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Aplicación eficiente de medidas de orientación y protección a menores en libertad. Año 3. Número 7

Escrito por Eduardo Cruz | Oct 13, 2016 5:29:37 PM

Autora: Estela Rivera Mendoza.

RESUMEN
En el presente artículo se plantea la problemática en la aplicación de medidas de orientación y protección al menor en libertad, impuestas por el juez especializado en la comisión de un delito y llevadas a cabo por el juez de ejecución, a través del Centro de reeducación (como nueva Institución del actual Sistema de Justicia para Menores en el estado de San Luis Potosí) emanadas de la Ley de Justicia para Menores en el estado.

PALABRAS CLAVE: Medidas, menores, reeducación, juez, ejecución, protección.

INTRODUCCIÓN

“En pocas áreas de la política para la infancia se han concentrado tantos mitos como en el campo de los adolescentes en conflicto con la ley penal”, Emilio García Méndez.

El presente trabajo de investigación tiene origen en la problemática que crea la deficiente aplicación de medidas de orientación y protección al menor en libertad asistida, impuestas por la Dirección General de Ejecución de Medidas para menores y por la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social en el estado de San Luis Potosí, aplicadas por medio del Departamento de Reeducación, el cual es la entidad naciente del actual sistema de Justicia para Menores del estado, bajo precepto constitucional que expide el congreso del estado el 5 de septiembre de 2006, en el que se incorporan las Medidas de Ejecución en Libertad asistida.

Siendo los problemas delictivos una problemática que ha evolucionado cada vez más en la sociedad, actualmente ocurre la reincidencia del menor infractor. Y dado que este tiene derecho de orientación, aplicación y dignificación ante la familia y la sociedad por su conducta delictiva, es de gran importancia la aplicación de medidas de orientación y protección al menor de forma eficaz para una buena reinserción en la sociedad.

Las medidas de orientación y protección al menor en su modalidad de aplicación tienen como referencia la teoría del sistema penal, la teoría del sistema penal para menores, la teoría del desarrollo y la teoría garantista; buscando una alternativa viable que apoye al menor en su aspecto psicológico y entorno social, así como la viable aplicación de medidas por el personal calificado en la materia, evitando la reincidencia delictiva.

DESARROLLO
La aplicación de medidas de orientación y protección en el menor infractor.
Según la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2009) las medidas de Orientación y protección se vinculan con: “La imposición de obligaciones de protección, como la prohibición de asistir a determinados lugares o relacionarse con ciertas personas[,] se inscribe con toda claridad en un enfoque retributivo que pretende la repersonalización a través de la eliminación de factores que contribuyan a un comportamiento negativo para la o el adolescente”.

Desde nuestro punto de vista estos apercibimientos, mandamientos o prohibiciones impuestas por el juez especializado por el carácter de aplicación tienen su división en medidas de orientación y protección, y medidas de internamiento, teniendo en su aplicación una marcada reincidencia delictiva del menor infractor.

Al referirnos al infractor adolescente, éste es susceptible de infringir la ley penal donde se penalizan los actos de los adolescentes, ya que el joven infractor por su condición violenta responde a comportamientos susceptibles de cometer faltas o delitos.

Un adolescente infractor, partícipe de un delito, según la ley debe tener más de 12 años y podrá recibir medidas de protección y socio educativas. En la Ley de Justicia para Menores del estado de San Luis Potosí (2014), en el artículo 3º, fracción XI, se menciona que se entiende por menores a aquellos que están en el rango de los 12 a los 17 años en el momento de la comisión de la conducta tipificada como delito en las leyes.

El sistema como término es un módulo de elementos interrelacionados que interaccionan entre sí. El término jurídico se vincula al Derecho (leyes sociales), denominándose al sistema jurídico como las normas, instituciones y agentes que hacen que el derecho rija en un determinado territorio.

El sistema jurídico implica las normativas regidas por el Estado para facilitar la convivencia y la conducta de sus habitantes. Existen diferentes grupos de sistemas jurídicos que varían en cada nación, por lo que un delito podrá tener una pena en un país y otra en uno diferente.

El sistema jurídico está directamente vinculado con una serie de leyes, normas y reglas. En las democracias la Constitución es la norma superior y pilar de su sistema jurídico.

El sistema Penal Juvenil:

Es la justicia penal para adolescente[s] que se convierte en un escenario para que el joven pueda comprender las consecuencias que su conducta ha tenido sobre las víctimas, directas o indirectas, ya que sólo así podrá incidirse en la asunción de su responsabilidad y en la promoción de cambios de conducta. Asimismo, debe ser un espacio para conectar al joven con medidas y programas destinados a su inserción social (UNICEF, 2012).

