Autor: Hugo Pérez Arellano.

Docente de la licenciatura en Derecho, Universidad de
Estudios Avanzados (UNEA), Campus Tijuana-Alamar.

RESUMEN

El presente artículo resulta del análisis entre la moral y el derecho; del estudio significativo entre las dos corrientes iusfilosóficas por antonomasia, para lo cual sirva el caso hipotético en particular, para la ponderación que hace el derecho de los principios y de las reglas de reconocimiento a partir del caso de María, una indígena zapoteca, que se traslada a San Quintín, en Ensenada, Baja California, donde de manera violenta adquiere el conocimiento de su realidad social e histórica.

PALABRAS CLAVE: Corrientes filosóficas, control difuso, justicia, neoconstitucionalismo, derechos fundamentales, moral, derecho.

INTRODUCCIÓN

El sistema judicial en México ha tenido una importante transformación en lo que se refiere al tema de los Derechos Humanos, es decir, con los tratados internacionales sobre el tema resulta imperioso aplicar el control difuso en todas las materias y órdenes de jerarquía de los tribunales, esto es, que el respeto irrestricto de tales derechos fundamentales, en armonía con el contenido del artículo primero constitucional, debe velarse no sólo por los jueces amparistas, sino por todos quienes tengan como propósito el decir del derecho sustantivo, lo que a la postre trae como consecuencia el Estado no sólo de derecho, sino el de justicia. Ésta última no significará únicamente igualar en circunstancias sino establecer un margen de discrecionalidad para todos los jueces, donde los grupos socialmente marginados alcancen el derecho fundamental a la justicia. Surge entonces una tensión marcada entre la moral y el derecho, entre el derecho positivo y el derecho natural.

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Entre lo moralmente justo y lo legalmente correcto. Año 6, Número 15