y la correspondencia de las legislaciones electorales locales. Además, se instituyen como autoridades del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia (arts. 35 con 4 modificaciones; 36 con 4; 41 con 11; 54 con 8; 56 con 5; 60 con 6; 73 con 77; 74 con 17; 94 con 12; 98 con 5; 99 con 6; 101 con 4; 105 con 12; 108 con 9; 110 con 8; 111 con 11; 116 con 13; 122 con 13).

Se instituye de manera expresa el requisito de procedencia para impugnar las resoluciones definitivas de las autoridades electorales de las entidades federativas, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque se haya violado algún precepto constitucional (art. 99 con 6 modificaciones).

Se lleva a cabo otra reforma electoral en la que se reduce el financiamiento público para el gasto de campañas electorales. Además “se ajustan los límites al financiamiento privado, así como se reducen los tiempos de campañas electorales y la regulación de las precampañas. También, se instituye la renovación escalonada de consejeros electorales y se establece la prohibición a los partidos políticos para contratar propaganda en radio y televisión” (Gobierno del estado de Morelos, 2007) (arts. 6 con 6 modificaciones; 41 con 11; 85 con 3; 99 con 6; 108 con 9; 116 con 13; 122 con 13).

Se lleva a cabo el establecimiento de una reforma política en la que se regulan las consultas populares y la iniciativa ciudadana. Así como también se modifican los supuestos para la designación del Presidente interino y sustituto (arts. 35 con 4 modificaciones; 36 con 4; 83 con 5; 84 con 4).

Se incorpora el principio de que las constituciones y leyes locales van a garantizar las candidaturas independientes de los ciudadanos para los cargos de elección popular (arts. 116 con 13 modificaciones; 122 con 13).

Se realiza otra reforma política electoral creándose el Instituto Nacional Electoral (INE). Asimismo se instituye la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Además, se modifica la fecha de inicio del cargo de Presidente de la República mexicana (arts. 26 con 16 modificaciones; 28 con 10; 29 con 4; 35 con 4; 41 con 11; 54 con 8; 55 con 8; 59 con 2; 65 con 5; 69 con 4; 73 con 77; 74 con 17; 76 con 15; 78 con 7; 82 con 8; 83 con 5; 84 con 4; 89 con 18; 90 con 3; 93 con 6; 95 con 5; 99 con 6; 102 con 8; 105 con 12; 107 con 16; 110 con 8; 111 con 11; 115 con 15; 116 con 13; 119 con 4; 122 con 13).

Por último, se lleva a cabo otra reforma política en la que se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Por consiguiente, “el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México. Además, el titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y el ejercicio del Poder Judicial se depositará en el Tribunal Superior de Justicia, en el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Con esta reforma, además, se estableció que el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las alcaldías, que son órganos político administrativos que se integrarán por un Alcalde y por un Concejo electos para un periodo de 3 años y se establece el régimen transitorio para la composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México” (Cámara de Diputados, 2016) (arts. 2 con 3 modificaciones; 3 con 10; 5 con 5; 6 con 6; 17 con 4; 18 con 8; 21 con 6; 26 con 6; 27 con 20; 28 con 10; 31 con 5; 36 con 4; 40 con 2; 41 con 11; 43 con 7; 44 con 2; 53 con 3; 55 con 8; 56 con 5; 62 con 1; 71 con 3; 73 con 77; 76 con 15; 79 con 15; 82 con 8; 89 con 18; 95 con 5; 101 con 4; 102 con 8; 103 con 3; 104 con 10; 105 con 12; 106 con 3; 107 con 16; 108 con 9; 110 con 8; 111 con 11; 115 con 15; 117 con 6; 119 con 4; 120 con 1; 121 con 1; 122 con 13; 123 con 26; 124 con 1; 125 con 1; 127 con 4; 130 con 2; 131 con 3; 133 con 2; 134 con 4; 135 con 2).

Así, tenemos las diversas reformas político-electorales que constantemente se implementan para fortalecer la participación política y las instituciones creadas para ello, en donde la democracia intenta consolidarse.

 

CONCLUSIONES

A manera de conclusión, con estas modificaciones constitucionales se ha construido un Estado liberal (1814-1917) sustentado con la creación de los diversos documentos constitucionales al que definimos como Estado constitucional. Para luego (1917-2016) dar paso a la creación de un régimen electoral en alusión a una mejor participación democrática. Las reformas y adiciones constitucionales, sin duda son para fortalecer la democracia. Las instituciones creadas para ello se han transformado con el paso del tiempo, es quizá suficiente para apuntar que por una realidad social se impulsa la necesidad de creación de las normas constitucionales, es decir, para ajustarlas a esa realidad social.

No obstante, son varias las reformas electorales que muy a pesar de su constitucionalización no terminan de adaptarse a la realidad social, entre otras circunstancias porque asiduamente se reforma y adiciona la Constitución pero no se queda para su total aplicación en el Estado constitucional en nuestro tiempo, cuya función debe cumplir cabalmente con la democracia.

 

BIBLIOGRAFÍA

Cámara de Diputados. (2016). Reformas Constitucionales por Periodo Presidencial. México: Cámara de Diputados.

DOF. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: DOF.

DOF. (1917b). Fe de Erratas, 6 de febrero de 1917. México: DOF.

DOF. (1969). SENTENCIA relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 12/99, promovida por Amalia Dolores García Medina, en su carácter de Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional, y del Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Campeche. México: DOF.

DOF. (1997). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: DOF.

DOF. (2007). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: DOF.

DOF. (2016). DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. México: DOF.

Gobierno del estado de Morelos. (2007). Decreto número cuatrocientos catorce por el que se aprueba la minuta proyecto de decreto mediante la cual se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Morelos: DOF.

IEEM. (2016). Acuerdo N°. IEEM/CG/56/2016. Estado de México: IEEM.

El Estado constitucional en nuestro tiempo: su función en una democracia. Edición Especial No. 6

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