Punibilidad y prevención del delito en los menores infractores. Año 4. Número 9

Autor: José Miguel Ruiz González.

RESUMEN
El presente artículo establece la necesidad de individualizar la punibilidad y determinar la capacidad legal del menor infractor. Esto requiere identificar la causa de las conductas delictivas para su prevención dada la variedad de circunstancias que las propician.

PALABRAS CLAVE: Menores, infractores, personalizar, capacidad, legal, problema, prevención, razones, circunstancias.

INTRODUCCIÓN
En el menor infractor, mayor de 12 años y menor de 18, su mala conducta está regulada por la ley como delito o infracción (con medidas que no impliquen la privación de su libertad), como el tratamiento psicológico, la obligación de estudiar, la obligación de no asistir a determinados lugares o no convivir con determinadas personas, etcétera. Para los niños delincuentes menores de 12 años no hay castigo o medida cautelar y preventiva frente a sus conductas; el menor infractor recibe un trato diferente al adulto.

En México se debe de observar sin comparativas el trato a los menores indicado por la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los Niños (1924), la Declaración de los Derechos de los Niños adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1959), la Declaración de los Derechos de los Niños reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Política mexicana y diversas leyes menores tanto federales como locales.

La delincuencia en México ha encontrado en los menores un nicho de acción cada vez mayor. Históricamente la legislación azteca castigaba al menor (9 a 15 años) infractor, al mentiroso con rasguños con espinas en los labios; para quien amenazaba o golpeaba a sus padres era sentenciado a la pena de muerte; el vicioso era castigado con pena de muerte por garrote. Pero, los menores de 9 años, por su escasa capacidad de diferenciar lo bueno de lo malo no eran castigados, como en la actualidad (Clavijero, 1982).

Dado que un menor de 12 años se excluye de responsabilidad penal; sin importar la trascendencia de su delito, es posible que los niños mexicanos cometan delitos cada vez más graves pues no son castigados por la ley. Aquí se propone que el trato al menor infractor debe ser especial y requiere un procedimiento personalizado con personal preparado y capacitado para ello.

DESARROLLO
La punibilidad es: “el hecho de imponer una pena o castigo a los individuos que hayan cometido un delito o infracción”, sin importar la edad del infractor. Aquí se propone que dada la capacidad legal del ciudadano a partir de los 18 años, será importante personalizar los casos de niños infractores menores de 12 años, ya que ello no está considerado en la ley.

Hoy la atención al menor infractor y sus conductas delictivas se atienden en tribunales especiales para seguridad jurídica del niño, a pesar de contraponerse con lo indicado en la Carta Magna en su artículo 13 (nadie podrá ser juzgado por tribunales especiales). Aunque estos tribunales fueron creados para salvaguardar los derechos de los niños que deben de ser juzgados por sus conductas ilegales, no hay personal capacitado para ello. De ahí la necesidad de una especialización y capacitación real de dichas autoridades para darle seguimiento y solución a estos asuntos.

Como ejemplo, puede verse frente a un Ministerio Público que atiende un caso de un adulto que minutos después atienda el de un menor y sólo coloque a su nombramiento la leyenda “especializado en menores infractores”. A toda vista un acto violatorio de las garantías del menor de edad. Por ello se propone existan verdaderos órganos jurisdiccionales especializados en la impartición de justicia a los menores infractores.

Quizá por lo anterior se detecta la incapacidad de las autoridades para la prevención del delito en los menores, ya que los tribunales creados para la atención de estas conductas no dan el seguimiento correcto a los asuntos ya resueltos y sancionados con base en la Ley Especializada en Menores Infractores y la tibieza de su aplicación. El riesgo también es que el menor incremente la gravedad de sus delitos dado el nulo castigo. Para ejemplo el caso de un niño sicario de 14 años reclutado por la delincuencia organizada (quien incluso degolló a cuatro personas).

Pero, ¿cómo evitar que los niños se involucren con el crimen organizado? Mediante la prevención del delito y el análisis de las circunstancias del menor. Porque en un caso sonado en Chihuahua, cuatro niños (uno menor de 11 años) jugaron al secuestro y torturaron y mataron a un menor de seis años. Por la ley actual uno de ellos no será juzgado ni puesto a disposición de ninguna autoridad o sancionado, a pesar de la gravedad de sus actos. Tampoco se le proveerá ayuda psicológica o social para prevenir futuros delitos.

Durante 2016 un caso en Monterrey, Nuevo León, cimbró a la sociedad cuando un menor de 15 años asesinó a su maestra y compañeros pues llegó a la escuela con un arma que disparó con mucha eficacia. Frente a actos como este, que el Estado no puede controlar, se deben identificar las características de los actos cometidos por los menores delincuentes para prevenir, con la ayuda de las familias y los medios de comunicación, este tipo de conductas.

Casos como los mencionados podrán evitarse sólo si la autoridad pone énfasis en la prevención del delito, particularmente en los menores infractores, de forma efectiva, pues ni la sociedad ni el Estado han sido efectivos en ello. Hoy es urgente individualizar los procedimientos y las penas correctivas o preventivas para los menores infractores, y así evitar el incremento en el tipo de crímenes que ellos cometen.

Entre las soluciones están las actividades en aula, los planes de desarrollo social, los programas para padres y tutores de los niños, para los maestros. En general, una sólida y consistente formación y capacitación del personal encargado de la impartición de justicia a menores, crear verdaderos órganos de impartición de justicia especializada en menores de edad. También se debe impedir impartir justicia a niños a quienes no tienen esa preparación.

CONCLUSIONES
La correcta definición de menor infractor en el Sistema Jurídico Penal Mexicano debería estar determinada no sólo por la edad biológica sino por la edad psico-neural del menor y las características y circunstancias de sus delitos. Al atender estas condiciones, el Estado podrá prevenir con mayor facilidad los delitos en menores y disminuir la escalada de los mismos. También será más fácil la reinserción del niño o adolescente infractor, evitando que cometa nuevamente infracciones pues ha recibido el castigo apropiado a sus actos.

Es indispensable realizar acciones de prevención del delito en escuelas de educación básica. También es fundamental la correcta capacitación y preparación del personal especializado en menores infractores por cuestiones de humanidad, psicológicas y de tratamiento.

Para lo anterior es menester la individualización de cada caso de delincuencia juvenil y su prevención, ya identificadas sus causas. Sólo así se dará cabal cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política nacional, los tratados internacionales y las leyes menores locales y federales a favor de los niños actuales y su futuro.

BIBLIOGRAFÍA

Clavijero, F. (1982). Historia antigua de México. México: Porrúa.

Falcón, M. (2014). La justicia como mérito. España: Marcial Pons.

Girón, J. (2013). Teoría del delito. Guatemala: AECCD.

Hurtado, J. (1987). Manual de Derecho Penal. Perú: EDDILI.

Pérez del Valle, C. (2016). Lecciones de Derecho Penal. España: DYKINSON.

Sánchez, J., Ridaura, M. y Arias, C. (2011). Manual de intervención para familias y menores con conductas de maltrato. España: Tirant Lo Blanch.

Punibilidad y prevención del delito en los menores infractores. Año 4. Número 9