Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en México. Año 2. Número 3.

Autora: Xochithl Guadalupe Rangel Romero.

RESUMEN

En la actualidad, los derechos de la infancia en México parecen haber alcanzado su punto de consolidación con las reformas estructurales que desde el año 2000 ha sufrido la Constitución mexicana, surgidas estas últimas a partir de múltiples ratificaciones que nuestro país ha realizado de diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención de los Derechos del Niño, entre otros. Sin embargo, a la fecha, México se ha quedado muy corto en relación con los postulados internacionales que para tal efecto se han generado, no sólo por el periodo de tiempo en el cual nuestro país respondió al mandato internacional, sino porque al presente aún se continúan alejando algunos derechos de la infancia del texto constitucional. Sobre esto versa este artículo.

PALABRAS CLAVE: Derechos, humanos, infancia, niño, niña.

INTRODUCCIÓN

A la fecha, los derechos de los niños, niñas y adolescentes se han convertido en un parteaguas del reconocimiento de los derechos de la infancia dentro de los Estados constitucionales de derecho que al presente se encuentran en construcción; el caso mexicano no ha sido la excepción. Prueba de lo anterior son las diversas reformas que la Constitución federal ha sufrido, provenientes de las ratificaciones que ha llevado a cabo México de diversos instrumentos internacionales.

Es preciso entonces hacer referencia a los instrumentos internacionales que han guiado los derechos de la infancia en el orbe mundial, lo anterior con la finalidad de revisar los mecanismos de protección de derechos que traspolan hacia nuestro país y por ende a las entidades de la República Mexicana, lo anterior armonizado con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Hecho lo anterior, se revisará el cuerpo normativo constitucional mexicano con la única intención de visualizar su armonización normativa con el corpus iuris de la infancia, y la forma en la cual el Estado constitucional mexicano ha respondido al mandato internacional.

Para que el lector no pierda de vista lo que en este texto se pretende se definirá el concepto de niño o niña que será utilizado en todo este trabajo, con el fin de comprender las ideas que en esta investigación se exponen, para quedar como sigue:

El Diccionario de la Real Academia Española define al niño de la siguiente manera. “1. Que está en la niñez. 2. Que tiene pocos años” (2014), de manera particular esta definición no hace precisión para el entendimiento del concepto niño, sin embargo, por lo que toca a la presente investigación se tomará en consideración la siguiente definición:

Siguiendo con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño en su numeral primero se entiende por niño “todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad…” (Convención de los Derechos del Niño, 1989).

Es preciso hacer mención que la definición expresada por la Convención de los Derechos del Niño es un axioma legal, al cual la mayoría de las Naciones se acotan con la finalidad de tener un parámetro jurídico igualitario.

DESARROLLO

Instrumentos Internacionales en materia de derechos de la infancia
El corpus iuris de la infancia al presente se integra no sólo con instrumentos internacionales que para tal efecto se han creado, sino con las observaciones tanto generales como específicas que llevan a cabo diversos órganos tanto de Naciones Unidas como Comités Especializados creados específicamente para el tópico en cuestión, además con las diversas interpretaciones que los diversos tribunales han expresado, entre los que destacan el Tribunal Europeo en materia de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que toca a nuestro hemisferio.

Es preciso hacer referencia a los diversos instrumentos internacionales que a la fecha se han consolidado en el tópico de los derechos de la infancia, con la única intención de observar en primera facie los derechos de los niños y la forma de su inclusión dentro de nuestra normativa federal y estatal.

Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada en diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 217 A.

De manera particular, se considera a la fecha un instrumento no vinculante, no obstante lo anterior, se ha posicionado como un instrumento internacional que establece directrices que se han adoptado dentro de los Estados, es menester señalar que dentro del contenido de este instrumento no se establece un apartado o señalamiento específico para el niño o niña, ello en razón de que considera a la persona como un ser humano universal, dando una categoría específica, al niño o niña como persona; se puede rescatar que dentro de este instrumento el artículo primero refiere: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (ONU, 1948).

Declaración de los Derechos del Niño
Documento emitido y adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.

A la fecha se reconoce como un instrumento no vinculante, no obstante lo anterior, es el primer documento después de la Segunda Guerra Mundial que se acota al tópico de los derechos de la infancia, así mismo, procura dentro de los principios establecidos, el reconocimiento del niño como sujeto de derechos. Es preciso hacer mención de que esta Declaración en particular se integra por 10 principios que son fundamentales para la (re) evolución de los derechos de la infancia dentro de los Estados constitucionales de derecho. Los postulados básicos que recoge esta Declaración se verán incorporados después de varios años a la Convención de los Derechos del Niño.

Convención de los Derechos del Niño
Documento adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

La Convención de los Derechos del Niño, a la fecha, se ha consolidado por ser el instrumento vinculante con más ratificaciones en el orbe mundial, lo que significa que la mayoría de los Estados han reconocido que los derechos de la infancia deben no sólo ser reconocidos, sino protegidos, garantizados, entre otros. Esta Convención materializa dentro de sus líneas la Doctrina de la Protección Integral de la Infancia, donde se reconoce que los niños y las niñas son sujetos de derechos y obligaciones. Por lo cual, con la adopción de la Convención de los Derechos del Niño, se avanza en dejar atrás el modelo tutelar de la infancia hacia traspolar a un modelo de protección integral de los niños y niñas dentro de los Estados que se han adherido a ésta.

