La supervisión escolar ante los retos de la Reforma Educativa en México. Edición Especial No. 4

Autora: Ninfa Argáiz del Rivero.

RESUMEN

De cara a los ataques sistematizados por la falta de eficiencia en la inspección y/o supervisión escolar en México, es importante marcar la gran complejidad que encierra transformar las prácticas de los Supervisores Escolares en el sentido planteado por las políticas y las reformas a través de los años, como son los cambios en el financiamiento educativo, la gestión y la Reforma Educativa actual. Sobre lo anterior versa el presente artículo.

PALABRAS CLAVE: Supervisión, escolar, reforma, educativa, competencias.

INTRODUCCIÓN
Toda reforma educativa origina un conjunto de nuevas necesidades. Estas modificaciones, en lo que a educación se refieren, requieren de una labor constante de orientación, actividad que le corresponde al Supervisor Escolar.

La palabra supervisión proviene del latín super, que significa sobre o encima de, y videre, que implica percepción. La Real Academia Española indica que supervisión se entiende como la “acción y efecto de supervisar” y supervisar como “ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros”, de ahí que un supervisor es comúnmente descrito como aquel que vigila a los trabajadores. Desde este ángulo, los supervisores simbolizan algo negativo, asumen el control, a veces, suelen ser vistos desde la severidad, el rigor, así como por el endurecimiento de sus acciones.

El trabajo de un supervisor se deriva de la actividad que en otros tiempos un hombre ejecutaba al hacerse cargo de un grupo de esclavos; su función era la de proteger los intereses de los propietarios.

En este sentido, Chiavenato (2001) considera que el término “supervisión se utiliza comúnmente para designar la actividad de dirección inmediata de las actividades de los subalternos, en parte como asistencia en la ejecución”.

Münch y García (2006) definen la supervisión como el proceso que “consiste en vigilar y guiar a los subordinados de tal forma que las actividades se realicen adecuadamente”.

Los antecedentes y referencias de la existencia desde el punto de vista de la supervisión en las escuelas inician en China donde en las escuelas se nombraban funcionarios cuyo encargo principal era controlar el rendimiento de los maestros, lo que también sucedía en países como India, Egipto y Grecia.

DESARROLLO
La supervisión escolar constituye una inquietud constante en la política y la administración educativa en México; sin embargo, se encuentra poco estudiada. Fue durante el gobierno del presidente Porfirio Díaz que inició y se construyeron las bases para dar forma a la figura de la supervisión escolar. En ese momento histórico se sentaron las bases para definir las principales funciones de dicha figura educativa.

En 1891 es expedida la primera Ley Reglamentaria de Instrucción Obligatoria para el D.F. y los territorios; para su debido cumplimiento se nombró el Consejo Superior de Enseñanza Primaria cuyas principales responsabilidades eran tres:

1)    Vigilar el cumplimiento exacto de los reglamentos y las leyes.
2)    Vigilar la aplicación del programa, formas y métodos pedagógicos sugeridos de manera oficial, en las escuelas.
3)    Informar cada año sobre el estado que guarda la enseñanza primaria así como las orientaciones proporcionadas a los docentes y directores para la mejora de su desempeño; sugerir reformas o modificaciones a través de la observación del servicio que ofrece la escuela y en su caso proponer cambio o remoción de docentes o directores.

En 1921 se crea la Secretaría de Educación Pública (SEP) y esto conlleva cambios ya que se adquieren las bases jurídicas, administrativas y políticas donde su principal objetivo es centralizar la Educación Primaria a través de la Federación con un plan de estudios único.

En 1922 se expide el Reglamento Interior lo que permite cumplir los propósitos nacionales, se organizan las escuelas de todos los niveles para poder abarcar todas las escuelas particulares y oficiales del país y se crea la Inspección General de Educación dividida en tres regiones.

