Derecho Procesal Civil

El proceso jurisdiccional es llamado juicio del orden civil, penal, administrativo o laboral. Se compone de actos prejudiciales, aquellos previos a hincar un juicio:

Diligencias preparatorias, son las actuaciones que preparan un juicio. Dichas diligencias son contempladas por el título Quinto, actos perjudícales capítulo l al Vl inclusive, artículos 193- al 254.

Consignación, depósito de lo debido previo ofrecimiento del pago cuando el acreedor rehúsa sin justa causa recibir la prestación o dar el documento justificativo del pago, cuando sea persona incierta o incapaz de recibir, o cuando siendo conocidos sus derechos sean inciertos, casos todos en los que el deudor queda liberado de su obligación.

La demanda

La demanda es el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión, debe fundarse en la ley para que tenga éxito y las pretensiones exigidas por su medio sean reconocidas por la sentencia, en cuanto a la forma de la demanda puede ser oral o escrita. La estructura de la demanda la establece el código: cuatro apartados o partes: El preámbulo, La exposición de los hechos, La invocación del derecho, Los puntos petitorios.

La demanda debe reunir ciertos requisitos entre los cuales se encuentran: Rubro. Epígrafe o rótulo, Juzgado en turno. Con esta frase identificamos a qué juzgado va dirigida la demanda.

Actor o demandante. Según el Diccionario Jurídico Mexicano (tomo l) “el que ejercita acción procesal mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o aquel, a cuyo nombre se interpone”.

Domicilio del actor para oír notificaciones. El Diccionario Enciclopédico Universal define el domicilio como “el lugar en que legalmente se considera establecida una persona o sociedad para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos”.

Autorizaciones. Autorizar significa dar a una persona facultades para hacer una cosa “dícese de la persona que está facultada legalmente para hacer algo, del apoderado judicial con poderes bastantes para seguir un juicio a nombre de otro”.

Vía de ejercicio de la Acción Legal. Vía es la manera de proceder en un juicio siguiendo determinados trámites, dependiendo del juicio de que se trate; ya sea un juicio ordinario civil, juicio ejecutivo, juicio hipotecario, vía especial hipotecaria, juicio especial de desahucio, vía de apremio tratándose de sentencias que hayan causado ejecución.

Domicilio del demandado para oír notificaciones. Es el lugar que señala a la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, para que le sean notificadas las resoluciones dictadas en el juicio seguido en su contra.

Prestaciones. El artículo 2 del Código de Procedimientos Civiles, dispone que “la procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción”.

Rescisión. La rescisión es dejar sin efecto un acto jurídico, es “una de las formas de extinción de los contratos por causas sobrevivientes después del perfeccionamiento de los mismos”.

Gatos y costas. El Diccionario Jurídico Mexicano las define como: “los gastos erogaciones que las partes tienen que efectuar con motivo del proceso, las que pueden dividirse en judiciales y procesales, en sentido estricto, ya que las primeras son aquellas que derivan de imposiciones fiscales y arancelarias que se establecen para el pago de algunos servicios efectuados por los tribunales, en tanto que la segunda comprende todas las restantes erogaciones. Por otra parte en la práctica procesal se suele distinguir entre gastos y costas, tomando en cuenta que la última expresión se reserva para designar de manera exclusiva los honorarios de los abogados; de modo que los gastos comprenden las demás erogaciones legítimas y susceptibles de comprobación”.

Hechos. En relación al concepto debemos atenernos a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 255, fracción V. “Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa”.

Incumplimiento. Lo debemos entender como el no realizar en este caso una obligación, dar, consistente en el pago de una cantidad líquida mensual. Observando lo previsto al incumplimiento de las obligaciones en general en los términos de los artículos 2104 y 2105 del Código Civil vigente en Ciudad de México.

Derecho. Esta palabra se refiere al capítulo respectivo que va inserto en el escrito de demanda o de contestación de la demanda, en el que una de las partes en su escrito invoca los preceptos legales en que se fundan sus pretensiones, sus excepciones y defensas. Artículo 255 del CPC vigente en Ciudad de México. En su fracción Vl , establece que la demanda deberá llevar expresados además de los otros requisitos enumerados en dicho escrito “los fundamentos de derecho y la base de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables”.

Auto admisorio de la demanda. Resolución judicial cuyos efectos son dar entrada, aceptar o recibir la demanda que deberá expresar según el artículo 255 del CPC los siguientes datos: a) Tribunal ante el que se promueve; b) el nombre del actor; c) el domicilio que señale para oír notificaciones; d) nombre del demandado y domicilio; e) el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; f) los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, g) los fundamentos de derecho; h) la clase de acción, procurando citar los preceptos legales y principios legales aplicables, el valor de la demanda, si de ellos depende la competencia de un juez; i) la demanda deberá presentarse con los documentos base de la acción y j) copias para correr traslado a la contraparte.

Emplazamiento. Estas palabras significan “dar un plazo”, citar a una persona, ordenar que comparezca ante el juez o el tribunal, llamar a juicio al demandado.

Término de contestación (nueve días – el artículo 256 del CPC para Ciudad de México establece como término legal para que el demandado de contestación de la demanda y oponga sus excepciones y defensas, nueve días hábiles).

Auto Admitiendo Contestación de Demanda.- Es la resolución judicial en la que se acepta tener por contestada en tiempo y forma una demanda.

Nulidad

“Las nulidades son de estricta interpretación y no pueden aplicarse a otros casos que a los expresamente determinados por la ley; las demás violaciones del procedimiento no dan materia para el incidente de nulidad, sino que deben remediarse mediante los recursos que la ley establece, para que se corrijan en la segunda instancia”.

Otras de las actitudes que el demandado puede asumir, una vez que ha sido vinculado en la relación procesal, es decir, una vez que ha sido introducido en el proceso son: a) Allanamiento, b) Resistencia u oposición, c) Contraataque o contrademanda, d) Inactividad, rebeldía o contumacia.

CONCLUSIONES

El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades del Estado. Así también es considerado como la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas, y en general lo establecemos como el conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso que se realiza mediante formas. Y en términos generales el derecho procesal civil ya en la práctica dentro del juzgado y ante el juzgador se conforma de las siguientes etapas:

Etapas procedimentales del juicio ordinario civil (Ciudad de México):

  1. Iniciación del procedimiento

1.- medios preparatorios (excepcionalmente)

2.- presentación de la demanda

3.- emplazamiento

4.- contestación

5.- reconvenciones (en su caso)

6.- incidentes y sentencias interlocutorias

7.- recursos.

  1. Periodo probatorio
  • Periodo probatorio
  • Periodo extraordinario
  • Incidentes y sentencias
  • Confesional
  • Documentos (público y privado)
  • Pericial
  • Inspección judicial o reconocimiento
  • Testimoniales
  • Presuncional
  • Instrumental de actuación
  • Pruebas supervivientes, etc.
  • Alegatos
  • Citación para oír sentencia.

lll. Sentencia

  1. sentencia definitiva.

lV. Recursos

Interposición de recursos (en su caso).

  1. Etapa de ejecución
  2. Incidente de ejecución.

Para sus colaboraciones, envíen sus notas a

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Por Mainou Irizar Teresita del Niño Jesús.

Estudiante de Derecho, UTAN, Tequis.

Referencia de la imagen:

https://tapiacruz.files.wordpress.com/2015/05/image.jpg

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