Autor: Gustavo Sánchez Ramos.
RESUMEN
Desde tiempos lejanos, el acoso sexual ha sido un ingrediente que ha llamado la atención dentro de las empresas, debido a que todos sabemos que existe, pero pocos se atreven a señalarlo y a denunciarlo. Actualmente existen lagunas que no permite que sea erradicado del todo, afectando a los más vulnerables. Sobre esto versa este artículo.
PALABRAS CLAVE: Acoso, subordinado, organización, legislación.
INTRODUCCIÓN
Acoso Sexual Laboral en América Latina.
El acoso sexual en el ámbito laboral es un tema poco considerado dentro de la cultura mexicana en el ámbito laboral. Considerando que el sexo femenino dentro de las organizaciones es el más vulnerable y donde más fácilmente se presentaba el acoso sexual, en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 135 sección XI se indica que está prohibido que cualquier trabajador o persona realice actos inmorales dentro de las instalaciones de la empresa u organización (Cámara de Diputados, 2012). A pesar de estar contemplado en la ley aun se presentan casos de acoso sexual en las empresas, que al ser detectadas o denunciadas son sancionadas de forma administrativa (suspensión temporal, despido o incluso juicio penal a la persona que se encuentre en flagrancia).
La mayoría de los casos no se denuncian y quedan impunes, en los que sí se suele culpar a la mujer o despedir injustamente al trabajador. Con frecuencia el acoso sexual está relacionado en el intercambio de favores laborales o de ascensos dentro de las organizaciones, lo que desvirtúa el esfuerzo y la capacidad de aquellos candidatos que cumplen con los requisitos para poder continuar creciendo en la empresa.
De acuerdo con CNNExpasión (Molina Herrera, 2014), 96.1% de las mujeres tiene un doble rol al momento de realizar un actividad laboral, debido a que tienen que dividir su tiempo en el ámbito profesional, el hogar y la crianza de los hijos. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de cada 10 personas que laboran 6 son hombres y 4 mujeres, las mujeres dedican 92 horas a la semana al trabajo, 25% más que los hombres y tienen que dividir su tiempo en actividades como la crianza de los hijos, la alimentación y la limpieza del hogar, actividad que no es remunerada a la mujer. Sin embargo, la mujer contribuye hasta en 20% del producto interno bruto de acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2008), el papel y el rol que juegan en la actividad económica es cada vez más importante y contribuyen de forma significativa en el ingreso familiar.
En época de crisis el mayor desempleo se refleja en las mujeres quienes generalmente son el soporte familiar en sus hogares. La doble jornada que realizan las mujeres y la crisis laboral deberían propiciar la igualdad en las actividades del hogar entre el hombre y la mujer, lo que permitiría la equidad. Pero en países latinoamericanos el machismo y la educación no permiten que esta igualdad se lleve a cabo y que la mujer se pueda desarrollar.
De acuerdo con la dirección del trabajo chilena (Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile, 2012), el acoso sexual se produce cuando una persona que puede ser un hombre o una mujer, realiza o solicita un requerimiento sexual no consentido por parte de la otra persona, por cualquier medio. Este requerimiento amenaza o perjudica de forma parcial o total su relación laboral o sus oportunidades de desarrollo o crecimiento dentro de la empresa, el acoso sexual es un tema que perjudica el clima laboral dentro de las organizaciones. La empresa o patrón tienen la obligación de incorporar en su contrato de trabajo las clausulas en donde se explique el procedimiento a seguir para denunciar el acoso sexual laboral, sus sanciones y medidas de resguardo.
Toda empresa debe contar con una área de investigación interna, responsable de recibir y analizar todas las quejas o denuncias presentadas por parte de los trabajadores afectados, y tendrá un plazo para realizar la investigación correspondiente (Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile, 2012). Cuando la denuncia sea confirmada, la persona involucrada será sancionada. Las sanciones deben estar incluidas en el reglamente interno y deberán contemplar el despido sin derecho a indemnización. En México, de acuerdo con la revista CNNExpansión (Vargas, 2014), 2 de cada 10 empleados acusados de acoso sexual son despedidos y sólo 6 de cada 10 se atreve a denunciar a sus agresores, de acuerdo con la Función Pública y mediante un estudio realizado por el Instituto Nacional de la Mujer.
DESARROLLO
El acoso sexual se resume en un abuso de poder en las organizaciones, en donde el jefe tiene la creencia de que tiene el derecho sobre los trabajadores de nivel inferior, esto propicia que se soliciten favores sexuales a cambio de poder escalar dentro de la organización. En la reforma laboral del 2013 se realizó un primer paso para proteger al trabajador para evitar o reducir el acoso sexual.
La ley establece la diferencia entre acoso y hostigamiento. De acuerdo con el artículo 3° bis de la Ley Federal del Trabajo, el acoso sexual es “una forma de violencia en la que hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que haya o no una relación de subordinación, por otra parte el hostigamiento, es ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ambiente laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas en muchos casos”.
De acuerdo con la Confederación Sindical Internacional (CSI) (2008), en los países industrializados entre 42% y 50% de los trabajadores han sufrido algún tipo de acoso sexual, y en los países Europeos entre 40 y 50%, sin embargo, el punto más crítico se refleja en Sudáfrica en donde 70% de las mujeres sufre de acoso sexual. En los últimos 20 años, los trabajadores, específicamente las mujeres, se han opuesto al sometimiento sexual por parte de los empleados de mayor jerarquía en las empresas, que anteriormente lo aceptaban de forma inevitable, y los gobiernos han tomado cartas en el asunto mediante la presión de los sindicatos que solicitan este problema sea erradicado de las empresas.
La Ley de Derechos Humanos (Cámara de Diputados, 2014) establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos incluidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte”; en su tercer párrafo, describe la obligación de todas las autoridades de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos; y, en último, menciona el derecho a la no discriminación.
De acuerdo con el diario La Jornada (Cornejo, 2004), el problema del acoso sexual en las maquinadoras en Tijuana es uno de los principales problemas y no se denuncia por temor a perder el empleo, esto incluye el hostigamiento para que las jornadas de trabajo sean mayores a 8 horas.
CONCLUSIONES
Podemos concluir que con lo delicado del tema dentro de los países latinoamericanos, se están haciendo grandes esfuerzos para erradicar el acoso sexual en las organizaciones, ya que la mujer interviene cada vez más en el ámbito laboral y es debido tomar cartas en el asunto. El acoso sexual no es limitativo para el sexo femenino, aunque es más frecuente que la mujer sufra este tipo de abusos dentro de las empresas. Para erradicar el problema se requiere denunciarlo para que los responsables sean castigados.
BIBLIOGRAFÍA
(2012). Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile.
Cámara de Diputados. (2012). Ley Federal del Trabajo. México.
Cámara de Diputados. (2014). Acoso Sexual laboral. Ley de Derechos Humanos. México.
CEPAL. (2008). El acoso Sexual en América Latina. Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
Cornejo, J. A. (2004). La Jornada.
CSI. (2008). Acoso Sexual en la Mujer. CSI Confederación Internacional de Bruselas.
Molina Herrera, O. (2014). CNNExpansión.
Vargas, I. (2014). CNNExpansión.