Quienes ejercían el papel de inspector general y tomaban las decisiones eran los delegados nombrados por la Federación; entre sus atribuciones se encontraban indicar dónde se ubicarían las escuelas; la selección, formación y contratación de maestros o personal administrativo y el cese de los mismos; gestionar ante la Federación los requerimientos de materiales educativos utilizados en las escuelas; vigilar el uso de los programas vigentes y el cumplimiento del reglamento.

Entre los años 1921 y 1924, el fundador de la Secretaría de Educación Pública, José Vasconcelos, es quien clarifica las tareas y funciones que deben llevar a efecto los Inspectores Escolares: planear, capacitar, gestionar, estimular, nombrar, motivar, controlar, vigilar y coordinar. A pesar de lo anterior no existía una normatividad, por lo tanto fue hasta 1930 en la Asamblea Nacional de Educación que se estableció un sólo sistema de inspección escolar para todo el país.

En el sexenio del general Lázaro Cárdenas 1934–1940, la tarea del inspector escolar era cuidar que la educación mantuviera su laicidad, que conservara los ideales socialistas y garantizara el control de las escuelas privadas mediante la aplicación de clausuras administrativas si sobrepasaban la normatividad.

Entre 1943 y 1946, como Secretario de Educación, Jaime Torres Bodet planteó como objetivo principal de la Inspección Escolar el vigilar que los docentes y los planteles cumplieran las disposiciones legales que fueron establecidas en la Ley Orgánica de Educación.

Durante los sexenios de Adolfo López Mateos 1958–1964 y Gustavo Díaz Ordaz 1964-1970, el propósito de las escuelas era lograr que los alumnos concluyeran un año escolar para poder ser admitidos en el subsecuente grado, por lo que los principales indicadores de evaluación del sistema fueron la permanencia, la aprobación y la eficiencia terminal, estando estos indicadores vigentes hasta la fecha, pero a su vez exigidos a los docentes, directores e inspectores. Durante estos mismos sexenios los roles y funciones de la Inspección Escolar fueron controlar y regular a los docentes, los programas y las acciones emanadas de la Federación.

Entre 1940 y 1978, cuando la inspección tuvo auge, se puede observar un cambio fundamental en las tareas y funciones llevadas a cabo; si bien ya desde la primera época la misión de la autoridad fue el control total administrativo y la laboral del magisterio, casi nulo en el aspecto técnico-pedagógico, con la aparición del SNTE se presentaron muchas transformaciones.

Durante la década de 1980, con las políticas neoliberales, se sustituye la denominación de Inspección Escolar por la de Supervisión Escolar (Tapia, 2001). El cambio es de nombre. Se transita hacia una concepción de la supervisión con un perfil más amplio de funciones, tales como: la planeación, la orientación técnico-pedagógica, el apoyo a la comunidad educativa, el control escolar, la extensión educativa, la organización de personal, la administración de recursos y la evaluación.

Dentro de los roles descritos en el Manual del Supervisor de 1987 se destacan los pedagógicos que a la letra dicen ser un:

(…) proceso dinámico e integral que al mismo tiempo implique una visión totalizadora sobre el quehacer educativo de la zona escolar, seleccione los elementos necesarios para orientar a la comunidad educativa hacia los cambios que propicien el mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje; igualmente que promueva, organice, estimule y verifiquen las actividades educativas de todos los elementos involucrados, propiciando un ambiente de respeto y cooperación (SEP, 1987).

La Supervisión Escolar en México ha transitado por una ruta imprecisa y en 1992 las funciones y puestos se definieron en el “Manual del Supervisor”, enmarcando la Planeación y Programación, Administración de Personal, Administración de Recursos Financieros, Administración de Recursos Materiales, Organización Escolar, Técnica-Pedagógica, Extensión Educativa, Control Escolar y Escuelas Particulares. En este documento, la materia técnico-pedagógica representa el elemento sustantivo de las acciones que se deben desarrollar dentro del plantel escolar, “ya que constituye la esencia del servicio educativo que en él se brinda” (SEP, 1992).

