Nueva ley de amparo. Apuntes en materia penal. Año 1. Número 1

Autor: Gerardo Ignacio de la Cruz de Anda.

RESUMEN

La modificación al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos genera un cambio sustancial en la forma en que se deben percibir los Derechos Humanos y las Garantías Individuales que de ella emanan en pro de los gobernados, pero no sólo eso, también crea un cambio en la aplicación de las leyes para que los juzgadores se obliguen a observar lo referente a la materia.

Es en este punto en que las leyes que emanan de la Carta Magna tienen que adecuarse a este nuevo enfoque del que versa este artículo.

PALABRAS CLAVE: Amparo, leyes, materia penal, reforma.

“Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad”

Diego Luis Córdoba

 

INTRODUCCIÓN

Hablar sobre el amparo en México resulta una tarea si no titánica sí ambiciosa, ya que por una parte los antecedentes datan del año 1840 junto con una serie de reformas de esa fecha a la actualidad, y por otra, hay excelentes tratadistas en la materia que fácilmente resolverían cualquier duda de una manera comprensible; es por ello que el presente artículo se limitará a hablar del amparo en materia penal, que si bien tiene antecedentes previos a la Constitución de Yucatán de 1840, no se abordará su historia sino las últimas reformas publicadas el 2 de abril de 2013, que dan un nuevo enfoque a la Ley de Amparo y cambios interesantes en materia penal.

El amparo penal es la primera institución de garantías que ve la luz con su pronunciamiento en el artículo 152 de la Constitución de 1824, sin embargo, no había realmente un control constitucional, lo que deja inoperante la acción, no así la intención, pero es este antecedente el que marca la pauta para que varios personajes como Ignacio Vallarta, Manuel Rejón, Mariano Otero, entre otros, busquen la manera de posicionar el amparo en primer plano.

El juicio de amparo está contemplado en los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución, los cuales motivaron las últimas reformas en la Ley de Amparo que se publicaron el 2 de abril de 2013, para estar en concordancia con la modificación del artículo 1°, párrafos primero y quinto (entre otros artículos reformados), de nuestra Carta Magna en la que se reconocen los Derechos Humanos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Ese cambio marca un punto de partida para lo que hoy conocemos como la Nueva Ley de Amparo.

Al hablar de apuntes en materia penal comprendidos en la Nueva Ley de Amparo se busca referir las novedades y cambios en la ley a raíz de la modificación constitucional.

DESARROLLO

Esta Ley de Amparo reformada y modificada está encaminada al sistema acusatorio, sin embargo, hay disposiciones en los artículos transitorios que nos permiten aplicar la actual o la anterior, dependiendo de la fecha de interposición del amparo o en situaciones específicas.

Una evolución significativa de esta Nueva Ley de Amparo no es de forma ni de fondo, sino en el cambio a la denominación de una de las partes en el juicio, con la finalidad de transformar lo agresivo que podía resultar el término, es por ello que el tercero perjudicado cambia a ser el tercero interesado. Una modificación que a pesar de no tener relevancia jurídica sí cambia un concepto tradicionalmente aceptado.

Tercero interesado, en la fracción III del artículo 5°, se adicionan los incisos d) y e), donde se le da tal carácter en casos específicos al inculpado o procesado y al Ministerio Público.

El Plazo para interponer el Amparo, contra una sentencia condenatoria que imponga pena de prisión, es hasta de ocho años (art. 17, fracción III). La impugnación puede hacerla no sólo el sentenciado sino también la víctima puede solicitarla si el inculpado es absuelto, o se considera que la condena impuesta es indebida.

La Suplencia de la Queja, en la materia que nos ocupa puede suceder en dos supuestos (art. 79, fracción III):

a) En favor del sentenciado o inculpado.
b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente.

En el primer inciso operará de manera oficiosa en todos los casos, y en el segundo inciso sólo en los dos casos asentados.
En la Defensa de la Libertad Personal, la nueva ley en su artículo 17, fracción IV, refiere:

“Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, podrá presentarse en cualquier tiempo” (Diario Oficial de la Federación, 2013).

