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El jurado popular o jurado ciudadano

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RESUMEN

El presente texto tiene como objetivo que los tribunales estatales y federales de nuestro país implementen los jurados populares o de ciudadanos a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lograr una justicia de calidad, a cargo de un jurado de ciudadanos compuesto por siete personas, todas extraídas del pueblo y expertos en Derecho, con títulos reconocidos por universidades públicas o privadas. Con ello se devuelve el jus imperium, al pueblo de México, ya que en él reside el poder absoluto y dejar la figura de un solo juez que jamás fue nombrado o escogido por el pueblo, sino que fue impuesto por el mismo poder judicial.

PALABRAS CLAVE: Atención, gobernado, calidad, justicia, capacitación, jurado, poder, judicial.

 

INTRODUCCIÓN

“El jurado es un grupo de personas, que juzga a un acusado por el gobierno o por un particular de un crimen, o a un demandado en una causa civil y emiten una sentencia”. Esto es el concepto básico, sin embargo este concepto incluía únicamente a legos, pero ahora en algunos países se incluye a profesionales del derecho como se propone en este texto.

La palabra jurado proviene del anglo francés jure que viene del latín medieval jurata, que significaba un juramento o investigación, derivada del latin iurare: jurar y ius: ley. Por ello, jurado popular implica justicia popular, es democrático y evita el despotismo y el criterio judicial o personal en una sola persona física llamada juez. En lo que se refiere a los antecedentes históricos, en Grecia estaba constituido por el tribunal de los Dicastas o Heliastas, su sede principal y única era Atenas. Se constituía por personas del pueblo, con buenas referencias y vidas libres y dignos de fe (600 a. C.) En el Imperio Romano el jurado popular se llamaba questiones perpetuae, formado por ciudadanos romanos de honrosa reputación, que emitían su veredicto sancionado por el Tribuno, que fungía como juez (400 a. C.). Los pueblos Germanos lo practicaron a través de las Asambleas Judiciales, se denominaban el ing o mallus, formado por personas del pueblo y se conformaban por seis a doce hombres y el jefe o anciano de cada tribu fungía como juez sancionador de las resoluciones y veredictos del jurado popular. En Francia e Italia en la Edad Media surgieron los tribunales Escabinos, formados por grupos de personas del pueblo de seis a doce hombres que emitían su veredicto y un juez hombre sancionaba tal veredicto y lo hacía cumplir. Ahora todos los pueblos anglosajones (200 a. C.) se constituían en jurados populares para juzgar los hechos en contra de la nación y del pueblo y sólo el juez hacia cumplir los veredictos dictados por el jurado o asamblea popular.

En México los antecedentes más antiguos se localizan en el pueblo azteca, los cuales conocieron y desarrollaron el derecho civil, el derecho de familia, el matrimonio, que era poligámico y desde luego el derecho penal, con reglas de castigo, aun de muerte, ellos elegían jurados populares, compuestos por hombres dignos de fe y buena vida, por lo general a los más viejos de cada tribu y su veredicto era sancionado por el juez o Teuctli, el cual era un juez de elección popular, todo este conocimiento lo encontramos por medio de los códices Mendosinos y realizado por intelectuales indios e historiadores como Fernando de Alva y Juan Bautista. Después de la conquista, en el México libre, se constituyeron jurados populares por medio de la Constitución de 1857 para los delitos de imprenta y para los delitos comunes de oficio, como el homicidio y para el delito de traición a la patria. Posteriormente se implementó la figura e institución de jurado popular en la constitución de 1917 y cabe hacer mención de la Ley de Jurados Populares de 1869 y 1891 y el Código de Procedimientos Penales de 1880. Actualmente el jurado de ciudadanos lo contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 fracción VI, así también la ley orgánica del poder judicial federal en su artículo primero fracción VII, reconociéndolo como órgano jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Código Federal de Procedimientos Penales en sus artículos del 308 al 350.