En el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 se señalaba que “supervisores y directores son agentes de cambio claves para la transformación escolar (…), pueden ayudar significativamente a corregir los factores que limitan el desarrollo escolar y reforzar los que lo alientan. Por la importancia de las funciones directivas y de supervisión, la formación de personal de este tipo se promoverá de manera decidida” (SEP, 1995).

En el Programa Nacional de Educación 2001-2006 se puso énfasis en la profesionalización de la Supervisión en donde se impartieron diplomados y se trabajó mucho la Gestión Escolar como forma de transformar a las escuelas (SEP, 2001).

En el año 2005, mediante la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE), perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, se emitió un documento en el cual se establecieron las competencias con las que debe contar el supervisor escolar

(…) temas de gestión escolar (…) conocimientos, y experiencia docente y directiva en el nivel educativo o modalidad, visión para solucionar problemas y necesidades identificadas por la comunidad escolar, liderazgo que favorezca la construcción y realización de un proyecto educativo compartido, habilidad para proporcionar relaciones interpersonales y grupales respetuosas y cordiales, e iniciativa para impulsar propuestas de mejoramiento institucional (DGDGIE, 2006).

En el Plan Sectorial de Educación 2007-2012 que presentó como objetivo brindar una educación de calidad en sus tres niveles -educación básica, media superior y superior-, se llevó a cabo la Reforma Integral para la Educación Básica (RIEB), desarrollando distintos planes y programas que permitirían favorecer el desempeño docente, directivo y de supervisión (SEP, 2011).

Por lo tanto, durante el presente sexenio en el Programa Sectorial de Educación 2013–2018 se consideró necesario avanzar hacia el establecimiento de políticas cuyos compromisos están plasmados en el artículo 3 y 73 constitucional y refrendados en la Ley General de Educación.

El 26 de febrero de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones del artículo 3.

El ingreso a desempeñar funciones frente a grupo así como la promoción a funciones directivas y de supervisión tanto en básica como en media superior serán efectuados mediante concursos de oposición. Se considera que esto puede garantizar los conocimientos y capacidades de los postulantes a los cargos antes mencionados. A través de la Ley reglamentaria se fijaron los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para ingresar al servicio docente; hasta el momento no ha sido posible que el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE) dé a conocer los lineamientos que regulen la promoción, reconocimiento y la permanencia de los docentes que actualmente se encuentran en servicio.

El artículo 73 sólo es modificado en su fracción XXV que señala como una de las facultades del H. Congreso de la Unión el establecimiento del Servicio Profesional Docente de conformidad y acuerdo con lo establecido en el artículo 3 constitucional; el Congreso también se encuentra facultado para dictar las leyes para el ejercicio de la función educativa; esto supone permitirá el cumpliendo de los fines de la educación y la mejora continua de la misma dentro de un marco de inclusión y diversidad.

Lo que podemos mencionar sobre la Ley General del Servicio Profesional Docente aprobada el 3 de septiembre de 2013 es que será aplicada a todos los trabajadores de la Educación que desempeñen funciones docentes de dirección o supervisión así como a los asesores técnico-pedagógicos en todo el país tanto en Educación Básica como en Educación Media Superior impartida por el Estado.

Podemos observar en el título segundo del artículo 12 que es donde quedan establecidas las reglas del Servicio Profesional Docente, así mismo se establecen los propósitos del servicio entre los que se mencionan mejorar la calidad de la educación, la práctica profesional mediante la evaluación de las escuelas, que ha sido en nuestro país, una política que va más allá de lo que las literaturas y prácticas exitosas han sugerido para la mejora en el desarrollo de los conocimientos y habilidades de los estudiantes.

Con esta fisonomía es de vital importancia tomar en cuenta el artículo 13 que menciona el reconocimiento de la labor docente desarrollando un programa de estímulos e incentivos que favorezcan el desempeño de la práctica exitosa; sin olvidar lo importante que es para obtener estos resultados desarrollar las fortalezas del personal garantizando la capacitación, formación y actualización docentes.