De su lectura se desprende que el amparo puede interponerse también contra la orden de aprehensión, la prisión preventiva o el arraigo, ya que hablamos de ataques a la libertad personal fuera del procedimiento y, por consiguiente, ya no se tiene que esperar hasta que se dicte el auto de formal prisión.

Oralidad, la tendencia de esta Nueva Ley de Amparo es que el juicio de garantías sea oral y durante el proceso se adecue la forma en que se desarrolla el mismo y la forma de impugnar una sentencia.

Dentro del proceso penal, ahora acusatorio, que contempla la ley referida, se establece el Cambio de Situación Jurídica (art. 61, fracción XVII) como causal de Improcedencia del Juicio de Amparo.

El título segundo, De los Procedimientos de Amparo, Capítulo Primero, El Amparo Indirecto, Sección Tercera, Suspensión del Acto Reclamado, Segunda Parte, En Materia Penal, artículos 159 al 169, abarca los supuestos en que se suspenderá el acto reclamado, lo que tendrá efectos en cuanto a que la libertad del quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional, o acorde con el sistema acusatorio, si el delito no implica prisión preventiva, el tribunal puede otorgar la libertad sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares necesarias.

Otra de las novedades establecidas en el apartado que se expone es la que se desprende del artículo 159 en la que se faculta al Juez de Primera Instancia a conocer del asunto “en lugares donde no resida Juez de Distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida… dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio” (Diario Oficial de la Federación, 2013), y establece en tres fracciones las reglas a seguir por parte del juzgador. Lo anterior profundiza lo referido en los artículos 33, fracción V, y 35 párrafo segundo, donde le dan el carácter al Juez de Primera Instancia como autoridad auxiliar de amparo.

Por último se hará mención del Plazo para Rendir el Informe Justificado que se establece en el artículo 117 de la Ley que nos ocupa, el cual se modificó de cinco a 15 días y la ampliación del mismo también cambió de cinco a 10 días, atendiendo las circunstancias del caso y al no hacer distinción de la materia va en detrimento del quejoso considerando el amparo contra una sentencia que priva de la libertad.

CONCLUSIONES

En esta transición del sistema penal en México del tradicional al acusatorio, el juicio de garantías no podía ser omiso a ese cambio; por lo tanto, esta Nueva Ley de Amparo sienta las bases de la metamorfosis que está sufriendo el marco jurídico en materia penal.

No sólo se atiende a la forma sino también al fondo, ya que si bien es cierto que el modo de impartir justicia está cambiando, también lo es que tenemos una ley en la que se busca el respeto y observancia de los Derechos Humanos que nuestra Norma Suprema consagra, así como los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.

Tenemos una Ley de Amparo que busca adecuarse al tiempo y necesidades de una sociedad distinta a la que le dio origen, las reformas son resultado de un largo camino que inició en 1999, año en que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Genaro D. Góngora Pimentel, convoca a la comunidad jurídica nacional y a la sociedad civil en general a la elaboración de una nueva Ley de Amparo. “Ese fue el momento en que se pusieron de manifiesto todas las inquietudes sobre la necesidad de que el juicio de amparo evolucionara en distintos derroteros, muchas de ellas gestadas durante décadas” (Ferrer y Márquez, 2013).

Se puede concluir entonces, que esta ley es el resultado de la unión del Estado (población, territorio y gobierno), propuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enriquecida por una sociedad con la necesidad de contribuir en busca de un cambio que beneficiará a la misma población, así como la intervención de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, que haciendo consensos lograron encontrar coincidencias, permitiendo ver la luz a este ordenamiento que vela por los Derechos Humanos y Garantías Individuales de cada uno de los gobernados.

BIBLIOGRAFÍA

Ferrer Mc-Gregor, E. y Sánchez, G. R. (2013). El Nuevo Juicio de Amparo, Guía de la Reforma Constitucional y la Nueva Ley de Amparo. México: Porrúa.

Diario Oficial de la Federación. (2013). Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nueva ley de amparo. Apuntes en materia penal. Año 1. Número 1