Apoyo psicológico como facilitador del proceso de reinserción social de las personas en situación de reclusión. Año 2. Número 3.

Autor: Juan Antonio Romero Martínez.

RESUMEN

En el presente artículo se pretende mostrar que para lograr el proceso de reinserción social plasmado en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos como un derecho humano, un aspecto fundamental e imprescindible para lograr los objetivos del tratamiento penitenciario es el apoyo psicológico que se proporcione a las personas en situación de reclusión.

PALABRAS CLAVE: Reinserción, social, apoyo, acompañamiento, psicológico, tratamiento, penitenciario.

INTRODUCCIÓN

Reinserción.- Acción y efecto de reinsertar (RAE, 2014). Reinsertar.- Volver a integrar en la sociedad a alguien que estaba condenado penalmente o marginado (RAE, 2014). Estas definiciones son muy generales y no reflejan el proceso de Reinserción Social sobre el que versa este trabajo, por ello las siguientes definiciones. “Readaptación social” -acción y efecto de aplicar un tratamiento individual, progresivo y técnico con el cual revertir los factores criminógenos en el caso en concreto” (Palacios Pamanes, 2009a). “Reinserción social como la última parte del tratamiento readaptatorio que consiste en el regreso del individuo a la comunidad y al grupo familiar, en su caso, asistido, orientado y supervisado técnicamente por la autoridad ejecutiva” (Palacios Pamanes, 2009a).

De estos conceptos podemos entender que Readaptación y reinserción, en lo que al tratamiento penitenciario se refiere, son dos términos que más allá de uno sustituir al otro como sucedió en la reforma de 2008 al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se complementan, “así[,] entre readaptación y reinserción existe una relación de medio y fin. La readaptación es el medio y la reinserción el fin, se readapta para reinsertar, la readaptación se lleva a cabo en la cárcel; la reinserción en la sociedad. Se readapta en cautiverio; se reinserta en sociedad” (Palacios Pamanes, 2009a).

El concepto reinserción significa volver a encauzar al hombre en situación de reclusión a la sociedad que lo vio cometer un delito. La reinserción social es un proceso sistemático de acciones que se inician desde el ingreso de una persona a la prisión, durante el período de cumplimiento de la condena y prosigue cuando la persona retorna a su vida en libertad. La anhelada reinserción social se puede lograr a través del tratamiento penitenciario.

El término de tratamiento incluye el empleo de todos los medios terapéuticos o correctivos que pueden ser aplicados al sentenciado. El tratamiento únicamente médico, únicamente psicológico, únicamente social o únicamente penal, de nada sirven, estos pertenecen al pasado. Hoy importa el uso simultáneo de todos los métodos terapéuticos, formativos e informativos.

El objeto del tratamiento es inculcarle al interno la voluntad de vivir conforme a la ley, fomentar el respeto por sí mismo y desarrollar el sentido de responsabilidad. Y si algo nos debe quedar claro, es que actualmente la Reinserción Social es la finalidad de la pena privativa de libertad en el Sistema Penal Mexicano y desde la reforma de 2008 se debe de ver como un Derecho Humano.

DESARROLLO

¿Qué es el proceso de Reinserción?
Según el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la finalidad de la pena de prisión.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto (Estados Unidos Mexicanos, 2014).

Por lo anterior, el proceso de reinserción implica proporcionar al sentenciado las herramientas cognoscitivas, relacionales, de hábitos y costumbres, de disciplina, así como de capacitación, que faciliten una adecuada reinserción social del individuo, todo esto a través del tratamiento penitenciario.

Cuando los sistemas de control informales no han sido eficaces y suficientes y el sujeto llega a cometer una conducta tipificada como delito, habrá lugar para un sinnúmero de consecuencias, una de ellas, y por desgracia en nuestros tiempos la más frecuente, es el uso de la prisión como medida de seguridad o como pena que se impone al infractor. Resulta paradójico que una Institución que es atacada constantemente por su ineficacia no desaparece, sino por el contrario se promueve su mayor utilización (Hernández Martínez, 2008), pero la imposición de prisión no se debe ver como un castigo, como una mera forma de excluir al sujeto de la sociedad (prevención especial negativa del delito), una sociedad que clama justicia.

La pena de prisión se debe de ver como un lugar de transición y temporal, en el que el sentenciado tendrá la oportunidad de reflexionar sobre las circunstancias que lo llevaron ahí. “La cárcel sí readapta, pero no es su mayor cualidad, también desadapta, también destruye psicológicamente, sin perder de vista que también es una pena trascendental porque de facto alcanza a los familiares” (Palacios Pamanes, 2009a).