En otras palabras, que este menor de edad se dé cuenta de sus actos y de las consecuencias que los mismos han generado en su persona, en su víctima, en su familia y en la sociedad, los cuales lo han conducido a internarse en el sistema de justicia penal.

En el estado de San Luis Potosí, la Ley de Justicia para Menores (2014) en su artículo 1º, inciso I, indica que: “Es aplicable a las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, responsables de la comisión de conductas tipificadas como delito”.

El Derecho Penal de menores representa un sector especial de la ciencia del Derecho. En la justicia penal para menores se reconocen los derechos y garantías del debido proceso a los menores a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal, con la finalidad de darles una mayor protección estos derechos y garantías son reconocidos a nivel Internacional, como lo menciona la Unicef (2012): “Lo que verdaderamente caracteriza al sistema penal juvenil es que la sanción penal debe tener preponderantemente una finalidad educativa y de inserción social, propiciando que el adolescente repare el daño causado, realice actividades comunitarias o se capacite profesionalmente y sólo frente a la comisión de delitos graves se aplique la pena privativa de la libertad como último recurso”.

Esta caracterización de nuestro actual sistema penal impone la sanción teniendo la finalidad de reeducar al adolescente y de imponer medidas de orientación y protección, aplicadas en libertad asistida con la finalidad de insertarlo dentro de esta sociedad activa y cambiante, reparando el daño o realizando las actividades comunitarias que manda esta reforma del artículo 18 constitucional.

La Ley de Justicia para Menores del estado de San Luis Potosí (2014) menciona que su objeto es crear el sistema de justicia para menores conformando las instancias, los órganos y la norma, señala el procedimiento, garantías y principios que regulan la misma, hace mención clara de la edad que le otorga al menor (12 años cumplidos y menor de 18 años) siendo de vital importancia la aplicación viable de la misma, considerando que se legisló a nivel internacional.

Lo trascendental de estos ordenamientos legales reside en la coyuntura formada por la necesidad de dar cabal cumplimiento a la norma, ligada a la falta de recursos materiales y humanos que producen un escaso e inadecuado seguimiento a cada expediente de los menores que salen de las instalaciones de reclusión, razón por la cual estos cuasi niños vuelven a delinquir en delitos cada vez más graves que los arrojan en poco tiempo al sistema penal para adultos.

CONCLUSIONES
En la República Mexicana el artículo 18 de la Constitución (2016) exige: “la reintegración social y familiar del adolescente así como el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades”. Esta finalidad lleva implícita la idea de que no puede eludirse el sistema de justicia para adolescentes frente a los efectos perjudiciales de todo tipo de detención.

Aquella finalidad y esta orientación deben servir como ejes vertebrales de las diversas actividades o acciones que se desarrollan dentro de los centros especializados en la aplicación de las medidas a los menores, en la etapa denominada ejecución de las medidas. Esta etapa comprende todas las acciones destinadas a asegurar el cumplimiento de las medidas y a lograr su fin, incluyendo lo relativo al trámite y la resolución de los incidentes que se presenten, en un marco de pleno respeto a los derechos fundamentales de los adolescentes.

Se considera que se violentan los derechos al menor, implícitos dentro de las medidas individualizadas y en el plano de la ejecución de las medidas que no se cumplen, aún indicadas en la ley.

Queda abierta la pregunta a los estudiosos del Derecho, en relación a ¿cuál es el precio que pagará la sociedad por la falta de respeto a los derechos de los menores infractores y que redundan en la violación a sus Derechos Humanos?

BIBLIOGRAFÍA

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Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. (2009). Informe especial sobre el sistema de justicia para adolescentes en el Distrito Federal 2008 – 2009. Ciudad de México: Comisión de Derechos Humanos.

Cruz y Cruz, E. (2010). Los menores de edad infractores de la Ley Penal. México: Porrúa.

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García, M. et al. (2016). Exposición de Motivos del Código Nacional de Justicia Penal para Adolescentes. Renace.org.mx.

Instituto de Investigaciones Legislativas. (2014). Ley de Justicia para Menores del estado de San Luis Potosí. San Luis Potosí: Instituto de Investigaciones Legislativas.

Periódico Oficial de San Luis Potosí. (2013). Reglamento Interior de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores. San Luis Potosí.

Vasconcelos M., R. (2009). La justicia para adolescentes en México. México: Unicef.

Unicef. (2012). ¿Qué es el sistema penal juvenil? Recuperado de www.unicef.org/argentina/spanish/que_es_el_sistema_penal_juvenil.pdf