Comercio en línea, su regulación en nuestra legislación local

“El comercio es casi un arte; es la forma inferior, el primer grado del arte”, Ferdinand Brunetière.

Introducción

Es impresionante el avance tecnológico que se tiene hoy en día, está al alcance de todos y la edad en ocasiones no es cuestionable. Hablamos sobre las compras que se logran mediante internet, ventas de artículos que van desde un objeto simple hasta algo de mucho valor, donde se puede comprar casi de todo, pero, ¿esto está regulado en nuestra legislación local?

El comercio cibernético ha llegado para quedarse, ha dejado atrás los métodos tradicionales y convencionales para agilizar las transacciones que a veces no son del todo legales, apoyándose en características que afectan los principios tradicionales tales como: la posibilidad de comercializar servicios a distancia como la contratación de seguros, servicios de consultoría o compra de paquetes en agencias de viajes virtuales; que el vendedor no tenga un lugar físico para ofertar sus productos. Aunque se desconoce por completo la persona con la que se realizan dichas transacciones y la autentificación del interlocutor.

En un mundo globalizado con individuos atraídos por las ofertas, promociones u “oportunidades únicas”, no se tiene un respaldo para ejercer una acción legal en caso de no estar de acuerdo con el producto o hacer válida la garantía a la que todos tenemos derecho como consumidores del mercado cibernético, precisado en el artículo 7 de la Ley Federal de Consumidor.

En este orden de ideas, el comercio electrónico implica las relaciones iniciadas con fines comerciales de intercambio, venta, promoción o prestación de bienes y servicios que se realizan en parte o en su totalidad por vía electrónica, entre personas físicas o jurídicas, sin tener necesariamente la cualidad de comerciantes profesionales.

Hay dos clases de comercio electrónico, directo, el que hace mención a la venta directa de programas o software, archivos, música, etc., y el indirecto, cuando se perfecciona el contrato a través de internet, pero la etapa final del pago y entrega se realiza por medios convencionales, ya sea por transferencia, contrareembolso, la entrega mediante paquetería o por el servicio público de correos.

 

Desarrollo

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en ingles) creó en 1996 una Ley Modelo sobre Comercio Electrónico que pretendía implantar un trato igual en el ámbito legal para los contratos en línea y para los que no eran así, proporcionando normas y reglas para dar validez a contratos acordados por medios electrónicos, definir características de los escritos y firmas electrónicas, así como la asesoría sobre el rechazo de obligaciones y la fuerza probatoria de datos enviados por los medios digitales.

En nuestro país se dieron algunas reformas y adiciones a dichos ordenamientos, como: la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio.

Aunque es cierto que este tipo de reglamentación en esta materia sea de competencia y regulación federal, es menester contar con un ordenamiento local, ya que ahora con la incursión de los Juicios Orales en materia Mercantil y la nueva Ley de Mediación y Conciliación, se tendrían soluciones más rápidas.

Se debe perfeccionar la creación de contratos, como el acto jurídico bilateral de manifestaciones de voluntad, tendientes “a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley”. La existencia esencial de los elementos en un contrato como el consentimiento y el objeto; y no se puede ser omiso al precisar que al aceptar oprimir una tecla se estará estableciendo el consentimiento simple y llano por parte del “iniciador” quien es el que genera el mensaje de datos al “destinatario”.

El comprador debe tener la seguridad de la compra que está realizando, además de la confianza que le pueda ofrecer el ciber vendedor, evitando el engaño por parte de éste, y el compromiso de que quedará satisfecho su cliente con la compra que realice.

La tramitación simple de un contrato libre de vicios puede ser el inicio de la reglamentación en cada venta, esto, para comprometer al vendedor en cuando al producto ofrecido, como al comprador en el pronto pago ya sea en forma electrónica o tradicional. Por este medio se debe hacer una regulación en las firmas electrónicas, con las cuales se concretará de manera sustentable el convenio y contrato entre las partes.

Al equipararse la firma electrónica avanzada a la manuscrita debe cumplir las funciones como la individualización del comprador, pues a cada firma electrónica se le asignarán elementos precisos y únicos para verificar la correspondencia entre un par de claves y su asignación; la aposición de la firma dejará en claro la aceptación de los términos y condiciones del contrato; y la correcta verificación técnica para el juzgador estará en disposición de los elementos necesarios para entender una presunción de atribución subjetiva a la persona titular del contrato de la clave utilizada.

Por lo menos en todas las compras se deben llenar ciertos requisitos para su legalidad, concluyendo con la firma electrónica que genere confianza en el mundo de las redes cibernéticas, ya que es considerada como un concepto jurídico de validez que engloba diversas tecnologías desde identificadores de usuario y contraseña, hasta el empleo de sistemas de identificación biométricos.

 

Conclusiones

En la actualidad no existe una respuesta sencilla a este problema, se debe tener plena conciencia para crear soluciones que podrían condicionar los futuros avances tecnológicos y por lo tanto obstaculizar su desarrollo; por lo que se debe trabajar en crear mejores y más avanzadas medidas tecnológicas de protección, técnicas al servicio de la gestión de derechos, procedimientos alternativos de solución de controversias y procedimientos de solución de controversias en línea para su cumplimiento inmediato.

Se tendrían que establecer diversas medidas de seguridad encaminadas a facilitar el cumplimiento de los derechos del propio consumidor y, sobre todo, lo que nos atañe a nosotros, avanzar de manera conjunta con nuevos ordenamientos legales locales y no abandonar un trabajo legislativo solamente a las instituciones federales, sino aportar nuevas ideas sustentadas, tanto en el control del comercio en internet, para combatir los posibles fraudes en la compra de mercancías, así como en la protección del consumidor final y para solucionar los conflictos de la manera más pronta.

 

Bibliografía

Alamillo Domingo, I. (2001). Presentación de Servicios de Certificación. En Ilescas Ortiz, R. (Dir.). Derecho del comercio electrónico. Madrid: Ed. La Ley.

 

Para sus colaboraciones, envíen sus notas a

publicaciones.academicas@redaliat.com

 

Por Jesús Alberto Góngora Moncada.

Estudiante de UTAN, Tequis.

Referencia de la imagen:

https://cdn.expansion.mx/dims4/default/4d5fc75/2147483647/thumbnail/1200×675%5E/quality/75/?url=https%3A%2F%2Fcdn.expansion.mx%2F22%2F52%2Fadb9b3294e53bb008b3b9eeed5ac%2F2016-10-13t131109z-5-mtzgrqecadzl1a9m-rtrfipp-0-amazon-com-results.JPG

Comercio en línea, su regulación en nuestra legislación local

Educación |