La pena de prisión se debe aplicar como última opción y sólo en los caso en los que por un cúmulo de circunstancias objetivas y en estricto apego a derecho y respeto a sus Derechos Humanos, el juzgador considere insuficiente otra de las penas, medidas de seguridad y/o medidas cautelares contempladas por nuestro Código Penal Estatal vigente, Ley de ejecución de Medidas Cautelares; Penas y Medidas de seguridad para el Estado, Código Nacional de Procedimientos Penales que recientemente entró en vigor, o porque a su juicio el imputado se pudiese sustraer de la acción penal o poner en riesgo la integridad física de la víctima. A esto le llamamos individualización de la pena, esta tarea es complicada ya que la ley le exige razonar su determinación y se encuentra vinculada forzosamente a exponer un razonamiento de su decisión.

La doctrina la llama el arbitrio judicial, es decir, la facultad de discernir y de elegir entre una pena y otra, y el Derecho Penal señala criterios para que en su momento, analizando conocimientos jurídicos, criminalísticos, psicológicos, de medicina forense, de criminología e inclusive, según sea el caso, de psiquiatría forense, elija el grado de culpabilidad del sujeto. “Por su importancia a la individualización judicial de la pena, se le ha denominado la espina dorsal, la columna vertebral del derecho penal” (González Salinas, 2010) y elemento fundamental para lograr el proceso de reinserción social del sentenciado ya que ésta se puede considerar la base de la individualización del tratamiento penitenciario.

En la actualidad se habla de un fracaso de la ideología “re” (readaptación) y ahora se habla de Reinserción. Habría que decirle a los ideólogos “anti re” que sus argumentos dejan fuera una variable: la readaptación social cuesta mucho dinero. Que las cárceles no funcionen para readaptar no quiere decir que los seres humanos no tengamos la capacidad de mejorar (Palacios Pamanes, 2009). Aún cuando la realidad nos muestra que por distintas circunstancias nuestro sistema Penitenciario está colapsado y que bajo estas condiciones alcanzar la reinserción social es demasiado complicado, no se debe dejar de lado la idea de la readaptación y posterior reinserción social, ahora como Derecho Humano de las personas privadas de su libertad.

En este sentido, existen diversos ordenamientos legales Nacionales e Internacionales que establecen las directrices para la adecuada atención de las personas privadas de su libertad. Las Reglas Mínimas de la Organización de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas en Ginebra, datan del año 1955. No obstante, en México se adoptaron hasta los albores de los años setenta y en sus observaciones preliminares indican que:

1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas (ONU, 1955).

Este documento puntualiza las reglas y principios mínimos que todo país miembro de la ONU deberá adoptar para el tratamiento de las personas en situación de reclusión respetando siempre la dignidad humana de la persona. A nivel nacional se cuenta con la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de mayo de 1971, en su texto vigente. Última reforma publicada en el DOF el 13-06-2014, que dice:

ART. 1o.- Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la República, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

ART. 2o.- El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

ART. 6o.- El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas.

ART. 7o.- El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente. Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa (Diario Oficial de la Federación, 2014).

El análisis de los anteriores instrumentos nos confirma que el proceso de reinserción social (readaptación social, anterior esquema) es la finalidad de la pena privativa de libertad. Una de las principales reformas del 2008 al artículo 18 Constitucional es el cambio del término Readaptación Social por el de Reinserción Social, “conceptos que no dejan de estar vinculados por que la readaptación a los valores de la sociedad que el hombre delincuente rechaza era el objetivo que se deseaba lograr a fin de que fuera reinsertado al núcleo social que lo vio delinquir. Con la reforma se respeta esa libertad: de escoger entre el bien y el mal, y se espera que al obtener su libertad el reo haya introyectado el efecto intimidatorio de la pena sufrida en prisión, y sepa escoger en volver a ella o seguir gozando de la misma” (Ojeda Velázquez, 2012).
Y esta añorada Reinserción social se pretende lograr con base en un principio general que es el respeto a los Derechos Humanos y cinco ejes rectores, el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte, a través de un presupuesto indispensable para este fin, que es la individualización del tratamiento, un tratamiento penitenciario, no necesariamente médico, sino un tratamiento integral, multi e interdisciplinario que incida en el sentenciado para que este conozca que existen otras opciones para solucionar sus dificultades y facilite la toma de decisiones, pero que principalmente coadyuve a la salud del sentenciado. La salud es un aspecto imprescindible para que el sentenciado participe en el tratamiento penitenciario y logre alcanzar plenamente los objetivos del mismo (Hernández Martínez, 2008).

La Organización Mundial de la Salud, define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (OMS, 2014). Aspecto en el cual a través del apoyo psicológico se puede incidir logrando obtener mejoras en los niveles de bienestar mental, físico y social. No podemos apartarnos de la idea de que en la prisión opera más la disocializacion que la resocialización cumpliéndose así el fenómeno denominado por Clemer como prisionalización (Hernández Martínez, 2008).