El artículo 14 hace referencia a regular los perfiles, parámetros e indicadores de la práctica docente; estos todavía están en proceso de elaboración por el INEE.

“El Capítulo II, en sus Artículos 15 a 20, regula lo relativo a la mejora de la práctica profesional, básicamente estableciendo la evaluación interna como actividad permanente, bajo el liderazgo del director, contando para ello con el apoyo del Servicio de Asistencia Técnica, brindado por personal con funciones de Dirección o Supervisión y Asesores Técnico Pedagógicos” (SEP, 2011).

CONCLUSIONES
La autora reconoce que en la actualidad, con los cambios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación así como en la Ley General del Servicio Profesional Docente, se inician en nuestro país una serie de reformas y políticas públicas en diversos campos, pero es en el ramo educativo donde todos los involucrados: Estado, Instituciones Educativas, Maestros, Directivos, Supervisores Escolares, Padres de Familia y Agrupaciones de la Sociedad Civil, son coparticipes de los resultados ya que la Educación es trabajo y tarea de todos.

A pesar de las intenciones del gobierno federal y el Diplomado a Supervisores, hasta la fecha no se han reformado los lineamientos de los Manuales de Procedimientos y Normatividad oficialmente establecidos para la supervisión escolar que actualmente se realiza, estableciéndose una contradicción con la práctica.

BIBLIOGRAFÍA
Arias, G. F. (1983). Administración de Recursos Humanos. México: Trillas.

Andere, M. E. (2012) Cómo es la mejor educación en el mundo y la cultura del aprendizaje. Ecos del Congreso Internacional de Educación “innovación y desarrollo para la escuela del futuro”. Revista Pedagógica Escribiendo, 9.

Calvo P., B., Zorrilla F., M., Tapia G., G. y Conde F., S. (2002). La supervisión escolar de la educación primaria en México: Prácticas, desafíos y reformas. París: UNESCO.

Chiavenato, I. (2001). Administración: proceso administrativo. Colombia. McGraw-Hill.

Diario Oficial de la Federación. (2013). Reforma del Artículo 3º en sus Fracciones III, VII Y VII y 73 Fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial de la Federación. (2014). Ley General Del Servicio Profesional Docente. México.

Latapí, S. P. (2006). SEP. Rendición de Cuentas. Equidad, calidad e innovación en el desarrollo educativo nacional. México: Editorial del Gobierno del Cambio.

Münch, L. y García, J. (2006). Fundamentos de administración. México: Trillas.

RAE. (2014). Diccionario de la Real Academia Española. RAE online.

SEP. (1987). Manual del supervisor de zona de educación. México: SEP.

SEP. (1992). Manual de la Supervisora de Zona de Educación Preescolar. México: SEP.

SEP. (1995). Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000. México: SEP.

SEP. (2001). Programa Nacional de Educación 2001-2006. México: SEP.

SEP. (2006). Orientaciones técnicas para fortalecer la acción académica de la supervisión. México: DGDGIE- SEP.

SEP. (2008). Hacia un nuevo modelo de supervisión escolar para las primarias mexicanas. México: INEE.

SEP. (2010). Modelo de Gestión para la Supervisión Escolar. México: SEP.

SEP. (2011). Acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica. México: SEP.

SEP. (2013). Programa Sectorial de Educación 2013-2018. México: SEP.

Tapia, G. (2001). La Supervisión de la Educación Básica. Una Reforma Pendiente. Sinéctica.

Zorrilla, F. M. (2005). Diez años de distancia una mirada crítica a la reforma de la supervisión escolar en Aguascalientes México. REICE- Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, 3(1).

Zorrilla, F. M. (2013). Transformar la supervisión escolar: ¿sólo una aspiración o puede ser una meta razonable y posible? Educar, 49(1): 49-66.

La supervisión escolar ante los retos de la Reforma Educativa en México. Edición Especial No. 4

Revista Conexxión Ediciones Especiales |