Es preciso hacer notar que la Convención está integrada por 54 artículos que procuran conformar los derechos de la infancia en el orbe mundial. La Convención de los Derechos del Niño está integrada por cuatro principios básicos que materializan los derechos de la infancia no sólo dentro del texto de la Convención sino que incursionan fuertemente dentro de las Naciones que así la han ratificado.

Los principios torales que están subsumidos dentro del texto de la Convención son:

1. El principio del interés superior del niño.
2. El principio de desarrollo, supervivencia y vida del niño.
3. El principio a ser escuchado.
4. El principio de no discriminación.

Los principios anteriores conforman la piedra angular de los derechos de la infancia, razón fundamental por la que la mayoría de los Estados que han ratificado la Convención de los Derechos del Niño (CDN) han incluido dentro de su normativa interna los postulados esenciales de los diversos instrumentos internacionales con la finalidad de hacer efectivos éstos derechos dentro del plano interno de las naciones. Es preciso hacer notar en este momento que las Declaraciones y/o Tratados anteriormente señalados se han consolidado como instrumentos imprescindibles para el estudio de los derechos de la infancia.

Una vez precisado lo anterior es menester señalar el sendero que ha acogido nuestro país por lo que toca a los derechos de la infancia, para quedar como sigue:

México: su Constitución federal y los derechos de la infancia
Es preciso hacer mención de que los derechos de la infancia se incorporan a nuestro texto constitucional en el sexenio de Ernesto Zedillo con la reforma que sufre el artículo 4 constitucional en el año 2000, mediante decreto publicado con fecha 7 de abril del año 2000, donde se establece:

Artículo 4.
[…]
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez (CPEUM, 2000).

Es preciso mencionar que los derechos de la infancia se incorporan al texto constitucional no sólo en el entendimiento del niño y la niña, como persona, sino como sujetos de derecho. Aunque no escapan las grandes críticas que a la fecha se han gestado, éstas encaminadas no sólo al tiempo que tardó el Estado mexicano en materializar lo que los postulados internacionales manifestaban, sino que la reforma constitucional de referencia dejaba de lado, inclusive, principios propios del corpus iuris de la infancia, es preciso decir que la adición al artículo 4 en el año 2000 dejó de lado los principios torales de la CDN, por lo tanto, con esta reforma constitucional no se materializaron ni siquiera los postulados básicos reconocidos a nivel internacional.

Una vez que se dio la reforma constitucional al artículo en mención, el marco legal interno mexicano también empezó a (re) estructurarse, surgiendo entonces la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo del año 2000. Como un parámetro constitucional y de guía en la protección, preservación, entre otros, de los derechos de la infancia en México.

Ahora bien, los derechos de la infancia, por lo menos en nuestro país, comenzaban a gestarse a partir de la ponderación realizada por la legislatura federal en el artículo 4° de la Constitución federal, quedado demasiado lejos de garantizar a los niños y niñas la materialización a sus derechos, dando como derivación que en el sexenio de Felipe Calderón, nuevamente el artículo 4° constitucional se realizara una reforma importante publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011, la cual establece:

Artículo 4.
[…]
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios (CPEUM, 2011).

Con la nueva redacción del artículo 4° constitucional, no sólo se avanza en el reconocimiento pleno de los derechos de la infancia, sino que además se adelanta sobre el reconocimiento de los principios torales que la Convención de los Derechos del Niño postula.

Es preciso hacer la observación de que hasta el año 2011 no existía una Ley General en nuestro país, que materializará los derechos de la infancia devenidos del artículo 4° de nuestra Constitución. Esta es la gran crítica que se hace al legislador federal y al ejecutivo federal. Es preciso mencionar que es hasta 2014, durante el sexenio presidencial de Enrique Peña, que se promulgó una Ley General sobre los Derechos de los Niños y las Niñas, que da como consecuencia que las entidades de la República forzosamente dentro de su normativa interna tengan que adoptar no sólo un reconocimiento de los derechos de la infancia, sino que los Estados legislen en materia de derechos de los niños, con un parámetro ceñido con base en una Ley General.

CONCLUSIONES

Los derechos de la infancia dentro de nuestro texto constitucional son de reciente aparición, no obstante que existen a nivel mundial diversos instrumentos internacionales que desde hace años los protegen. La reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011 apertura un mundo de posibilidades para los niños y las niñas, en razón de que la inclusión del principio pro persona y la interpretación conforme, abren un abanico de posibilidades para la infancia, en el reconocimiento siempre de la protección más amplia para éstos.

Es por esta razón que hoy en día, los derechos de la infancia que se encuentran contenidos en la Constitución federal y en la legislación secundaria a la fecha, tienen como encomienda principal no sólo guiar en materia de derechos de la infancia sino materializar los postulados que hoy permean en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

BIBLIOGRAFÍA

Diccionario de la Real Academia Española. (2014) Real Academia Española. Diccionario en línea. http://www.rae.es/

Estados Unidos Mexicanos. (2000). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Porrúa.

Estados Unidos Mexicanos. (2011). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Porrúa.

ONU. (1959). Declaración de los Derechos del Niño. Asamblea General de Naciones Unidas. ONU.

ONU. (1989). Declaración de los Derechos del Niño. Asamblea General de Naciones Unidas. ONU.

ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de Naciones Unidas. ONU.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en México. Año 2. Número 3.