Bajo un esquema de estudio centrado en el ser humano y la solución de sus problemas, abordar la palabra “tratamiento” implica un conocimiento clínico de su situación; no significa que el sentenciado sea un enfermo, porque el fenómeno de la delincuencia no es una cuestión médica, sino que, dentro de las Ciencias Sociales, hablar de tratamiento se refiere al método clínico con enfoque personalizado de estudio profundo orientado a la intención de descubrir las particularidades del individuo y enmarcarlas, posteriormente, en un contexto global, con la finalidad de despojar toda posibilidad de que la conducta delictiva sea patologizada será conveniente hablar de “Apoyo Psicológico” como medio principal para lograr la reinserción social de las personas que se encuentran privadas de su libertad.

Un apoyo psicológico que logre contener las diversas emociones, temores e inquietudes del sentenciado, un apoyo que le ayude a adaptarse de manera pertinente a su nuevo estilo de vida en reclusión y el proceso jurídico que ahora enfrenta. Y de ser necesario y de propia voluntad considerarlo conveniente, se inicie un proceso terapéutico que coadyuve junto con el tratamiento integral a lograr el proceso de reinserción social.

La prisión no debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar que no atente contra la dignidad humana, debiendo conocer los alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena. Para este fin es conveniente diferenciar entre un apoyo o acompañamiento psicológico y una psicoterapia, los objetivos que cada uno persigue, y cuándo es propicio utilizar uno u otro.

Apoyar o acompañar es “estar al lado de”, brindar apoyo humano que reconforte y alivie, no dejar sola a la persona con el conflicto, escucharla con atención, dejarla hablar y permitir que el silencio tenga lugar en ella. Observar los problemas, situaciones o preguntas en los que en ese momento no se quiera ahondar, se está ahí para ayudar, no para juzgar.
Por psicológico se entenderá que el acompañamiento o apoyo está dirigido a atender los problemas psíquicos o emocionales, pero no como un acompañamiento terapéutico que se da a personas que sufren perturbaciones individuales y requieren de un tratamiento clínico. Se plantea un tipo específico de presencia profesional que acompañe a personas que por diferentes circunstancias de carácter endógeno y exógeno se han conflictuado con la sociedad y cuyos padecimientos provienen precisamente de esa relación social.

El apoyo psicológico en situación de reclusión trabaja en dos líneas, por un lado la contención y el sostenimiento individual contra la irrupción de los propios impulsos y sentimientos, volviendo el mundo interno más manejable de manera que se puedan regular las reacciones físicas y psíquicas ante el nuevo estilo de vida en reclusión y por otro el fortalecimiento de la persona, al reafirmar su valor y sus derechos como ser humano y dotarlo de las herramientas que le permitan recuperar la autoestima y confianza en sus propios recursos, con la finalidad de que identifique la situación en que se encuentra, las causas que le dieron origen y se comprometa de manera voluntaria en la modificación de esos comportamientos que la propiciaron, de tal forma que las decisiones que en lo sucesivo tome sean razonadas y ponderadas, todo esto acorde a sus propias necesidades y posibilidades. Así como enfrentar de una mejor manera las dificultades que por su condición de encierro se puedan presentar, muerte de seres queridos, abandono de pareja o familia.

Algunos de los objetivos del apoyo psicológico son:

a) Establecer un contacto humano reconfortante.
b) Contener al acompañado frente a los miedos, temores o angustias.
c) Favorecer la comunicación y relación con la familia y amistades.
d) Ayudarle de una forma adecuada a entender la situación por la que está pasando y mostrarle nuevos panoramas que puedan facilitar su reinserción social, e
e) Identificar y potencializar los propios recursos del sentenciado.

CONCLUSIONES

Si la finalidad de la pena privativa de libertad es la reinserción social de las personas privadas de su libertad en nuestro país y ésta se pretende lograr como lo establecen los instrumentos analizados a través del tratamiento penitenciario, es imprescindible que en estricto apego al respeto de sus Derechos Humanos y respetando su voluntad de participación, se le debe proveer al sentenciado de las herramientas de educación, trabajo, deporte, cultura, espiritualidad, socialización, pero principalmente las de salud, esa salud física y mental que a través del apoyo psicológico le permitan analizar con objetividad la situación presente, sus causas y consecuencias, así como las dificultades que le originan para que de una manera socialmente aceptable encuentre solución a ellas y una vez que cuente con las habilidades, dotarlo de autonomía en la toma de decisiones que le permitan esa reinserción sociofamiliar y laboral exitosa en beneficio propio y de la sociedad.

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