 

DESARROLLO

La atención al gobernado es el objetivo principal con la implementación de los jurados populares o de ciudadanos, con consecuencia de una justicia más eficaz, pues los jurados de ciudadanos son o se componen de siete personas, una de ellas funge como el presidente del jurado y otra como el secretario del mismo y todos cuentan con voz y voto al momento de dictar resoluciones o sentencias.

En lo que se refiere a la calidad de la justicia es muy fácil entender que las resoluciones o sentencias dictadas por un jurado popular de ciudadanos es el criterio judicial de más de una persona y al final por lo general el juez impone se criterio personal, imperando con ello un estado de criterios mas no un Estado de Derecho. Siendo compuesto el jurado popular por expertos en Derecho, todos con título profesional y cédula que los acredita como tales, sería una justicia de calidad al servicio de los gobernados y los jurados populares siempre serán compuestos por hombres y mujeres que jamás hayan pertenecido al poder judicial en sus ámbitos federal y estatal.

Capacitación, en lo que se refiere a una mejor calidad de justicia para los gobernados, es menester que los jurados populares estén sujetos a una constante capacitación en los aspectos del procedimiento, tanto en la ley adjetiva como subjetiva y en los aspectos de la nueva modalidad oral, el estado y el poder judicial a través del consejo de la judicatura, organizarán los cursos de capacitación constante y permanente de los jurados populares a fin de que su capacitación traiga como consecuencia una óptima calidad de la justicia.

El jurado de ciudadanos, también es reconocido como un órgano jurisdiccional, en la fracción VII del artículo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se encuentra estipulado en el artículo 308 al 350 del Código Federal de Procedimientos Penales. El Jurado de Ciudadanos es la mejor calidad de justicia que gozaría el pueblo de México y con proposición científica y académica, por lo tanto constitucional, de exigir a cada miembro del jurado que sea experto en Derecho, no solamente que sepa leer y escribir.

Poder Judicial encargado de la impartición de la justicia solamente por un solo juez, en cualquier materia, principalmente en la que ahora nos ocupa, o sea la materia penal, si bien empieza a conocer del asunto el juez de control y después entran en acción otros tres jueces de juicio, al final solamente uno emite la resolución o sentencia y por lo general imponiendo su criterio personal y resolviendo conforme a derecho como debería de haber sido siempre. El poder judicial debe de residir en el pueblo de México, los gobernados, gozar de jurados populares que emanen del pueblo y que no sean funcionarios de carrera como lo es ahora. Los jurados de ciudadanos serían elegidos por el pueblo a través de un voto popular y los aspirantes serían propuestos por las organizaciones populares de carácter civil y no por los partidos políticos.

 

CONCLUSIONES

Si el poder judicial no ofrece una justicia de calidad a los gobernados y mantiene su práctica de un solo juez, que ejerce su plenitud el jus imperium, no habrá como hasta ahora una justicia de calidad y confiable, ya que el estado de criterios está en contra del pueblo de México, ya que además carece de una democratización. Los jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no los elige el gobernado, por lo que es fundamental un cambio a favor de la democratización del poder judicial.

Se lograría mejorar la impartición de la justicia con la implementación de los jurados populares, donde es el pueblo quien ejerce la justicia imponiendo veredictos y resoluciones tomando como base la ley y el criterio de todos los que conforman el jurado ciudadano y además porque el jurado se compone de personas expertas en Derecho y no sólo con licenciatura sino con nivel de maestría.

 

BIBLIOGRAFÍA

El jurado popular. Ibáñez.

El jurado y la participación. Marco Antonio Terragni. www.teragnijurista.com.ar/doctrina/eljurado.htm

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ovalle Favela. revistasjurídicas.unam.mx\index.php\derechocomparado\article\view\1526\1784.

Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

Código Federal de Procedimientos Penales.

El procedimiento penal. Rivera Silva Manuel, Porrúa, 1949.

 

Para sus colaboraciones, envíen sus notas a

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Por Salvador Rincón Iglesias y Alejandro Ramírez Rodríguez.

Estudiantes de UTAN, Tequis.

 

Referencia de la imagen:

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